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La Sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024 representa una oportunidad única para los trabajadores indefinidos no fijos en el sector público en España y para los funcionarios interinos de las Administraciones Públicas en todos sus niveles: estatal, autonómico y local.

https://conecta.unive.es/claves-de-la-stjue-de-22-de-febrero-por-que-es-crucial-reclamar-ahora/

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La aseguradora sostenía que la pérdida de beneficios no estaba cubierta por la póliza, pues únicamente opera el lucro cesante si se produce por razón de un siniestro amparado en la póliza, y el cierre por pandemia no se encontraba incluido expresamente, sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción ha condenado a la aseguradora y deberá abonar una indemnización.

https://conecta.unive.es/aseguradora-condenada-a-indemnizar-por-paralizacion-de-actividad-durante-la-pandemia/

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CASO DE ÉXITO| Obligan al Ayuntamiento de Madrid a devolver más de 25.000 euros en concepto de plusvalía municipal.

https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/obligan-al-ayuntamiento-de-madrid-a-devolver-mas-de-25-000-euros-en-concepto-de-plusvalia-municipal

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Consultar la solvencia patrimonial de familiares en un fichero ASNEF no supone una vulneración del derecho a la intimidad.

Una mujer realizó una consulta de solvencia patrimonial de su hermano y su sobrina a través de la empresa en la que era empleada utilizando las claves que la misma le había facilitado, tras varias reclamaciones ante la empresa que realizó la consulta y ante la AEPD por parte de los familiares, la empresa incoó un expediente disciplinario contra su empleada y la sancionó con la suspensión de empleo y sueldo, por su parte, la AEPD le impuso una multa de 1.500 € por infringir el artículo 6.1 de la LOPD.

El TS concluye que no todo acceso a datos protegidos constituye una violación del derecho a la intimidad. Además, la consulta de los datos personales de los demandantes no tuvo trascendencia externa ni causó perjuicio alguno a los mismos.

https://www.iberley.es/noticias/ts-consultar-solvencia-patrimonial-familiares-un-fichero-asnef-no-supone-una-vulneracion-derecho-intimidad-33425