En México ya callan, pero desde Costa Rica 🇨🇷 se preguntan por qué no han vuelto a decir nada.
Muy pronto, todas las respuestas.
Les comparto este divertido texto que me encontré : “El extraño caso de Simón Levy y su simultánea aparición”.
Buena semana.
https://elmundo.cr/opinion/el-extrano-caso-de-simon-levy-y-su-doble-simultanea-aparicion/
Muy pronto, todas las respuestas.
Les comparto este divertido texto que me encontré : “El extraño caso de Simón Levy y su simultánea aparición”.
Buena semana.
https://elmundo.cr/opinion/el-extrano-caso-de-simon-levy-y-su-doble-simultanea-aparicion/
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Si creías que Adán Augusto ya estaba olvidado, recuerda que aquí te lo adelanto: el 2026 será su peor pesadilla en 🇺🇸 , por eso le darán inmunidad internacional.
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Ahorita ando en mood relax 😌 pero nomás para darles un antojo del 26’.
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La de la izquierda es la “casa bienestar” lo que el el gobierno le vende a los mexicanos.
La de la derecha, es un modelo de los varios que nosotros hacemos.
He ahí toda la diferencia de por qué no quieren que venda en México.
Pero sí en el 🌎.
La de la derecha, es un modelo de los varios que nosotros hacemos.
He ahí toda la diferencia de por qué no quieren que venda en México.
Pero sí en el 🌎.
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Andrés Manuel López Obrador no es Hitler.
Pero entendió algo que el Estado nazi aprendió muy pronto:
destruir al adversario dentro de la ley es más eficaz que hacerlo fuera de ella.
Hitler convirtió el derecho en arma política.
Obrador entendió lo mismo: usar el aparato legal para aniquilar al enemigo es más eficaz que la violencia abierta.
No genera mártires inmediatos y mata toda disidencia.
Hoy 6:30 pm en vivo: Nazismo y obradorismo. La comparación prohibida.
https://twitter.com/i/spaces/1YqJDNEWLrEKV
Pero entendió algo que el Estado nazi aprendió muy pronto:
destruir al adversario dentro de la ley es más eficaz que hacerlo fuera de ella.
Hitler convirtió el derecho en arma política.
Obrador entendió lo mismo: usar el aparato legal para aniquilar al enemigo es más eficaz que la violencia abierta.
No genera mártires inmediatos y mata toda disidencia.
Hoy 6:30 pm en vivo: Nazismo y obradorismo. La comparación prohibida.
https://twitter.com/i/spaces/1YqJDNEWLrEKV
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El día de hoy, 30 de diciembre de 2025, presenté formalmente solicitudes de investigación ante las instancias competentes de los Estados Unidos de América, relacionadas con posibles conductas delictivas vinculadas al Tren Interoceánico / Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Concretamente, presenté:
1. Una denuncia electrónica ante el Federal Bureau of Investigation (FBI), y
2. Una Solicitud Formal de Investigación ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Criminal – Fraud Section (Unidad FCPA).
Estas presentaciones se realizaron como referencias penales no acusatorias, solicitando que las autoridades determinen CON LAS EVIDENCIAS QUE PRESENTÉ, incluyendo transferencias de dinero entre bancos de Estados Unidos,
Para que de manera independiente comprueben jurisdicción estadounidense y si procede alguna acción legal.
Las solicitudes invocan, entre otras, las siguientes leyes federales de los Estados Unidos:
• Foreign Corrupt Practices Act (15 U.S.C. §§ 78dd-1, 78dd-2, 78dd-3)
• Leyes contra el lavado de dinero (18 U.S.C. §§ 1956–1957)
• Fraude electrónico (18 U.S.C. § 1343)
• Declaraciones falsas (18 U.S.C. § 1001)
• Conspiración (18 U.S.C. § 371)
Las denuncias solicitan que se investiguen posibles actos de corrupción, flujos financieros ilícitos, ocultamiento de riesgos de seguridad y otros delitos financieros, particularmente a la luz de hechos públicamente reportados con pérdida de vidas humanas y trabajos de periodismo de investigación.
Para efectos estrictamente de identificación investigativa, y sin afirmar culpabilidad, denuncié por la acción, conocimiento u omisión de las siguientes personas:
• Alan Tarsicio Cruz Saba
• Jorge Amílcar Olán Aparicio
• Gonzalo Alfonso López Beltrán
• Andrés Manuel López Beltrán
• Pedro Salazar Beltrán
- Andrés Manuel López Obrador.
Mi denuncia se basa en buena fe, en defensa del Estado de derecho, la transparencia y la protección de la vida humana, dejando la determinación de los hechos en manos de las autoridades competentes.
Simón Levy
30 de diciembre de 2025
Concretamente, presenté:
1. Una denuncia electrónica ante el Federal Bureau of Investigation (FBI), y
2. Una Solicitud Formal de Investigación ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Criminal – Fraud Section (Unidad FCPA).
Estas presentaciones se realizaron como referencias penales no acusatorias, solicitando que las autoridades determinen CON LAS EVIDENCIAS QUE PRESENTÉ, incluyendo transferencias de dinero entre bancos de Estados Unidos,
Para que de manera independiente comprueben jurisdicción estadounidense y si procede alguna acción legal.
Las solicitudes invocan, entre otras, las siguientes leyes federales de los Estados Unidos:
• Foreign Corrupt Practices Act (15 U.S.C. §§ 78dd-1, 78dd-2, 78dd-3)
• Leyes contra el lavado de dinero (18 U.S.C. §§ 1956–1957)
• Fraude electrónico (18 U.S.C. § 1343)
• Declaraciones falsas (18 U.S.C. § 1001)
• Conspiración (18 U.S.C. § 371)
Las denuncias solicitan que se investiguen posibles actos de corrupción, flujos financieros ilícitos, ocultamiento de riesgos de seguridad y otros delitos financieros, particularmente a la luz de hechos públicamente reportados con pérdida de vidas humanas y trabajos de periodismo de investigación.
Para efectos estrictamente de identificación investigativa, y sin afirmar culpabilidad, denuncié por la acción, conocimiento u omisión de las siguientes personas:
• Alan Tarsicio Cruz Saba
• Jorge Amílcar Olán Aparicio
• Gonzalo Alfonso López Beltrán
• Andrés Manuel López Beltrán
• Pedro Salazar Beltrán
- Andrés Manuel López Obrador.
Mi denuncia se basa en buena fe, en defensa del Estado de derecho, la transparencia y la protección de la vida humana, dejando la determinación de los hechos en manos de las autoridades competentes.
Simón Levy
30 de diciembre de 2025
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¿Por qué hay jurisdicción estadounidense en el caso del Tren Interoceánico del Istmo de Tehuantepec?
Hay una confusión deliberada que se repite: que Estados Unidos no puede tener jurisdicción porque los hechos ocurrieron en México y porque no existen los llamados minimum contacts.
Esa idea es falsa para este tipo de delitos y, en este caso concreto, jurídicamente insostenible.
Aquí no estamos hablando de un juicio civil ni de un conflicto comercial. Estamos hablando de derecho penal federal, de corrupción transnacional, lavado de dinero y fraude financiero. En ese terreno, el estándar no es la presencia física ni el domicilio. El estándar es el nexo suficiente con intereses de Estados Unidos.
En este expediente se denunciaron hechos muy concretos: transferencias de dinero que pasaron por bancos de Estados Unidos, uso del sistema financiero estadounidense, operaciones en dólares y flujos económicos vinculados a contratos de obra pública. Eso, por sí solo, activa jurisdicción penal estadounidense. No porque lo diga un denunciante, sino porque así lo han establecido sus tribunales.
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito fue clara en United States v. Al Kassar (2011): cuando una conducta realizada en el extranjero está dirigida a Estados Unidos o produce efectos previsibles sobre sus intereses, el debido proceso se cumple aunque no existan minimum contacts tradicionales. El punto no es dónde ocurrió el hecho, sino a qué sistema impactó.
Ese mismo criterio se reafirmó en United States v. Yousef (2003), donde el tribunal explicó que en materia penal basta con un nexo suficiente entre la conducta y Estados Unidos. No se requiere residencia, oficinas ni presencia física. Se requiere conexión real.
Desde mucho antes, la Suprema Corte ya había sentado la base en United States v. Bowman (1922): hay delitos —como el fraude y la corrupción— que por su propia naturaleza no están limitados por fronteras, porque afectan intereses públicos que trascienden el territorio.
En materia financiera, la regla es todavía más clara. En United States v. Prevezon Holdings (2017) y United States v. Banki (2012), los tribunales establecieron que el simple tránsito de dinero por el sistema bancario estadounidense, incluyendo bancos corresponsales y operaciones en dólares, es suficiente para generar jurisdicción penal. No importa dónde se originó el dinero. Importa por dónde pasó.
Eso es exactamente lo que ocurre en este caso. No se está pidiendo que Estados Unidos condene a nadie. Se está pidiendo algo mucho más básico: que investigue, que rastree el dinero, que determine si hubo corrupción, lavado o fraude, y que establezca responsabilidades.
Por eso, en el caso del Tren Interoceánico, hablar de minimum contacts es irrelevante. El estándar aplicable es otro: uso del sistema financiero estadounidense, impacto previsible en intereses de EE. UU. y nexo suficiente. Ese umbral está plenamente cubierto.
La jurisdicción no se define por mapas ni por discursos.
Se define por el rastro del dinero, las decisiones que lo movieron y el sistema que se utilizó.
Simón Levy
Hay una confusión deliberada que se repite: que Estados Unidos no puede tener jurisdicción porque los hechos ocurrieron en México y porque no existen los llamados minimum contacts.
Esa idea es falsa para este tipo de delitos y, en este caso concreto, jurídicamente insostenible.
Aquí no estamos hablando de un juicio civil ni de un conflicto comercial. Estamos hablando de derecho penal federal, de corrupción transnacional, lavado de dinero y fraude financiero. En ese terreno, el estándar no es la presencia física ni el domicilio. El estándar es el nexo suficiente con intereses de Estados Unidos.
En este expediente se denunciaron hechos muy concretos: transferencias de dinero que pasaron por bancos de Estados Unidos, uso del sistema financiero estadounidense, operaciones en dólares y flujos económicos vinculados a contratos de obra pública. Eso, por sí solo, activa jurisdicción penal estadounidense. No porque lo diga un denunciante, sino porque así lo han establecido sus tribunales.
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito fue clara en United States v. Al Kassar (2011): cuando una conducta realizada en el extranjero está dirigida a Estados Unidos o produce efectos previsibles sobre sus intereses, el debido proceso se cumple aunque no existan minimum contacts tradicionales. El punto no es dónde ocurrió el hecho, sino a qué sistema impactó.
Ese mismo criterio se reafirmó en United States v. Yousef (2003), donde el tribunal explicó que en materia penal basta con un nexo suficiente entre la conducta y Estados Unidos. No se requiere residencia, oficinas ni presencia física. Se requiere conexión real.
Desde mucho antes, la Suprema Corte ya había sentado la base en United States v. Bowman (1922): hay delitos —como el fraude y la corrupción— que por su propia naturaleza no están limitados por fronteras, porque afectan intereses públicos que trascienden el territorio.
En materia financiera, la regla es todavía más clara. En United States v. Prevezon Holdings (2017) y United States v. Banki (2012), los tribunales establecieron que el simple tránsito de dinero por el sistema bancario estadounidense, incluyendo bancos corresponsales y operaciones en dólares, es suficiente para generar jurisdicción penal. No importa dónde se originó el dinero. Importa por dónde pasó.
Eso es exactamente lo que ocurre en este caso. No se está pidiendo que Estados Unidos condene a nadie. Se está pidiendo algo mucho más básico: que investigue, que rastree el dinero, que determine si hubo corrupción, lavado o fraude, y que establezca responsabilidades.
Por eso, en el caso del Tren Interoceánico, hablar de minimum contacts es irrelevante. El estándar aplicable es otro: uso del sistema financiero estadounidense, impacto previsible en intereses de EE. UU. y nexo suficiente. Ese umbral está plenamente cubierto.
La jurisdicción no se define por mapas ni por discursos.
Se define por el rastro del dinero, las decisiones que lo movieron y el sistema que se utilizó.
Simón Levy
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Recuerda siempre:
Crítica sin denuncia, es atole.
Las realidades cambian cuando alguien busca crear consecuencias de lo que sucede.
Mis armas son la ley y mis estudios.
Pero la más grande, estoy haciendo lo correcto, no lo rentable.
Crítica sin denuncia, es atole.
Las realidades cambian cuando alguien busca crear consecuencias de lo que sucede.
Mis armas son la ley y mis estudios.
Pero la más grande, estoy haciendo lo correcto, no lo rentable.
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