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El llamado “permiso parental” es el permiso de 8 semanas para el cuidado de cada hijo menor de 8 años. Es uno de los nuevos permisos y mejoras de los derechos de conciliación familiar que están en vigor desde junio de 2023. Pero, como todos sabéis, en muchísimas empresas están poniendo problemas para conceder este permiso y/o piden requisitos o ponen condiciones inexistentes en la ley y sacadas totalmente de la manga. En nuestro servicio profesional de consultas laborales para trabajadores ya hemos atendido muchos casos así. Pues bien, en una reciente sentencia se le ha concedido a un trabajador no solo el permiso que le denegaron, sino que también le van a a tener que pagar una indemnización adicional de 20.000€, por listos. La secuencia de hechos es la siguiente:Leer más.

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Uno de los trucos más viejos es dar órdenes ilegales al trabajador, a ver si tiene c… suficientes para desobedecerlas. Se puede hacer como método de acoso laboral, cuando el objetivo de la orden es perjudicar al trabajador; pero también sin acoso, cuando el objetivo solo es conseguir un beneficio para la empresa. Si el trabajador obedece, estupendo. Si el trabajador no obedece, le sancionan o incluso le despiden y luego a veces le ofrecen un acuerdo por cuatro perras sin juicio y el trabajador lo acepta porque le aconsejan hacerlo. De ambas formas la empresa sale ganando. Pero hay una tercera forma, que es no obedecer, demandar en caso de despido y llegar hasta el final; como en el caso de la sentencia que vamos a comentar.MediaUna trabajadora de Mercadona estaba disfrutando de una reducción voluntaria de jornada con un horario fijo de mañanas. El dato de que la hubiera pedido por burofax ya nos indica que no era la típica blandita con la que se pudiera jugar fácilmente, sino todo lo contrario, como demostró después sobradamente.Poco más de un año después de iniciada la reducción, sufrió una baja médica que le duró más de 7 meses.Quizá estar en reducción voluntaria y aún encima "pedirse" una baja de 7 meses fue demasiado para Mercadona, porque curiosamente solo dos meses después del alta le comunicó un cambio unilateral de su horario fijo de mañanas, retrasando 2 horas y media su hora de entrada y de salida. Una orden totalmente contraria a la legalidad, porque tenía entrada en vigor al día siguiente, no indicaba una mínima razón empresarial que justificase el sorpresivo cambio horario e incumplía con la obligación de preaviso de 15 días al trabajador y a los representantes de los trabajadores.La trabajadora firmó “no conforme” y presentó denuncia ante Inspección de Trabajo. Pero, sobre todo, siguió haciendo el mismo horario que tenía concedido previamente en su reducción de jornada. Un “si no te gusta me despides” más grande que la piscina de Mazinger Z.Mercadona realizó el procedimiento que podía esperarse: primero una amonestación por escrito sin sanción, segundo una sanción de empleo y sueldo de 20 días, tercero el despido disciplinario. Pero hasta ese mismo día la trabajadora siguió haciendo su horario original.La trabajadora presentó demanda por despido y la perdió en el juzgado de lo social (primera sentencia).Presentó el correspondiente recurso ante el TSJ autonómico y lo ganó (segunda sentencia). Lo ganó tanto que la trabajadora solo pedía que se declarara improcedente el despido, pero el TSJ lo declaró nulo aunque la trabajadora no lo había pedido. Recordemos que la nulidad implica la readmisión “obligatoria” cobrando los salarios perdidos entre despido y readmisión, que en este caso han sido casi 3 años a 59€ diarios. Echad cuentas.Mercadona presentó recurso ante el TS y lo ha perdido (tercera y última sentencia). ¿Te suena? ¿Alguna vez algún abogado “laboralisto”, que no laboralista, te ha venido con el cuento de que contra las grandes empresas no se puede combatir porque bla bla, para conseguir que aceptes el acuerdo mierder que te ofrezcan sin ir a juicio?Leer más.

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En su día explicamos en Laboro que el acoso no solo es un ilícito laboral sino que además es un delito, por lo que el trabajador acosado no solo puede actuar mediante demanda ante los juzgados de lo social (laboral), sino también ante los de lo penal. Pues hoy os contamos que dos “encargás” de una fábrica -ni siquiera eran las empresarias- han sido condenadas a 14 meses de prisión cada una y a pagarle solidariamente 40.000€ de indemnización a una trabajadora a la que acosaron laboralmente.Leer más.

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Dentro de las consultas laborales para trabajadores que atendemos en Laboro y de las sentencias que comprobamos al efecto, es muy común encontrarse con la situación de un empleado con sobrecarga de trabajo, a consecuencia de la cual sufre bajas médicas, represalias… La solución puede ser más que sencilla para los chicos listos que consideran que la empresa tiene más que perder que ellos en caso de despido.Leer más.

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La Ley de Transparencia obliga a que toda organización sindical y/o que reciba subvenciones públicas publique en su página web la información económica que, en resumen, indique quién les paga y en qué se lo gastan, incluyendo las retribuciones de sus responsables. Es la obligación de publicidad activa, que es un derecho de información no solo de todos los afiliados a CC.OO. y UGT sino también de todos los ciudadanos en general aunque no estén afiliados. Pero, para sorpresa de nadie, los “sindicatos” CC.OO. y UGT incumplen descaradamente esta obligación legal. Por algo será. Entre otros, la ley les obliga a publicar los siguientes datos:Leer más.

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Cuando hay un conflicto laboral entre trabajador y empresa, a veces esta reacciona vigilando al trabajador mucho más que a los demás, con una doble intención. El objetivo secundario es presionar al trabajador a ver si suena la flauta y se va de la empresa por dimisión. El objetivo principal es buscar o forzar causas que puedan justificar un despido disciplinario. De ambas formas el trabajador se iría sin indemnización, aunque sí que tendrían que pagarle el resto de conceptos del finiquito. Pero hacer esto podría ser una malísima idea, porque la empresa tendría mucho más que perder que ganar.Leer más.

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Hace 24 horas que el Ministerio de Trabajo publicó el tweet que podéis ver junto a este texto. Pero algunos de los derechos que anuncia hay que puntualizarlos mucho y alguno sencillamente ni siquiera existe. Partimos de la obviedad de que un tweet solo puede tener cierto valor informativo o divulgativo, pero nunca legislativo ni reglamentario. Por tanto, lo que se diga en un tweet solo puede tener valor o eficacia cuando haya alguna ley u otro tipo de fuente del derecho que lo respalde: el Estatuto de los Trabajadores (ET), doctrina del Tribunal Supremo, etc. etc. Sea quien sea quien publique el tweet: un ministerio, un ministro, un presidente… Por tanto, hay que buscar el fundamento legal de las situaciones que dice el tweet en las que “no tienes obligación de trabajar”:Leer más.

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Tal y como anunció el lunes el Presidente del Gobierno, ya está publicada en el BOE y mañana entra en vigor la nueva baja médica “especial” por la DANA que ha afectado principalmente a Paiporta y a muchas localidades más. Os contamos cómo funciona.Leer más.

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En muchos convenios hay un plus o complemento de asistencia, que se paga a los trabajadores por no faltar a su trabajo. Dicho a la inversa, de este plus se descuenta proporcionalmente el número de faltas de asistencia que haya tenido el trabajador cada mes. Es evidente que este plus es absurdo, porque pagar por ir a trabajar o por no faltar es simplemente pagar el salario. Pero si es absurdo, ¿por qué ponen este complemento en los convenios con el acuerdo de los “sindicatos” CC.OO. y UGT?Leer más.

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Todos sabéis que es posible reclamar a la empresa el dinero que os deba mediante una sencilla demanda de reclamación de cantidad, que además es gratis porque no es obligatorio contratar abogado. Pero también sucede que estas demandas son las que más tardan porque son ordinarias (no preferentes) y que la empresa solo tiene que perder el 10% de intereses retrasando el pago. Por lo que siempre ha habido y habrá chicos listos que no dan lugar a que la empresa les deba dinero, sino que ellos mismos se cobran la deuda.Leer más.

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UGT es el “sindicato” responsable directo del estado de precariedad, desprotección y explotación en el que están la mayoría de trabajadores en España. Hay otros sindicatos amarillos, pero UGT es el peor con diferencia por ser el único que tiene la capacidad legal de firmar a favor de las empresas y en contra de los intereses de los trabajadores los acuerdos colectivos (convenio, ERE, ERTE…) de la práctica totalidad de sectores y especialmente de los estatales. Te vamos a explicar cómo lo consiguen y qué obtienen a cambio.Leer más.

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Ya está en vigor un nuevo permiso retribuido para todos los trabajadores. Los medios y contertulios lo están llamando “permiso climático”, ignorando que es mucho más que eso porque se trata de un permiso por diversas causas y las “climáticas” son solo una de ellas, pero no todas.Leer más.

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No es una noticia repetida. Aunque no hace ni 5 meses que publicamos que el “sindicato” UGT ha sido condenado como delincuente en Asturias, resulta que hace apenas unos días que también han sido condenados como delincuentes los dirigentes anteriores de UGT Andalucía y el propio “sindicato” como responsable subsidiario del pago de una multa de 50 millones de euros.Leer más.

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Anteriormente, el permiso retribuido por hospitalización de familiar era de solo 2 días (4 en caso de desplazamiento) y así sigue estando en muchos convenios que no han sido renovados por la inacción de los falsos sindicatos CC.OO. y UGT. Pero en junio de 2023 se reformó el Estatuto de los Trabajadores mejorando muchos permisos, incluyendo la ampliación hasta 5 días del permiso retribuido por hospitalización de familiares; por lo que desde junio de 2023 todos los trabajadores disponen de estos 5 días aunque en su convenio sean solo 2. Puedes suscribirte gratis para enterarte de las posibles modificaciones de este derecho y otras noticias sobre derechos de los trabajadores.Leer más.

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Ya informamos en Laboro (suscribirse es gratis) que desde junio de 2023 todos los trabajadores tienen derecho al “permiso parental” de 8 semanas por cada hijo menor de 8 años, aparte de las 16 semanas del permiso de paternidad y maternidad. Teóricamente, ese permiso es no remunerado en España, pero os vamos a explicar cómo reclamar gratuitamente a la empresa para que os lo pague.Leer más.

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Una reciente sentencia es bastante llamativa por tres razones. Primera, por el importe de la indemnización que ha conseguido el trabajador sin ser despedido. Segunda, por ser un caso muy habitual en el mundo de los empresaurios hispánicos. Tercera y principal, por demostrar que sí que se pueden hacer todas esas cosas que algunos dicen constantemente que no se pueden hacer. Los hechos de la sentencia son los siguientes:Leer más.

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Por las fechas lo parece, pero no es una inocentada. CC.OO., UGT, CSIF y CSIT han firmado un convenio en el que se comprometen a no promover ninguna medida de conflicto colectivo, so pena de rebajas salariales a los trabajadores. Pero lo mejor es que no es cualquier convenio, sino el convenio del personal laboral de la Comunidad de Madrid; o sea: el convenio de los trabajadores “de Ayuso”, para entendernos.Leer más.

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Hoy día 1/1/25 la edad ordinaria de jubilación sube a 66 años y 8 meses, en aplicación de la reforma que los “sindicatos” CC.OO. y UGT acordaron con el entonces gobierno de Zapatero en el año 2011. ¡Qué tiempos aquellos! Entonces la edad de jubilación eran 65 años, pero hoy ya son 66 años y 8 meses, el año que viene serán 66 años y 10 meses y en 2027 serán 67 años, ya que el acuerdo era subir de 65 a 67 pero poco a poco para disimular. Esta reforma perjudicial fue a cambio de nada. Mejor dicho, a cambio de nada para los trabajadores, pero a cambio de muchísimo dinero para CC.OO. y UGT, como ellos mismos demostraron con sus actuaciones posteriores.Leer más.

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En el año 2014, el gobierno de M.Rajoy ordenó que las empresas pusieran en la nómina de cada trabajador las cotizaciones a la Seguridad Social que paga la empresa, ya que hasta entonces solo era obligatorio poner las cotizaciones que paga el trabajador. Es evidente que el objetivo de esta medida era presentar las cotizaciones como algo que dificulta la contratación, eleva el desempleo y que habría que quitar o reducir. Así que vamos a divertirnos un rato desmontando este cuento del “coste de empresa”.Leer más.

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Hace ya más de 14 años que atendemos consultas laborales de trabajadores. Entre las miles de ellas (sí, son miles) hay un tipo de caso que no es muy habitual pero sí que se repite periódicamente: los trabajadores que sufren porque su empresa hace las cosas mal. No mal desde el punto de vista laboral, que también, sino mal desde el punto de vista de los clientes y del resto de legislación o normativa no laboral.Leer más.

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