Fernando Carlos
15.9K subscribers
356 photos
65 videos
116 files
976 links
Educación Argentina
Download Telegram
Pago a docentes y auxiliares PBA haberes agosto 2017, jueves 7/9.
Puedo relatar en primera persona, la detención de un alumno dentro de una escuela, donde Suteba y Ctera, miraron hacia otro lado. En esa oportunidad, era el preceptor del alumno, y se supone que extorsionaba a una mujer desde el teléfono semipúblico de la escuela. Montaron cámaras dentro del establecimiento, con presencia de policías de civil dentro de la escuela. La supuesta extorsionada, entregó el pago de la extorsión al portero, el portero entregó el sobre al preceptor (Fernando Carlos IBAÑEZ - fc) y así llegó a manos del alumno. Al salir del aula, el preceptor (fc) es sorprendido por dos policías de civil, solos, sin presencia de ninguna autoridad de la escuela, diciendo que van a proceder a la detención del alumno a quien recientemente le había entregado el sobre. Los hechos son muy extensos, pero lo que quiero recordar que siendo afiliado a Suteba (fc), hablé con la Secretaria Gremial Maria Laura Torre, por dos motivos: 1) El grado de exposición que padecí como trabajador, ya que el procedimiento estuvo autorizado por las autoridades escolares, circunstancia de la que nunca tuve conocimiento. 2) Que se haya dejado intervenir al personal policial de civil dentro de la escuela en horario de clases en presencia de cientos de menores. La detención podría haberse hecho afuera, no dentro de la escuela.
Conclusión: no pasó nada. El sindicato hizo poco y nada, por no decir, nada. Ni ante la ART fui acompañado.
Fecha: 26/05/2005 Escuela Técnica 12 La Matanza - Presidencia Nestor Kirchner. En ese entonces Hugo Yasky no era candidato a diputado en la lista de Cristina Kirchner, como lo es actualmente en oposición al gobierno actual, por ende, no estaban en campaña. Sabemos de su apoyo al gobierno de ese entonces.

Lo que ocurre actualmente también es grave, lo que me llama la atención es que cuando ocurrió en el gobierno de Nestor Kirchner, no haya sido grave tanto para Suteba / Ctera, sindicato al que además, era AFILIADO.

Te paso dos notas de fecha 27/05/2005 tanto de Clarín como de La Nación, que publican lo por mí narrado.

Firma: Fernando Carlos IBAÑEZ, creador de "fc" www.fernandocarlos.com.ar

Nota de Clarín: https://www.clarin.com/ediciones-anteriores/detienen-escuela-chico-17-anos-extorsion_0_SyFGlJFk0Ye.html

Nota de La Nación: http://www.lanacion.com.ar/707699-extorsion-desde-la-escuela
21/09 en la PciaBA

Solo es asueto en los siguientes niveles y modalidades: Secundaria, Adultos y F.P., Superior y Artística (Sup).

Jornada Recreativa (se trabaja) en los siguientes niveles y modalidades: Primaria, Inicial, Especial, Psicología, Artística (E. Est).

¿Qué pasa en los Cef? El Anexo 5 del Calendario Escolar no especifica ni Asueto ni Jornada Recreativa.
Ya está el Couli 09/2017 en http://menu.abc.gov.ar
¿Cómo se liquida el Material Didáctico?
1) Se liquida en dos meses, agosto (pago en septiembre) y septiembre (pago en octubre).
2) Montos: $800 cada cuota. La de agosto, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/3 y 30/06. La de septiembre, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/7 y septiembre. Es decir, si faltaste, te pagan menos. Es un presentismo, maquillado de material didáctico. NOTA: una compañera aclara, luego de publicada esta info, que en realidad debe interpretarse para el caso de cargos nuevos, tomados durante este año, así que no deberían afectar las inasistencias. Debo ser franco. Como no tengo la respuesta con certeza, de cuál es el criterio correcto, dejo mi interpretación, y la aportada por la compañera. Cuando tengo dudas, las dejo planteadas. Gracias.
3) Modalidad de pago: Fonid (Fondo Nacional de Incentivo Docente). Es decir, te pagan cada cuota por cargo, hasta un tope de dos. Si tenés tres cargos, te pagan solo dos. Si tenés módulos, cobrarás una cuota por cada 10 mód en secundaria, 12 en primaria, que es la cantidad equivalente a un cargo. Se abona, por tanto, hasta el tope de módulos equivalentes a dos cargos / 2 cuotas de material didáctico. Si tenés más módulos que el equivalente a dos cargos, no percibirás material didáctico por los módulos que te excedés. En este último caso, percibirás hasta dos cuotas de material didáctico.
Partidas de Nacimiento On Line PciaBA

En las escuelas siempre se requieren Partidas de Nacimiento. Son válidas las tramitadas On Line. Solo PciaBA. No se expiden las emitidas durante el año en curso, siempre de años anteriores. Enlace http://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas
Durante los días 14 y 15 de Septiembre se llevarán a cabo en todas las escuelas de nivel primario y secundario de la Provincia de Buenos Aires, las jornadas de Autoevaluación Institucional correspondientes al Módulo II “¿Cómo evaluamos?” Material de trabajo en el archivo adjunto en el mensaje anterior de Telegram
Ya está el recibo de jubilación del IPS en www.ips.gba.gov.ar
Luego de ver el recibo de la jubilación, observo que no está liquidada la última cuota del acuerdo paritario, que se cobraba en los haberes de septiembre.
Copio la noticia que el 22/9 publicó el Diario El Día
El IPS informó que, por razones administrativas, el pago a jubilados de este mes no llegará con el aumento anunciado por el gobierno nacional, y que sí lo hará en octubre con el correspondiente retroactivo. Fte Diario El Día. fc AGREGA: no sé si está bien redactado, ya que hace mención a un aumento "anunciado por el gobierno nacional", y en el IPS no tiene efecto lo que disponga el gobierno nacional. No sé a qué anuncio se refiere. La cuota de la paritaria docente no se liquidó.
Teléfono para Mariú: liquidala antes del 23/10 #Besis
Docentes y auxiliares PciaBA percibirán haberes de septiembre 2017 el viernes 6/10
La jubilación del IPS no puede transferirse a la Anses. El IPS tiene protección constitucional. Ni por una Ley Nacional / Provincial ni, menos aún, por una decisión política, podría transferirse.
¿Podría hacerse de todos modos, por algunas de las vías enunciadas precedentemente?
Sí, podría hacerse, porque cuando se trata de gobiernos autoritarios, podrían hacerlo de todos modos, pero ante ello existe el remedio legal de plantear la inconstitucionalidad de dicha transferencia / adhesión, porque reitero, el IPS tiene protección Constitucional en la Provincia de Buenos Aires.
De la única manera que podría hacerse la transferencia del IPS a la Anses, y adherir a la Ley Nacional de Jubilaciones, es mediante la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pero, aunque esto es posible, resulta políticamente poco factible, ya que el procedimiento de reforma constitucional, es un mecanismo bastante complejo, que requiere la participación ciudadana, además de que la declaración de la necesidad de la reforma debe hacer por una Ley Provincial con los votos de los 2/3 de los miembros de ambas cámaras. Para más info, trascribo al pie, los artículos de la Constitución Provincial, que pautan el procedimiento especial para su propia reforma.
Fundamento la imposibilidad de transferir al IPS a la Anses, y adherir a la Ley Nacional de Jubilaciones, en el Art. 40 de la Constitución Bonaerense, cuyo texto prescribe:

“La provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley. La provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales”.

En tal sentido, no basta con justificar que el IPS sea un órgano superavitario, para sostener que no puede transferirse a la órbita de la Anses, toda vez que el impedimento es Constitucional, por lo cual no debe considerarse el aspecto económico / financiero de dicha entidad.
Por otro lado, si llegara transferirse el IPS a la Anses, el Art. 3 de la Constitución PciaBA establece:
“En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución.
Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución dispuesta por un poder no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos, como así también la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior.
A los habitantes de la Provincia les asiste el derecho de no acatar las órdenes o disposiciones provenientes de los usurpadores de los poderes públicos.”

Lo que aquí se dice se firma:
Fernando Carlos IBAÑEZ, docente y abogado. www.fernandocarlos.com.ar 01/10/2017
Se autoriza a difundir el presente texto, por cualquier medio. El Derecho a la Información no tiene propiedad intelectual.

Transcripción de los artículos de la Constitución de la PciaBA que establecen el mecanismo especial de su propia reforma, para que observes que no es muy simple llevarla a la práctica.

Artículo 206.- Esta Constitución sólo podrá ser reformada por el siguiente procedimiento:
a) El proyecto de reforma será tramitado en la forma establecida para la sanción de las leyes, debiendo contar con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros de ambas Cámaras para ser aprobado. La ley indicará si la reforma será total o parcial y, en este último caso, las partes o los artículos que serán reformados;
b) La misma ley establecerá si ha de convocarse o no, a una convención reformadora. En este último caso la ley contendrá la enmienda proyectada y ésta será sometida a plebiscito en la primera elección que se realice. El voto será expresado en pro o en contra de la enmienda y su resultado será comunicado por la Junta Electoral
al Poder Ejecutivo y a la Legislatura, para su cumplimiento.
Artículo 207.- En caso de convocarse a una convención reformadora, la ley expresará la forma de su funcionamiento y el plazo dentro del cual deberá dar término a su cometido.
Artículo 208.- La convención será formada por ciudadanos que reúnan las condiciones necesarias para ser diputados y se compondrá del mismo número de miembros que la Asamblea Legislativa. La elección se llevará a cabo en la misma forma y por los mismos medios que la de diputados y senadores. La ley determinará las incompatibilidades para ser diputado convencional.
Artículo 209.- Las enmiendas aprobadas en plebiscito y las sanciones de la convención reformadora, serán promulgadas y publicadas como parte integrante de la Constitución.
Pago a jubilados PBA - 30/10 DNI 0 a 3 - 31/10 DNI 4 a 9. Ya está el recibo de haberes en http://www.ips.gba.gov.ar/
Pago a docentes y auxiliares PBA. Haberes octubre 2017. Fecha martes 7/11. Éxitos
La jubilación docente bonaerense no es de privilegio.

Actualmente existe la intención política de reformar el sistema jubilatorio, teniendo como base la falta de financiamiento del sistema previsional, la “desarmonización”.

Es muy probable que se comience a decir que ‘la jubilación docente es de privilegio, porque se jubilan a los 50 años’, instalando este discurso en los medios masivos de comunicación, como campaña de desprestigio para imponer la reforma, sumándole a los comentarios ya expresados que tenemos a los alumnos de “rehenes” con las medidas de fuerza por reclamar un ingreso justo.

Desde el anonimato nací como Fernando Carlos en 1999, haciéndome cada vez más popular y masivo, lo que me exige una responsabilidad muy grande cada vez que escribo y aprieto el botón de enviar. Aprovechemos este canal de comunicación, ya que con toda humildad debo decir, que lo que aquí se dice se lee en muchas partes, y se trasmite boca a boca.

La jubilación docente no es de privilegio, en razón de los siguientes fundamentos, que tenemos que tener presentes, porque si amamos la paz, debemos estar preparados para la guerra.

FUNDAMENTOS:

(Ojo cuando lo copias para reenviar por WhatsApp, porque al ser tan largo, lo corta, antes de copiarlo, hacé clic en "Leer Más" si te aparece en el final.)

1) El docente aporta un porcentaje mayor. El resto de los trabajadores aportan el 11% de su salario, mientras que los docentes aportamos el 16%. Es decir aportamos un 5% de más. Un año de aportes docentes, equivale a 1,45 años de aportes al 11%, que multiplicado por treinta años promedio de aportes docentes, equivalen a 43,63 años de aportes al 11%, con lo cual si tomamos una edad de 22 años promedio de ingreso en la docencia, con 43,63 años de aportes equivalentes al 11%, llegamos a los 65 años de edad. Por lo tanto, no hay un privilegio, es un régimen especial, que dadas las características de la actividad, se considera conveniente en algunos casos jubilarse a más temprana edad, considerando el agotamiento psíquico que la tarea de educación provoca, pero para ello, el trabajador debe hacer un aporte mayor, con lo cual se lo equipara al resto de los trabajadores, y “cuando hay equiparación, hay igualdad, y cuando hay igualdad no hay privilegio”.

2) No hay jubilación total sobre el segundo cargo: El docente se jubila en un solo cargo, y sobre esa base se calcula el haber jubilatorio. Sólo se puede incrementar el haber jubilatorio considerando un segundo cargo, si y sólo sí, el segundo cargo se trabajó en forma simultánea con el cargo en base al cual se jubila.
De ese segundo cargo, sólo se percibirá el 2,8% por año simultáneo trabajado con respecto al cargo sobre el cual se jubiló.
En muchos casos, el segundo cargo se pierde, o el porcentual que le corresponde, es muy bajo, con lo cual se aportó por dos. Para que realmente un docente se jubile teniendo en cuenta dos cargos, ambos debió trabajarlos durante 25 años consecutivos, situación a la que muy pocos pueden llegar, y de lograrlo, tampoco es un privilegio, ya que durante 25 años aportó por dos cargos.
En la mayoría de los casos, los docente se jubilan en base a un solo cargo, por tanto, todos los aportes realizados quedan solidariamente para repartir con el resto de los compañeros docentes, pero no ingresan en igual proporción al haber jubilatorio. ¿Es esto un privilegio? Claro que no.

3) Sumas en negro no aportan: La remuneración del docente está conformada por muchas sumas en “negro”, que no aportan, con lo cual, como trabajadores, estamos desfinanciando a nuestro propio sistema provisional, por eso es que hay que exigir que todas las sumas en negro ingresen al básico. Además, la provincia, como nuestro empleador, también tiene que aportar, pero lo hace en base al básico, porque sobre las sumas en negro tampoco aporta, con lo cual, el propio Estado, que debe dar el ejemplo moral, es el primer evasor del sistema previsional. No puede la Provincia tener como argumento el déficit o desarmonización de la caja para reformar el sistema, cuando el mismo es producto de la evasión
que trabajadores y Estado están cometiendo. Si bien el trabajador también evade, no es por su propia voluntad, ni por manganetas financieras, sino simplemente, es porque el Estado como empleador, es quien decide abonar sumas en negro.
Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, además de ser lo correcto, el sistema previsional no tendría déficit.
Sin perjuicio de esto, también somos (trabajadores y la provincia) evasores del sistema de salud. Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, IOMA podría darnos un mejor servicio de salud, si además se controlara la corrupción y el manejo político que los funcionarios, no los trabajadores, hacen tanto del sistema previsional como del IOMA. Es decir, el único responsable del manejo ineficiente tanto del IOMA como del IPS, no es responsabilidad de los trabajadores, sino de los funcionarios políticos. Por tanto, es habitual desprestigiar a los trabajadores, acusándolos falsamente de ser privilegiados, para ocultar las administraciones fraudulentas cuyos únicos responsables son los funcionarios que desprestigian a los trabajadores.

CONCLUSIÓN:

En síntesis, la jubilación docente no es de privilegio, nos jubilamos más jóvenes pero aportamos más, equiparando con nuestros aportes a los realizados por otro trabajador hasta los 65 años de edad. Nos jubilamos en base a un sólo cargo, y del segundo sólo un porcentaje en tanto y en cuanto se lo haya trabajado simultáneamente con respecto al cargo en base al cual se obtiene la jubilación. Si se aportara (trabajadores y la provincia como empleador) sobre el 100% de los salarios, el sistema previsional y de salud, estaría mejor financiado, porque el déficit lo produce la evasión y la corrupción, y no la edad jubilatoria.

No te dejes engañar, y lo peor aún, no compres el discurso imperante que nos quieren instalar, lo nuestro no es un privilegio, tampoco es un sacerdocio, es un legítimo y justo derecho.

Lo que aquí se dice se firma.
Fernando Carlos IBAÑEZ – Docente / Abogado
www.fernandocarlos.com.ar

Se autoriza a difundir la presente publicación en cualquier medio digital, porque los derechos y la dignidad, no tienen propiedad intelectual, es patrimonio de todos los trabajadores.

WhatsApp: 011 6136 2121

Facebook: www.facebook.com/docentefernandocarlos
Departamento Contralor Administrativo, de la Dirección de Contralor Docente y Administrativo, a partir del lunes
30/10/2017 muda sus oficinas a calle 63 entre 7 y 8 de La Plata, a los efectos de poder recibir en forma normal los servicios y documentación correspondiente al personal auxiliar y
administrativo.