¿Cómo se liquida el Material Didáctico?
1) Se liquida en dos meses, agosto (pago en septiembre) y septiembre (pago en octubre).
2) Montos: $800 cada cuota. La de agosto, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/3 y 30/06. La de septiembre, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/7 y septiembre. Es decir, si faltaste, te pagan menos. Es un presentismo, maquillado de material didáctico. NOTA: una compañera aclara, luego de publicada esta info, que en realidad debe interpretarse para el caso de cargos nuevos, tomados durante este año, así que no deberían afectar las inasistencias. Debo ser franco. Como no tengo la respuesta con certeza, de cuál es el criterio correcto, dejo mi interpretación, y la aportada por la compañera. Cuando tengo dudas, las dejo planteadas. Gracias.
3) Modalidad de pago: Fonid (Fondo Nacional de Incentivo Docente). Es decir, te pagan cada cuota por cargo, hasta un tope de dos. Si tenés tres cargos, te pagan solo dos. Si tenés módulos, cobrarás una cuota por cada 10 mód en secundaria, 12 en primaria, que es la cantidad equivalente a un cargo. Se abona, por tanto, hasta el tope de módulos equivalentes a dos cargos / 2 cuotas de material didáctico. Si tenés más módulos que el equivalente a dos cargos, no percibirás material didáctico por los módulos que te excedés. En este último caso, percibirás hasta dos cuotas de material didáctico.
1) Se liquida en dos meses, agosto (pago en septiembre) y septiembre (pago en octubre).
2) Montos: $800 cada cuota. La de agosto, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/3 y 30/06. La de septiembre, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/7 y septiembre. Es decir, si faltaste, te pagan menos. Es un presentismo, maquillado de material didáctico. NOTA: una compañera aclara, luego de publicada esta info, que en realidad debe interpretarse para el caso de cargos nuevos, tomados durante este año, así que no deberían afectar las inasistencias. Debo ser franco. Como no tengo la respuesta con certeza, de cuál es el criterio correcto, dejo mi interpretación, y la aportada por la compañera. Cuando tengo dudas, las dejo planteadas. Gracias.
3) Modalidad de pago: Fonid (Fondo Nacional de Incentivo Docente). Es decir, te pagan cada cuota por cargo, hasta un tope de dos. Si tenés tres cargos, te pagan solo dos. Si tenés módulos, cobrarás una cuota por cada 10 mód en secundaria, 12 en primaria, que es la cantidad equivalente a un cargo. Se abona, por tanto, hasta el tope de módulos equivalentes a dos cargos / 2 cuotas de material didáctico. Si tenés más módulos que el equivalente a dos cargos, no percibirás material didáctico por los módulos que te excedés. En este último caso, percibirás hasta dos cuotas de material didáctico.
Partidas de Nacimiento On Line PciaBA
En las escuelas siempre se requieren Partidas de Nacimiento. Son válidas las tramitadas On Line. Solo PciaBA. No se expiden las emitidas durante el año en curso, siempre de años anteriores. Enlace http://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas
En las escuelas siempre se requieren Partidas de Nacimiento. Son válidas las tramitadas On Line. Solo PciaBA. No se expiden las emitidas durante el año en curso, siempre de años anteriores. Enlace http://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas
www.gba.gob.ar
Solicitud de Partidas Digitales | Provincia de Buenos Aires
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Durante los días 14 y 15 de Septiembre se llevarán a cabo en todas las escuelas de nivel primario y secundario de la Provincia de Buenos Aires, las jornadas de Autoevaluación Institucional correspondientes al Módulo II “¿Cómo evaluamos?” Material de trabajo en el archivo adjunto en el mensaje anterior de Telegram
Ya está el recibo de jubilación del IPS en www.ips.gba.gov.ar
Luego de ver el recibo de la jubilación, observo que no está liquidada la última cuota del acuerdo paritario, que se cobraba en los haberes de septiembre.
Copio la noticia que el 22/9 publicó el Diario El Día
El IPS informó que, por razones administrativas, el pago a jubilados de este mes no llegará con el aumento anunciado por el gobierno nacional, y que sí lo hará en octubre con el correspondiente retroactivo. Fte Diario El Día. fc AGREGA: no sé si está bien redactado, ya que hace mención a un aumento "anunciado por el gobierno nacional", y en el IPS no tiene efecto lo que disponga el gobierno nacional. No sé a qué anuncio se refiere. La cuota de la paritaria docente no se liquidó.
Teléfono para Mariú: liquidala antes del 23/10 #Besis
Luego de ver el recibo de la jubilación, observo que no está liquidada la última cuota del acuerdo paritario, que se cobraba en los haberes de septiembre.
Copio la noticia que el 22/9 publicó el Diario El Día
El IPS informó que, por razones administrativas, el pago a jubilados de este mes no llegará con el aumento anunciado por el gobierno nacional, y que sí lo hará en octubre con el correspondiente retroactivo. Fte Diario El Día. fc AGREGA: no sé si está bien redactado, ya que hace mención a un aumento "anunciado por el gobierno nacional", y en el IPS no tiene efecto lo que disponga el gobierno nacional. No sé a qué anuncio se refiere. La cuota de la paritaria docente no se liquidó.
Teléfono para Mariú: liquidala antes del 23/10 #Besis
Docentes y auxiliares PciaBA percibirán haberes de septiembre 2017 el viernes 6/10
La jubilación del IPS no puede transferirse a la Anses. El IPS tiene protección constitucional. Ni por una Ley Nacional / Provincial ni, menos aún, por una decisión política, podría transferirse.
¿Podría hacerse de todos modos, por algunas de las vías enunciadas precedentemente?
Sí, podría hacerse, porque cuando se trata de gobiernos autoritarios, podrían hacerlo de todos modos, pero ante ello existe el remedio legal de plantear la inconstitucionalidad de dicha transferencia / adhesión, porque reitero, el IPS tiene protección Constitucional en la Provincia de Buenos Aires.
De la única manera que podría hacerse la transferencia del IPS a la Anses, y adherir a la Ley Nacional de Jubilaciones, es mediante la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pero, aunque esto es posible, resulta políticamente poco factible, ya que el procedimiento de reforma constitucional, es un mecanismo bastante complejo, que requiere la participación ciudadana, además de que la declaración de la necesidad de la reforma debe hacer por una Ley Provincial con los votos de los 2/3 de los miembros de ambas cámaras. Para más info, trascribo al pie, los artículos de la Constitución Provincial, que pautan el procedimiento especial para su propia reforma.
Fundamento la imposibilidad de transferir al IPS a la Anses, y adherir a la Ley Nacional de Jubilaciones, en el Art. 40 de la Constitución Bonaerense, cuyo texto prescribe:
“La provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley. La provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales”.
En tal sentido, no basta con justificar que el IPS sea un órgano superavitario, para sostener que no puede transferirse a la órbita de la Anses, toda vez que el impedimento es Constitucional, por lo cual no debe considerarse el aspecto económico / financiero de dicha entidad.
Por otro lado, si llegara transferirse el IPS a la Anses, el Art. 3 de la Constitución PciaBA establece:
“En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución.
Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución dispuesta por un poder no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos, como así también la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior.
A los habitantes de la Provincia les asiste el derecho de no acatar las órdenes o disposiciones provenientes de los usurpadores de los poderes públicos.”
Lo que aquí se dice se firma:
Fernando Carlos IBAÑEZ, docente y abogado. www.fernandocarlos.com.ar 01/10/2017
Se autoriza a difundir el presente texto, por cualquier medio. El Derecho a la Información no tiene propiedad intelectual.
Transcripción de los artículos de la Constitución de la PciaBA que establecen el mecanismo especial de su propia reforma, para que observes que no es muy simple llevarla a la práctica.
Artículo 206.- Esta Constitución sólo podrá ser reformada por el siguiente procedimiento:
a) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas Cámaras para ser aprobado. La ley indicará si la reforma será total o parcial y, en este último caso, las partes o los artículos que serán reformados;
b) La misma ley establecerá si ha de convocarse o no, a una convención reformadora. En este último caso la ley contendrá la enmienda proyectada y ésta será sometida a plebiscito en la primera elección que se realice. El voto será expresado en pro o en contra de la enmienda y su resultado será comunicado por la Junta Electoral
¿Podría hacerse de todos modos, por algunas de las vías enunciadas precedentemente?
Sí, podría hacerse, porque cuando se trata de gobiernos autoritarios, podrían hacerlo de todos modos, pero ante ello existe el remedio legal de plantear la inconstitucionalidad de dicha transferencia / adhesión, porque reitero, el IPS tiene protección Constitucional en la Provincia de Buenos Aires.
De la única manera que podría hacerse la transferencia del IPS a la Anses, y adherir a la Ley Nacional de Jubilaciones, es mediante la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pero, aunque esto es posible, resulta políticamente poco factible, ya que el procedimiento de reforma constitucional, es un mecanismo bastante complejo, que requiere la participación ciudadana, además de que la declaración de la necesidad de la reforma debe hacer por una Ley Provincial con los votos de los 2/3 de los miembros de ambas cámaras. Para más info, trascribo al pie, los artículos de la Constitución Provincial, que pautan el procedimiento especial para su propia reforma.
Fundamento la imposibilidad de transferir al IPS a la Anses, y adherir a la Ley Nacional de Jubilaciones, en el Art. 40 de la Constitución Bonaerense, cuyo texto prescribe:
“La provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley. La provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales”.
En tal sentido, no basta con justificar que el IPS sea un órgano superavitario, para sostener que no puede transferirse a la órbita de la Anses, toda vez que el impedimento es Constitucional, por lo cual no debe considerarse el aspecto económico / financiero de dicha entidad.
Por otro lado, si llegara transferirse el IPS a la Anses, el Art. 3 de la Constitución PciaBA establece:
“En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución.
Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución dispuesta por un poder no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos, como así también la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior.
A los habitantes de la Provincia les asiste el derecho de no acatar las órdenes o disposiciones provenientes de los usurpadores de los poderes públicos.”
Lo que aquí se dice se firma:
Fernando Carlos IBAÑEZ, docente y abogado. www.fernandocarlos.com.ar 01/10/2017
Se autoriza a difundir el presente texto, por cualquier medio. El Derecho a la Información no tiene propiedad intelectual.
Transcripción de los artículos de la Constitución de la PciaBA que establecen el mecanismo especial de su propia reforma, para que observes que no es muy simple llevarla a la práctica.
Artículo 206.- Esta Constitución sólo podrá ser reformada por el siguiente procedimiento:
a) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas Cámaras para ser aprobado. La ley indicará si la reforma será total o parcial y, en este último caso, las partes o los artículos que serán reformados;
b) La misma ley establecerá si ha de convocarse o no, a una convención reformadora. En este último caso la ley contendrá la enmienda proyectada y ésta será sometida a plebiscito en la primera elección que se realice. El voto será expresado en pro o en contra de la enmienda y su resultado será comunicado por la Junta Electoral
al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, para su cumplimiento.
Artículo 207.- En caso de convocarse a una convención reformadora, la ley expresará la forma de su funcionamiento y el plazo dentro del cual deberá dar término a su cometido.
Artículo 208.- La convención será formada por ciudadanos que reúnan las condiciones necesarias para ser diputados y se compondrá del mismo número de miembros que la Asamblea Legislativa. La elección se llevará a cabo en la misma forma y por los mismos medios que la de diputados y senadores. La ley determinará las incompatibilidades para ser diputado convencional.
Artículo 209.- Las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.
Artículo 207.- En caso de convocarse a una convención reformadora, la ley expresará la forma de su funcionamiento y el plazo dentro del cual deberá dar término a su cometido.
Artículo 208.- La convención será formada por ciudadanos que reúnan las condiciones necesarias para ser diputados y se compondrá del mismo número de miembros que la Asamblea Legislativa. La elección se llevará a cabo en la misma forma y por los mismos medios que la de diputados y senadores. La ley determinará las incompatibilidades para ser diputado convencional.
Artículo 209.- Las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.
Pago a jubilados PBA - 30/10 DNI 0 a 3 - 31/10 DNI 4 a 9. Ya está el recibo de haberes en http://www.ips.gba.gov.ar/
Pago a docentes y auxiliares PBA. Haberes octubre 2017. Fecha martes 7/11. Éxitos
La jubilación docente bonaerense no es de privilegio.
Actualmente existe la intención política de reformar el sistema jubilatorio, teniendo como base la falta de financiamiento del sistema previsional, la “desarmonización”.
Es muy probable que se comience a decir que ‘la jubilación docente es de privilegio, porque se jubilan a los 50 años’, instalando este discurso en los medios masivos de comunicación, como campaña de desprestigio para imponer la reforma, sumándole a los comentarios ya expresados que tenemos a los alumnos de “rehenes” con las medidas de fuerza por reclamar un ingreso justo.
Desde el anonimato nací como Fernando Carlos en 1999, haciéndome cada vez más popular y masivo, lo que me exige una responsabilidad muy grande cada vez que escribo y aprieto el botón de enviar. Aprovechemos este canal de comunicación, ya que con toda humildad debo decir, que lo que aquí se dice se lee en muchas partes, y se trasmite boca a boca.
La jubilación docente no es de privilegio, en razón de los siguientes fundamentos, que tenemos que tener presentes, porque si amamos la paz, debemos estar preparados para la guerra.
FUNDAMENTOS:
(Ojo cuando lo copias para reenviar por WhatsApp, porque al ser tan largo, lo corta, antes de copiarlo, hacé clic en "Leer Más" si te aparece en el final.)
1) El docente aporta un porcentaje mayor. El resto de los trabajadores aportan el 11% de su salario, mientras que los docentes aportamos el 16%. Es decir aportamos un 5% de más. Un año de aportes docentes, equivale a 1,45 años de aportes al 11%, que multiplicado por treinta años promedio de aportes docentes, equivalen a 43,63 años de aportes al 11%, con lo cual si tomamos una edad de 22 años promedio de ingreso en la docencia, con 43,63 años de aportes equivalentes al 11%, llegamos a los 65 años de edad. Por lo tanto, no hay un privilegio, es un régimen especial, que dadas las características de la actividad, se considera conveniente en algunos casos jubilarse a más temprana edad, considerando el agotamiento psíquico que la tarea de educación provoca, pero para ello, el trabajador debe hacer un aporte mayor, con lo cual se lo equipara al resto de los trabajadores, y “cuando hay equiparación, hay igualdad, y cuando hay igualdad no hay privilegio”.
2) No hay jubilación total sobre el segundo cargo: El docente se jubila en un solo cargo, y sobre esa base se calcula el haber jubilatorio. Sólo se puede incrementar el haber jubilatorio considerando un segundo cargo, si y sólo sí, el segundo cargo se trabajó en forma simultánea con el cargo en base al cual se jubila.
De ese segundo cargo, sólo se percibirá el 2,8% por año simultáneo trabajado con respecto al cargo sobre el cual se jubiló.
En muchos casos, el segundo cargo se pierde, o el porcentual que le corresponde, es muy bajo, con lo cual se aportó por dos. Para que realmente un docente se jubile teniendo en cuenta dos cargos, ambos debió trabajarlos durante 25 años consecutivos, situación a la que muy pocos pueden llegar, y de lograrlo, tampoco es un privilegio, ya que durante 25 años aportó por dos cargos.
En la mayoría de los casos, los docente se jubilan en base a un solo cargo, por tanto, todos los aportes realizados quedan solidariamente para repartir con el resto de los compañeros docentes, pero no ingresan en igual proporción al haber jubilatorio. ¿Es esto un privilegio? Claro que no.
3) Sumas en negro no aportan: La remuneración del docente está conformada por muchas sumas en “negro”, que no aportan, con lo cual, como trabajadores, estamos desfinanciando a nuestro propio sistema provisional, por eso es que hay que exigir que todas las sumas en negro ingresen al básico. Además, la provincia, como nuestro empleador, también tiene que aportar, pero lo hace en base al básico, porque sobre las sumas en negro tampoco aporta, con lo cual, el propio Estado, que debe dar el ejemplo moral, es el primer evasor del sistema previsional. No puede la Provincia tener como argumento el déficit o desarmonización de la caja para reformar el sistema, cuando el mismo es producto de la evasión
Actualmente existe la intención política de reformar el sistema jubilatorio, teniendo como base la falta de financiamiento del sistema previsional, la “desarmonización”.
Es muy probable que se comience a decir que ‘la jubilación docente es de privilegio, porque se jubilan a los 50 años’, instalando este discurso en los medios masivos de comunicación, como campaña de desprestigio para imponer la reforma, sumándole a los comentarios ya expresados que tenemos a los alumnos de “rehenes” con las medidas de fuerza por reclamar un ingreso justo.
Desde el anonimato nací como Fernando Carlos en 1999, haciéndome cada vez más popular y masivo, lo que me exige una responsabilidad muy grande cada vez que escribo y aprieto el botón de enviar. Aprovechemos este canal de comunicación, ya que con toda humildad debo decir, que lo que aquí se dice se lee en muchas partes, y se trasmite boca a boca.
La jubilación docente no es de privilegio, en razón de los siguientes fundamentos, que tenemos que tener presentes, porque si amamos la paz, debemos estar preparados para la guerra.
FUNDAMENTOS:
(Ojo cuando lo copias para reenviar por WhatsApp, porque al ser tan largo, lo corta, antes de copiarlo, hacé clic en "Leer Más" si te aparece en el final.)
1) El docente aporta un porcentaje mayor. El resto de los trabajadores aportan el 11% de su salario, mientras que los docentes aportamos el 16%. Es decir aportamos un 5% de más. Un año de aportes docentes, equivale a 1,45 años de aportes al 11%, que multiplicado por treinta años promedio de aportes docentes, equivalen a 43,63 años de aportes al 11%, con lo cual si tomamos una edad de 22 años promedio de ingreso en la docencia, con 43,63 años de aportes equivalentes al 11%, llegamos a los 65 años de edad. Por lo tanto, no hay un privilegio, es un régimen especial, que dadas las características de la actividad, se considera conveniente en algunos casos jubilarse a más temprana edad, considerando el agotamiento psíquico que la tarea de educación provoca, pero para ello, el trabajador debe hacer un aporte mayor, con lo cual se lo equipara al resto de los trabajadores, y “cuando hay equiparación, hay igualdad, y cuando hay igualdad no hay privilegio”.
2) No hay jubilación total sobre el segundo cargo: El docente se jubila en un solo cargo, y sobre esa base se calcula el haber jubilatorio. Sólo se puede incrementar el haber jubilatorio considerando un segundo cargo, si y sólo sí, el segundo cargo se trabajó en forma simultánea con el cargo en base al cual se jubila.
De ese segundo cargo, sólo se percibirá el 2,8% por año simultáneo trabajado con respecto al cargo sobre el cual se jubiló.
En muchos casos, el segundo cargo se pierde, o el porcentual que le corresponde, es muy bajo, con lo cual se aportó por dos. Para que realmente un docente se jubile teniendo en cuenta dos cargos, ambos debió trabajarlos durante 25 años consecutivos, situación a la que muy pocos pueden llegar, y de lograrlo, tampoco es un privilegio, ya que durante 25 años aportó por dos cargos.
En la mayoría de los casos, los docente se jubilan en base a un solo cargo, por tanto, todos los aportes realizados quedan solidariamente para repartir con el resto de los compañeros docentes, pero no ingresan en igual proporción al haber jubilatorio. ¿Es esto un privilegio? Claro que no.
3) Sumas en negro no aportan: La remuneración del docente está conformada por muchas sumas en “negro”, que no aportan, con lo cual, como trabajadores, estamos desfinanciando a nuestro propio sistema provisional, por eso es que hay que exigir que todas las sumas en negro ingresen al básico. Además, la provincia, como nuestro empleador, también tiene que aportar, pero lo hace en base al básico, porque sobre las sumas en negro tampoco aporta, con lo cual, el propio Estado, que debe dar el ejemplo moral, es el primer evasor del sistema previsional. No puede la Provincia tener como argumento el déficit o desarmonización de la caja para reformar el sistema, cuando el mismo es producto de la evasión
que trabajadores y Estado están cometiendo. Si bien el trabajador también evade, no es por su propia voluntad, ni por manganetas financieras, sino simplemente, es porque el Estado como empleador, es quien decide abonar sumas en negro.
Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, además de ser lo correcto, el sistema previsional no tendría déficit.
Sin perjuicio de esto, también somos (trabajadores y la provincia) evasores del sistema de salud. Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, IOMA podría darnos un mejor servicio de salud, si además se controlara la corrupción y el manejo político que los funcionarios, no los trabajadores, hacen tanto del sistema previsional como del IOMA. Es decir, el único responsable del manejo ineficiente tanto del IOMA como del IPS, no es responsabilidad de los trabajadores, sino de los funcionarios políticos. Por tanto, es habitual desprestigiar a los trabajadores, acusándolos falsamente de ser privilegiados, para ocultar las administraciones fraudulentas cuyos únicos responsables son los funcionarios que desprestigian a los trabajadores.
CONCLUSIÓN:
En síntesis, la jubilación docente no es de privilegio, nos jubilamos más jóvenes pero aportamos más, equiparando con nuestros aportes a los realizados por otro trabajador hasta los 65 años de edad. Nos jubilamos en base a un sólo cargo, y del segundo sólo un porcentaje en tanto y en cuanto se lo haya trabajado simultáneamente con respecto al cargo en base al cual se obtiene la jubilación. Si se aportara (trabajadores y la provincia como empleador) sobre el 100% de los salarios, el sistema previsional y de salud, estaría mejor financiado, porque el déficit lo produce la evasión y la corrupción, y no la edad jubilatoria.
No te dejes engañar, y lo peor aún, no compres el discurso imperante que nos quieren instalar, lo nuestro no es un privilegio, tampoco es un sacerdocio, es un legítimo y justo derecho.
Lo que aquí se dice se firma.
Fernando Carlos IBAÑEZ – Docente / Abogado
www.fernandocarlos.com.ar
Se autoriza a difundir la presente publicación en cualquier medio digital, porque los derechos y la dignidad, no tienen propiedad intelectual, es patrimonio de todos los trabajadores.
WhatsApp: 011 6136 2121
Facebook: www.facebook.com/docentefernandocarlos
Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, además de ser lo correcto, el sistema previsional no tendría déficit.
Sin perjuicio de esto, también somos (trabajadores y la provincia) evasores del sistema de salud. Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, IOMA podría darnos un mejor servicio de salud, si además se controlara la corrupción y el manejo político que los funcionarios, no los trabajadores, hacen tanto del sistema previsional como del IOMA. Es decir, el único responsable del manejo ineficiente tanto del IOMA como del IPS, no es responsabilidad de los trabajadores, sino de los funcionarios políticos. Por tanto, es habitual desprestigiar a los trabajadores, acusándolos falsamente de ser privilegiados, para ocultar las administraciones fraudulentas cuyos únicos responsables son los funcionarios que desprestigian a los trabajadores.
CONCLUSIÓN:
En síntesis, la jubilación docente no es de privilegio, nos jubilamos más jóvenes pero aportamos más, equiparando con nuestros aportes a los realizados por otro trabajador hasta los 65 años de edad. Nos jubilamos en base a un sólo cargo, y del segundo sólo un porcentaje en tanto y en cuanto se lo haya trabajado simultáneamente con respecto al cargo en base al cual se obtiene la jubilación. Si se aportara (trabajadores y la provincia como empleador) sobre el 100% de los salarios, el sistema previsional y de salud, estaría mejor financiado, porque el déficit lo produce la evasión y la corrupción, y no la edad jubilatoria.
No te dejes engañar, y lo peor aún, no compres el discurso imperante que nos quieren instalar, lo nuestro no es un privilegio, tampoco es un sacerdocio, es un legítimo y justo derecho.
Lo que aquí se dice se firma.
Fernando Carlos IBAÑEZ – Docente / Abogado
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Departamento Contralor Administrativo, de la Dirección de Contralor Docente y Administrativo, a partir del lunes
30/10/2017 muda sus oficinas a calle 63 entre 7 y 8 de La Plata, a los efectos de poder recibir en forma normal los servicios y documentación correspondiente al personal auxiliar y
administrativo.
30/10/2017 muda sus oficinas a calle 63 entre 7 y 8 de La Plata, a los efectos de poder recibir en forma normal los servicios y documentación correspondiente al personal auxiliar y
administrativo.
El archivo de audio que te envié trata sobre Calificación Anual Docente - Conceptos para que tengas en cuenta.
Tarda en llegar. Pesa 9 MB.
Si lo hago público tenés la autorización para compartirlo en donde quieras.
El instructivo de 2017 está publicado en www.fernandocarlos.com.ar
Recordá fecha de pago de haberes martes 7/11
Gracias.
Fernando Carlos
Tarda en llegar. Pesa 9 MB.
Si lo hago público tenés la autorización para compartirlo en donde quieras.
El instructivo de 2017 está publicado en www.fernandocarlos.com.ar
Recordá fecha de pago de haberes martes 7/11
Gracias.
Fernando Carlos
El feriado del 20/11 queda el 20/11, así lo informa el Mininterio del Interior y el Calendario de la DGCyE. Si bien el Calendario Escolar en principio estableció que se trasladaba al 27, el mismo fue modificado por la Resolución DGCYE 398/2017, cuyo Art. 1 establece: ARTÍCULO 1º. Modificar las partes pertinentes de la Resolución N° 915/16, en lo referente a las fechas de los Feriados Trasladables del 12 de octubre ”Día del Respeto por la Diversidad Cultural” y 20 de noviembre “Día de la Soberanía Nacional”, que se desarrollarán el día Lunes 16 de octubre y el día Lunes 20 de noviembre respectivamente.
Firma Fernando Carlos - www.fernandocarlos.com.ar
Te autorizo a compartirlo en donde quieras.
Para recibir info de educación por WhatsApp, enviá solo la palabra Alta al 011 6136 2121, el Ws de Fernando Carlos
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Para recibir info de educación por WhatsApp, enviá solo la palabra Alta al 011 6136 2121, el Ws de Fernando Carlos
Rumor de peluquería está circulando en cuanto a que los suplentes PBA cesan el 10/12. Va contra el Estatuto. Quizás sea una fecha de corte para que las escuelas eleven la info de que continúen.
Las causales de cese de los suplentes están en el Art. 110 del ED. Aclaro, el inciso c) nunca se aplicó, pero podría aplicarse.
ART 110°: El personal docente suplente cesará:
a) Al reintegrarse el titular o provisional ausente.
b) En caso de no existir vacantes en el distrito, excepcionalmente al cubrirse el cargo u horas-cátedra con un docente con reubicación transitoria o servicios provisorios.
c) (Texto según Ley 13.170) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña
Después hay otras causales, tales como: abandono de cargo, bajos conceptos reiterados, por aplicación de una sanción, etc, pero hace años que no se cesa en una fecha determinada.
El inciso c) nunca se aplicó, y de aplicarse, solo cesan los que al momento de la designación no contaban con titulo habilitante, por tanto, solo deberían cesar los que toman cargo o módulos por fuera del Listado Oficial.
Firma. Fernando Carlos. Recibí info de educación por WhatsApp. Enviá la plabra Alta al 011 6136 2121
Las causales de cese de los suplentes están en el Art. 110 del ED. Aclaro, el inciso c) nunca se aplicó, pero podría aplicarse.
ART 110°: El personal docente suplente cesará:
a) Al reintegrarse el titular o provisional ausente.
b) En caso de no existir vacantes en el distrito, excepcionalmente al cubrirse el cargo u horas-cátedra con un docente con reubicación transitoria o servicios provisorios.
c) (Texto según Ley 13.170) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña
Después hay otras causales, tales como: abandono de cargo, bajos conceptos reiterados, por aplicación de una sanción, etc, pero hace años que no se cesa en una fecha determinada.
El inciso c) nunca se aplicó, y de aplicarse, solo cesan los que al momento de la designación no contaban con titulo habilitante, por tanto, solo deberían cesar los que toman cargo o módulos por fuera del Listado Oficial.
Firma. Fernando Carlos. Recibí info de educación por WhatsApp. Enviá la plabra Alta al 011 6136 2121
Feriados Puente / Turísticos para 2018.
Decreto PEN Nº 923/2017
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018: 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
Decreto PEN Nº 923/2017
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018: 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
Descuento 50% con tarjetas del Bco Pcia 22 y 29 de noviembre de 2017.
Fernando Carlos - www.fernandocarlos.com.ar
Para registrar un teléfono nuevo, y recibir info para docentes por WhatsApp, enviá la palabra Alta al 011 6136 2121
Por favor, no respondas este mensaje, se satura el celular.
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Fernando Carlos - www.fernandocarlos.com.ar
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