Esta es una muestra de las estadísticas de lecturas en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS 😊👍 https://gerenciaytributos.blogspot.com/
Lo indicado en un Blog o un Chat de WhatsApp, no es asesoría, sino un medio de información en el cual se comparten criterios, conocimientos y experiencia. Se recomienda que cuando la persona que asume un encargo frente a un cliente, sin el conocimiento suficiente, en el caso de aceptarlo, busque ASESORÍA PROFESIONAL para no afectar al cliente que posiblemente confía en que se dará solución a su problema con PROFESIONALISMO. https://gerenciaytributos.blogspot.com/2015/05/quien-esta-obligado-usar-maquina-fiscal.html
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¿Quién está obligado a usar máquina fiscal como medio exclusivo de facturación y cuándo nace dicha obligación?
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS O MANTENIDAS EN JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL
Artículo 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal durante cada ejercicio fiscal, deberán realizarla conforme a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2. La declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal durante cada ejercicio fiscal, deberán realizarla conforme a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2. La declaración informativa de inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 4. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta es la PA Providencia Nº SNAT/2010/0023, mediante la cual se regula la presentación de la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal
(Gaceta Oficial Nº 39.407 del 21 de abril de 2010)
(Gaceta Oficial Nº 39.407 del 21 de abril de 2010)
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