IOMA Servicio de Ambulancias Gratuito
Llamá al 0800-333-1128
Ante una urgencia o emergencia comunicate al teléfono 0800-333-1128 sin importar la zona en la que te encuentres.
Detalle del servicio
Servicio gratuito de ambulancias para riesgo de vida y urgencias. Si te encontrás en alguna de estas situaciones, sólo tenés que llamarnos y enviaremos el servicio al lugar donde te encuentres. El mismo se brindará con la mayor premura en función de las necesidades del paciente, en situación de riesgo de vida y/o síntomas que pueden agravarse.
Una vez que llegue el servicio, se gestionará la derivación al centro de atención más adecuado, disponible y cercano.
Está disponible en CABA y en todo el territorio de la provincia las 24 horas todos los días del año.
En los lugares de acceso condicionado, anegados, zonas peligrosas, condiciones climáticas adversas, caminos intransitables, se brindará asistencia de acuerdo a las posibilidades de cada caso.
Ante qué situaciones nos podés llamar:
Atención especializada y veloz en situaciones que impliquen riesgo de vida o si no existiera un riesgo inminente de muerte, sí se requiere una intervención rápida para evitar que evolucione a una situación crítica.
Situaciones consideradas como RIESGO DE VIDA >>
Pérdida de conocimiento de cualquier origen, sin recuperación de la misma
Paro cardiorespiratorio
Accidentes graves que causen traumatismos con hemorragias severas
Episodios convulsivos
Dificultad respiratoria severa
Electrocución
Dolor de pecho en población de riesgo o con antecedentes cardíacos
Complicaciones severas de las distintas etapas de gestación
Caídas de altura
Heridas de arma blanca o de fuego
Intento de suicidio
Quemaduras graves
Politraumatismos graves
Situaciones consideradas como URGENCIAS >>
Este servicio incluye la asistencia para accidentes callejeros.
Frente a estas situaciones, mantené la calma
Llamá al 0800-333-1128 y respondé a las preguntas que te realicen
Hablá claro y conciso
Describí el problema (síntomas, antecedentes, edad, etc). Para ello observá e indagá en la medida de lo posible, previamente a la persona afectada para poder explicar con claridad
Dales la dirección exacta en donde se encuentra el paciente
Enviá a alguien a esperar en la puerta de entrada de la vivienda. Si vivís en un edificio, mantené el ascensor en la planta baja
Si sufrió un golpe o caída, no lo movilices
No cortes la comunicación hasta tanto te lo indique el operador
Ante cualquier duda, reiterá tu llamado
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Complicaciones severas de las distintas etapas de gestación
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Cursos Gratuitos con Puntaje. Todo en línea. Más info, ver nota
https://www.argentina.gob.ar/noticias/inscripcion-para-cursos-virtuales-de-formacion-docente
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Argentina.gob.ar
Inscripción para cursos virtuales de formación docente
Duran entre 2 y 3 meses y la modalidad de cursada es enteramente virtual
PciaBA no descontará el día por el paro de mujeres
https://infocielo.com/nota/115729/la-provincia-no-descontara-el-dia-a-las-mujeres-que-adhieran-al-paro-del-lunes/?notificacion
https://infocielo.com/nota/115729/la-provincia-no-descontara-el-dia-a-las-mujeres-que-adhieran-al-paro-del-lunes/?notificacion
Infocielo
La Provincia no descontará el día a las mujeres que adhieran al paro del lunes
Lo adelantó Estela Díaz, Ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, quien cuestionó al gobierno de María Eugenia Vidal.
*POR ACCIÓN DEL FUDB: QUEDAN SIN EFECTO LOS SUMARIOS POR PERSECUCIÓN GREMIAL A DOCENTES DE LA PROVINCIA*
05/03/2020
Por la acción gremial de los integrantes del Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB), la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) dejó sin efecto los sumarios por persecución gremial durante la gestión anterior.
De tal manera, quedaran sin efecto todos los sumarios por Escuelas cerradas y por omisión en contralor impulsados por el Gobierno de Vidal.
Incluso, se dejarán sin efecto los ceses de aquellos Docentes que ya hubieran sido sancionados.
De acuerdo con el Acta firmada esta tarde por los representantes del FUDB y de la cartera educativa provincial, cada Docente involucrado será notificado en su distrito.
Este es un nuevo triunfo del trabajo gremial, que viene a traer justicia ante una acción que intentaba disciplinar a los Docentes y vulnerar el derecho a huelga, ejercida por el Gobierno de María Eugenia Vidal y que hoy tuvo su justa resolución.
*FRENTE DE UNIDAD DOCENTE BONAERENSE*
*AMET – FEB – SADOP – SUTEBA - UDOCBA*
05/03/2020
Por la acción gremial de los integrantes del Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB), la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) dejó sin efecto los sumarios por persecución gremial durante la gestión anterior.
De tal manera, quedaran sin efecto todos los sumarios por Escuelas cerradas y por omisión en contralor impulsados por el Gobierno de Vidal.
Incluso, se dejarán sin efecto los ceses de aquellos Docentes que ya hubieran sido sancionados.
De acuerdo con el Acta firmada esta tarde por los representantes del FUDB y de la cartera educativa provincial, cada Docente involucrado será notificado en su distrito.
Este es un nuevo triunfo del trabajo gremial, que viene a traer justicia ante una acción que intentaba disciplinar a los Docentes y vulnerar el derecho a huelga, ejercida por el Gobierno de María Eugenia Vidal y que hoy tuvo su justa resolución.
*FRENTE DE UNIDAD DOCENTE BONAERENSE*
*AMET – FEB – SADOP – SUTEBA - UDOCBA*
Propuestas para el inicio del último año de la escuela secundaria 🖕
Fte. abc
Compartimos un documento que enviamos a las escuelas con orientaciones para acompañar este importante momento de nuestros jóvenes
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Terminar la primaria o la secundaria con el Plan FinEs | Argentina.gob.ar
https://www.argentina.gob.ar/educacion/fines/terminar-primaria-secundaria
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Argentina.gob.ar
Finalizá tus estudios primarios y/o secundarios
Plan FinEs te permite cursar, de manera semipresencial y gratuito, el trayecto primario y/o secundario o rendir las materias que tengas pendientes, acompañado de docentes tutores.
Licencia extraordinaria por CoronaVirus, para quienes vuelvan del exterior🖕
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 171-DGCYE-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 21 de Febrero de 2020
ARTÍCULO 1°. Designar, a partir del 7 de enero de 2020, al señor Rodolfo Gustavo BLANARIK, D.N.I. 14.271.349, Clase
1961, en el cargo de Director de la Dirección de Tribunales de Clasificación dependiente de la Subsecretaría de Educación,
conforme el artículo 78 de la Ley Nº 10579 y su reglamentación.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 21 de Febrero de 2020
ARTÍCULO 1°. Designar, a partir del 7 de enero de 2020, al señor Rodolfo Gustavo BLANARIK, D.N.I. 14.271.349, Clase
1961, en el cargo de Director de la Dirección de Tribunales de Clasificación dependiente de la Subsecretaría de Educación,
conforme el artículo 78 de la Ley Nº 10579 y su reglamentación.
Educación Especial
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 172-DGCYE-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 21 de Febrero de 2020
ARTÍCULO 1°. Asignar, a partir del 2 de enero de 2020, funciones jerárquicas transitorias al docente Sebastián Juan Manuel URQUIZA, DNI 22.252.535, Clase 1971, en el cargo de Director de la Dirección de Educación Especial, relevando
el cargo de Director titular de la Escuela de Educación Especial N° 516 del distrito de La Matanza.
ARTÍCULO 2°. Designar, a partir del 2 de enero de 2020, a la señora Daniela LAROCCA, DNI 25.690.077, Clase 1976, en el cargo de Subdirectora de la Dirección de Educación Especial.
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 172-DGCYE-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 21 de Febrero de 2020
ARTÍCULO 1°. Asignar, a partir del 2 de enero de 2020, funciones jerárquicas transitorias al docente Sebastián Juan Manuel URQUIZA, DNI 22.252.535, Clase 1971, en el cargo de Director de la Dirección de Educación Especial, relevando
el cargo de Director titular de la Escuela de Educación Especial N° 516 del distrito de La Matanza.
ARTÍCULO 2°. Designar, a partir del 2 de enero de 2020, a la señora Daniela LAROCCA, DNI 25.690.077, Clase 1976, en el cargo de Subdirectora de la Dirección de Educación Especial.
Educación Superior
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 173-DGCYE-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 21 de Febrero de 2020
ARTÍCULO 2°. Designar, ......... a partir del 27 de enero de 2020, como Directora Provincial de Educación Superior, a la señora Alejandra Helena BIRGIN, DNI 12.046.204, Clase 1958.
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 173-DGCYE-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 21 de Febrero de 2020
ARTÍCULO 2°. Designar, ......... a partir del 27 de enero de 2020, como Directora Provincial de Educación Superior, a la señora Alejandra Helena BIRGIN, DNI 12.046.204, Clase 1958.
Aumento a Auxiliares
DECRETO N° 120/2020
ARTÍCULO 1°. Establecer un incremento salarial que consistirá en el otorgamiento de una suma fija mensual (SUMA FIJA
A/C 2020) de pesos tres mil ($ 3.000), a partir del mes de febrero de 2020, a la que se adicionará la suma de pesos mil ($
1.000), a partir del mes de marzo de 2020, con carácter de anticipo remunerativo no bonificable y a cuenta del aumento
salarial para el año 2020 que en definitiva se acuerde en el marco de la negociación colectiva de carácter general o
sectorial, para el personal de las plantas permanente y temporaria -transitoria mensualizada, secretarios privados y
contratados - de la Ley N° 10.430; de la Carrera Profesional Hospitalaria de la Ley N° 10.471;Técnico Gráfico de la Ley N°
10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461; de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias;
enmarcado en el Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias de la Ley N° 12.268 y modificatorias;
de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto- Ley Nº 9.688/81 y modificatorios y en la Ley Nº
13.487; de Hipódromos; que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos en
plantas permanente, temporaria y como contratados; que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.384 -Estatuto
Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; de la Dirección Provincial de Energía
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75; del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia
de Buenos Aires -OCEBA-; convencionado enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75 y no convencionado
del Ente Administrador Astillero Río Santiago; portuario que se desempeña bajo el ámbito del Ministerio de Producción,
Ciencia e Innovación Tecnológica comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E;
del Servicio Penitenciario Bonaerense del régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 y modificatorias; de las Policías de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen de la Ley N° 13.982 y los cadetes de ambas fuerzas de seguridad; becarios del
Ministerio de Salud y quienes se encuentren dentro del Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud.
ARTÍCULO 2°. Autorizar el incremento de los importes máximos mensuales de los contratos de empleo público normados
por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10.430, conforme el régimen horario de labor semanal y las tareas a
desarrollar por el contratado, de acuerdo a las cláusulas del instrumento que suscriban las partes, en pesos tres mil ($
3.000) desde el 1° de febrero de 2020 y en pesos cuatro mil ($ 4.000) desde el 1° de marzo de 2020, quedando dichos
montos fijados en el Anexo Único (IF-2020- 03750024-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCUO 3°. Establecer que la suma fija estipulada en el artículo 1° del presente queda exceptuada del importe a deducir
del artículo 4° del Decreto N° 1785/15 y de la Resolución Interna Nº 147/14 y modificatorias.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
DECRETO N° 120/2020
ARTÍCULO 1°. Establecer un incremento salarial que consistirá en el otorgamiento de una suma fija mensual (SUMA FIJA
A/C 2020) de pesos tres mil ($ 3.000), a partir del mes de febrero de 2020, a la que se adicionará la suma de pesos mil ($
1.000), a partir del mes de marzo de 2020, con carácter de anticipo remunerativo no bonificable y a cuenta del aumento
salarial para el año 2020 que en definitiva se acuerde en el marco de la negociación colectiva de carácter general o
sectorial, para el personal de las plantas permanente y temporaria -transitoria mensualizada, secretarios privados y
contratados - de la Ley N° 10.430; de la Carrera Profesional Hospitalaria de la Ley N° 10.471;Técnico Gráfico de la Ley N°
10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461; de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias;
enmarcado en el Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias de la Ley N° 12.268 y modificatorias;
de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto- Ley Nº 9.688/81 y modificatorios y en la Ley Nº
13.487; de Hipódromos; que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos en
plantas permanente, temporaria y como contratados; que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.384 -Estatuto
Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; de la Dirección Provincial de Energía
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75; del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia
de Buenos Aires -OCEBA-; convencionado enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 91/75 y no convencionado
del Ente Administrador Astillero Río Santiago; portuario que se desempeña bajo el ámbito del Ministerio de Producción,
Ciencia e Innovación Tecnológica comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E;
del Servicio Penitenciario Bonaerense del régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 y modificatorias; de las Policías de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen de la Ley N° 13.982 y los cadetes de ambas fuerzas de seguridad; becarios del
Ministerio de Salud y quienes se encuentren dentro del Sistema Provincial de Residencias para Profesionales de la Salud.
ARTÍCULO 2°. Autorizar el incremento de los importes máximos mensuales de los contratos de empleo público normados
por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10.430, conforme el régimen horario de labor semanal y las tareas a
desarrollar por el contratado, de acuerdo a las cláusulas del instrumento que suscriban las partes, en pesos tres mil ($
3.000) desde el 1° de febrero de 2020 y en pesos cuatro mil ($ 4.000) desde el 1° de marzo de 2020, quedando dichos
montos fijados en el Anexo Único (IF-2020- 03750024-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCUO 3°. Establecer que la suma fija estipulada en el artículo 1° del presente queda exceptuada del importe a deducir
del artículo 4° del Decreto N° 1785/15 y de la Resolución Interna Nº 147/14 y modificatorias.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
Violencia de Género. Licencia Especial. Reglamentación reciente.
Te dejo texto de la Ley, sus fundamentos y la reciente reglamentación. Ver 🖕
Te dejo texto de la Ley, sus fundamentos y la reciente reglamentación. Ver 🖕
Educación Primaria
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 200-DGCYE-2020
ARTÍCULO 1º. Designar, ....., a partir del 27 de enero de 2020, a la señora Mirta Alicia TORRES, DNI 5.202.573, clase 1945, en el cargo de Directora Provincial de Educación Primaria de la Subsecretaría de Educación.
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 200-DGCYE-2020
ARTÍCULO 1º. Designar, ....., a partir del 27 de enero de 2020, a la señora Mirta Alicia TORRES, DNI 5.202.573, clase 1945, en el cargo de Directora Provincial de Educación Primaria de la Subsecretaría de Educación.