PARITARIA DOCENTE | 💬 👍 Los sindicatos comunicarían hoy el aval a la oferta de aumento del 27,4%👇
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Gremios docentes definen y anunciarían hoy la aceptación de la propuesta salarial | Diario Hoy
Todos los sindicatos, por unanimidad, comunicarían el aval a la oferta de aumento del 27,4% con cláusula gatillo que realizó la semana...
Docentes bonaerenses aceptaron la propuesta de Vidal y se destraba el conflicto
“Logramos un acuerdo”, anunció el titular de Suteba, Roberto Baradel. Pidieron por la paritaria nacional. Por su parte, el Congreso Extraordinario de la FEB aceptó hoy la propuesta salarial entregada por el Gobierno la semana anterior y realizó fuertes críticas a los agravios recibidos por los docentes durante esta última negociación.
Fte. Infocielo
“Logramos un acuerdo”, anunció el titular de Suteba, Roberto Baradel. Pidieron por la paritaria nacional. Por su parte, el Congreso Extraordinario de la FEB aceptó hoy la propuesta salarial entregada por el Gobierno la semana anterior y realizó fuertes críticas a los agravios recibidos por los docentes durante esta última negociación.
Fte. Infocielo
Jubilados IPS. Ya está el recibo de sueldo julio/17 en la web. Viene con aumento para docentes.
Forma de consultar el recibo.
1 -Ingresás a http://www.ips.gba.gov.ar/
2- Hacé clic en Servicios On Line
3- Hacé clic en recibo de sueldo.
4- Te va a pedir Usuario y Clave. El Usuario es tu Nro de Cuil. Si no tenés la clave, te la dan personalmente en cualquier IPS presentado original y copia de tu DNI.
Buscá el IPS más próximo a tu casa en http://www.ips.gba.gov.ar/oficinas-atencion.html
Forma de consultar el recibo.
1 -Ingresás a http://www.ips.gba.gov.ar/
2- Hacé clic en Servicios On Line
3- Hacé clic en recibo de sueldo.
4- Te va a pedir Usuario y Clave. El Usuario es tu Nro de Cuil. Si no tenés la clave, te la dan personalmente en cualquier IPS presentado original y copia de tu DNI.
Buscá el IPS más próximo a tu casa en http://www.ips.gba.gov.ar/oficinas-atencion.html
Circula por ahí, que los docentes que trabajan estando jubilados, van a perder el cargo y tendrán que devolver la plata percibida como trabajador. fc COMENTA:
En primer lugar quiero decir que hay gente muy maligna que publica cualquier cosa, pero afortunadamente, la mentira tiene patas cortas, gracias a que en la Sociedad de la Información, circulan rápidamente mentiras, y también quien la desmiente.
Dicha esta opinión, paso a continuación a dar razones objetivas para derribar semejante tontería.
En primer lugar, hay que distinguir dos regímenes jubilatorios, el Nacional y el de la PciaBA.
Comienzo por la PciaBA.
En la PciBA, como tiene Caja Propia, no se rige por la Ley Nacional de Jubilación, órgano otorgante Anses, sino que se aplica el Decreto Ley 9650/80, órgano otorgante de la jubilación IPS.
En la PciaBA, no se puede desempeñar otro trabajo y percibir una jubilación provincial, PERO LA ÚNICA EXCEPCION ES EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA. Por tanto, se puede estar jubilado en la PciaBA, percibir la jubilación, y al mismo tiempo desempeñarse como docente. Por tanto, si no hay incompatibilidad entre la Jubilación y el trabajo Docente, menos aún existirá la obligación de reintegrar los haberes percibidos por el trabajo docente, estando este trabajador jubilado, reitero en la PciaBA.
¿Dónde está escrito? Transcribo textualmente los Arts. 60 y 61 del Decreto Ley 9650/80
Incompatibilidad de la jubilación con otro trabajo.
ARTÍCULO 60.- Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.
Es incompatible asimismo, la percepción de jubilación por edad avanzada, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.
El Poder Ejecutivo podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada, en las condiciones y con las modalidades que determine.
En los casos que existiere incompatibilidad total o limitada entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuare en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella.
El jubilado que omitiere efectuar la denuncia en la forma y plazo indicado en el párrafo anterior deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, a partir de su reingreso y hasta la fecha en que el Instituto tomó conocimiento de esa circunstancia, quedando privado automáticamente del derecho a computar los nuevos servicios desempeñados durante ese período para cualquier reajuste o transformación.
El cargo que se formule por tal concepto estará sujeto al procedimiento de liquidación y ejecución que establece el artículo siguiente.
El Art. siguiente contempla el caso de reintegrar los haberes jubilatorios, en caso de haber desempeñado simultáneamente una actividad INCOMPATIBLE, pero reitero, el ejercicio de la docencia, no es una incompatibilidad.
ARTÍCULO 61.- (Texto según Ley 13929). Cuando se perciban indebidamente haberes jubilatorios o pensionarios, el Instituto de Previsión Social formulará el cargo deudor pertinente, el que será deducido de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del haber mensual de ésta, salvo cuando por el plazo de duración de la prestación no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo supuesto la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
Cuando se computen servicios por los que no se hayan efectuado aportes o se los haya pagado en menor suma que la establecida en las leyes vigentes sucesivas, se formulará el cargo correspondiente por dichos aportes, el que deberá estar cancelado al momento de entrar en el goce de la prestación. El Instituto de Previsión Social podrá reglamentar el otorgamiento de facilidades de pago.
En todos los casos, el capital adeudado se cal
En primer lugar quiero decir que hay gente muy maligna que publica cualquier cosa, pero afortunadamente, la mentira tiene patas cortas, gracias a que en la Sociedad de la Información, circulan rápidamente mentiras, y también quien la desmiente.
Dicha esta opinión, paso a continuación a dar razones objetivas para derribar semejante tontería.
En primer lugar, hay que distinguir dos regímenes jubilatorios, el Nacional y el de la PciaBA.
Comienzo por la PciaBA.
En la PciBA, como tiene Caja Propia, no se rige por la Ley Nacional de Jubilación, órgano otorgante Anses, sino que se aplica el Decreto Ley 9650/80, órgano otorgante de la jubilación IPS.
En la PciaBA, no se puede desempeñar otro trabajo y percibir una jubilación provincial, PERO LA ÚNICA EXCEPCION ES EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA. Por tanto, se puede estar jubilado en la PciaBA, percibir la jubilación, y al mismo tiempo desempeñarse como docente. Por tanto, si no hay incompatibilidad entre la Jubilación y el trabajo Docente, menos aún existirá la obligación de reintegrar los haberes percibidos por el trabajo docente, estando este trabajador jubilado, reitero en la PciaBA.
¿Dónde está escrito? Transcribo textualmente los Arts. 60 y 61 del Decreto Ley 9650/80
Incompatibilidad de la jubilación con otro trabajo.
ARTÍCULO 60.- Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.
Es incompatible asimismo, la percepción de jubilación por edad avanzada, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.
El Poder Ejecutivo podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada, en las condiciones y con las modalidades que determine.
En los casos que existiere incompatibilidad total o limitada entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuare en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella.
El jubilado que omitiere efectuar la denuncia en la forma y plazo indicado en el párrafo anterior deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, a partir de su reingreso y hasta la fecha en que el Instituto tomó conocimiento de esa circunstancia, quedando privado automáticamente del derecho a computar los nuevos servicios desempeñados durante ese período para cualquier reajuste o transformación.
El cargo que se formule por tal concepto estará sujeto al procedimiento de liquidación y ejecución que establece el artículo siguiente.
El Art. siguiente contempla el caso de reintegrar los haberes jubilatorios, en caso de haber desempeñado simultáneamente una actividad INCOMPATIBLE, pero reitero, el ejercicio de la docencia, no es una incompatibilidad.
ARTÍCULO 61.- (Texto según Ley 13929). Cuando se perciban indebidamente haberes jubilatorios o pensionarios, el Instituto de Previsión Social formulará el cargo deudor pertinente, el que será deducido de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del haber mensual de ésta, salvo cuando por el plazo de duración de la prestación no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo supuesto la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
Cuando se computen servicios por los que no se hayan efectuado aportes o se los haya pagado en menor suma que la establecida en las leyes vigentes sucesivas, se formulará el cargo correspondiente por dichos aportes, el que deberá estar cancelado al momento de entrar en el goce de la prestación. El Instituto de Previsión Social podrá reglamentar el otorgamiento de facilidades de pago.
En todos los casos, el capital adeudado se cal
culará tomando como base la remuneración correspondiente al cargo que lo originó, a los montos presupuestarios vigentes a la fecha en que se formule la imposición.
A los fines de los párrafos precedentes, se aplicará sobre los pertinentes capitales nominales resultantes el interés sobre los pertinentes capitales nominales resultantes el interés sobre saldos impagos, según la tasa y metodología que determine la reglamentación, quedando facultado a tales efectos el Instituto de Previsión Social.
Cuando la deuda no pueda cancelarse por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, se procederá a reclamar judicialmente su pago, por vía de la Ley de Apremio. A esos fines será suficiente título ejecutivo, la liquidación suscripta por el titular del Instituto de Previsión Social.
Esto es lo que está vigente al 31/7/17. ¿Puede modificarse? Sí, puede modificarse, pero por otra Ley Provincial, sancionada por la Legislatura Provincial, no por la sola voluntad de la gobernadora. En caso de que se sancionara esta Ley Provincial, JAMÁS PODRÍA TENER EFECTO RETROACTIVO, por tanto, jamás se podría exigir que se reintegren los haberes jubilatorios percibidos CORRECTAMENTE, ya que todo fue cumpliendo la Ley vigente.
Segunda situación de incompatibilidad, conforme a la Ley Nacional de Jubilación, para aquellos que se jubilaron por Anses, y no por el IPS, el sistema es el siguiente, según publica la propia página de Anses.
Vuelta a la Actividad Laboral
Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que se les descontará un 11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. Esta situación no le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación.
El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".
Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres (determinantes de agotamiento o vejez prematura), o se encuentren percibiendo un Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.
Tampoco podrán percibir una prestación previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial, municipal, y desempeñar una función en la administración pública simultáneamente. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberán declarar a su empleador la condición de pasividad.
Fuente, cito el enlace, porque seguramente habrá algún otro malintencionado, que dirá que fc miente e inventa.
http://www.anses.gob.ar/prestacion/vuelta-a-la-actividad-laboral-106
CONCLUSION:
Dicen que las mentiras tienen patas cortas, y los mentirosos también.
En la Sociedad de la Información, las mentiras y los mentirosos abundan, pero también la circula como un mecanismo de defensa, la verdad, como única realidad.
Por lo general, de las mentiras, se sabe que hay un mentiroso, pero nunca firma, no da la cara.
Lo que aquí se dice se firma.
Fernando Carlos IBAÑEZ
Docente / Abogado
www.fernandocarlos.com.ar
Se autoriza a compartirlo por cualquier medio.
A los fines de los párrafos precedentes, se aplicará sobre los pertinentes capitales nominales resultantes el interés sobre los pertinentes capitales nominales resultantes el interés sobre saldos impagos, según la tasa y metodología que determine la reglamentación, quedando facultado a tales efectos el Instituto de Previsión Social.
Cuando la deuda no pueda cancelarse por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, se procederá a reclamar judicialmente su pago, por vía de la Ley de Apremio. A esos fines será suficiente título ejecutivo, la liquidación suscripta por el titular del Instituto de Previsión Social.
Esto es lo que está vigente al 31/7/17. ¿Puede modificarse? Sí, puede modificarse, pero por otra Ley Provincial, sancionada por la Legislatura Provincial, no por la sola voluntad de la gobernadora. En caso de que se sancionara esta Ley Provincial, JAMÁS PODRÍA TENER EFECTO RETROACTIVO, por tanto, jamás se podría exigir que se reintegren los haberes jubilatorios percibidos CORRECTAMENTE, ya que todo fue cumpliendo la Ley vigente.
Segunda situación de incompatibilidad, conforme a la Ley Nacional de Jubilación, para aquellos que se jubilaron por Anses, y no por el IPS, el sistema es el siguiente, según publica la propia página de Anses.
Vuelta a la Actividad Laboral
Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que se les descontará un 11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. Esta situación no le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación.
El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".
Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres (determinantes de agotamiento o vejez prematura), o se encuentren percibiendo un Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.
Tampoco podrán percibir una prestación previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial, municipal, y desempeñar una función en la administración pública simultáneamente. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberán declarar a su empleador la condición de pasividad.
Fuente, cito el enlace, porque seguramente habrá algún otro malintencionado, que dirá que fc miente e inventa.
http://www.anses.gob.ar/prestacion/vuelta-a-la-actividad-laboral-106
CONCLUSION:
Dicen que las mentiras tienen patas cortas, y los mentirosos también.
En la Sociedad de la Información, las mentiras y los mentirosos abundan, pero también la circula como un mecanismo de defensa, la verdad, como única realidad.
Por lo general, de las mentiras, se sabe que hay un mentiroso, pero nunca firma, no da la cara.
Lo que aquí se dice se firma.
Fernando Carlos IBAÑEZ
Docente / Abogado
www.fernandocarlos.com.ar
Se autoriza a compartirlo por cualquier medio.
Aquí te dejo la info completa de la promo del 50% del BcoPcia.
Promoción Supermercados: Válida para los días miércoles 16 y 23 de agosto de 2017, en los supermercados Carrefour, Chango Más, Chas Chascomús, Chas Lezama, CLC, Cooperativa Obrera, Coral, Coto, De las Heras, Día, Disco, El Diamante, El Negro, El Nene, Ideal, Impacto, Josimar, Jumbo, La Amistad, La Anónima, La Emancipación, La Nueva Estrella, La Plaza, La Providencia, Mucoop, Novick, Planeta, Ponsa, San Miguel, Super Acuario, Todo y Tuti, Toledo, Unicoop, Vea y Walmart para compras realizadas en un pago con las tarjetas de crédito (Visa y/o Mastercard) y/o Visa Débito emitidas por el Banco Provincia. Beneficio del 50% de descuento, sobre el precio de venta final en un pago. Tope único de reintegro mensual unificado de la promoción $1.500 para ambos días en conjunto. Unificado significa que el tope aplicará considerando el total de compras realizadas en los días en que opera la promoción, en todas las cadenas de supermercados participantes y por compras efectuadas por un mismo titular (incluido adicionales) de tarjetas de crédito Visa y/o Mastercard y/o por cuenta asociada a tarjeta Visa Débito, cualquiera sea el número de cotitulares que pueda haber en la misma (cliente único). Para compras con tarjeta de débito Visa el reintegro se verá reflejado en los movimientos de la cuenta vinculada a la tarjeta dentro de los 10 días hábiles siguientes de realizada la compra. Para compras con tarjeta de crédito el reintegro se verá reflejado hasta en el resumen siguiente a aquel en que ingrese el consumo. Para las tarjetas Visa Municipalidades y Visa Alimentos el descuento se verá reflejado dentro de los dos próximos pagos que realice el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. Promoción válida para consumo de uso familiar (se excluye venta mayorista). No aplica para productos de electro, telefonía e informática. Se excluyen de la promoción las tarjetas Visa Regalo, Visa Recargable, Visa Corporate, Visa Business, Visa Purchasing y la Cuenta Beneficiario Judicial. En el caso de supermercados Día se excluye: precios club Día, cupones club Día, ahorra mes y quincena del ahorro. En el caso de Cooperativa Obrera los productos presentes en la promoción “el ahorrón” el reintegro aplicará sobre el “precio regular asociado” de los mismos. En el caso de supermercados Disco, Jumbo y Vea se excluye: Bodegas Chandon, La Rural, Terrazas, Mercier, Leoncio Arizu, Valmont, Catena Zapata, Latitud 33 y Rutini Wines. En el caso de supermercado Walmart no aplica venta online. En el caso de supermercados Coto se excluye: carnes vacunas, compras en los patios de comidas, Coto expresso, Coto café, zona juegos, estacionamiento propio y cromozona. No acumulable con otras promociones y/o descuentos vigentes. Quedan excluidos de la promoción los productos bajo el compromiso de Precios Cuidados. El descuento promocionado aplicará sobre el precio contado. Concordancia con resolución 240 - E/ 2017 Ministerio de Producción de la Nación, Secretaría de Comercio. Ejemplo representativo: (1) En una compra por $1.000 el cliente recibirá un reintegro de $500. (2) En una compra de $1.200 por titular de tarjeta Visa, más una compra de $1.600 por su adicional con tarjeta Mastercard, más una compra de $800 con su tarjeta de débito Visa, en uno o más de los supermercados adheridos: total de compras en uno de los días de la promoción $3.600 monto de reintegro: $1.500. (3) En una compra de $2.000 por titular de tarjeta Visa el día 16 de agosto y otra compra de $1.500 por su adicional con tarjeta Mastercard el día 23 de agosto en uno o más de los supermercados adheridos: total de compras en los días de la promoción: $3.500 monto de reintegro: $1.500. Ámbito de aplicación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires. Ubicación de los supermercados: https://www.bancoprovincia.com.ar/CDN/Get/super_adheridos
Promoción Supermercados: Válida para los días miércoles 16 y 23 de agosto de 2017, en los supermercados Carrefour, Chango Más, Chas Chascomús, Chas Lezama, CLC, Cooperativa Obrera, Coral, Coto, De las Heras, Día, Disco, El Diamante, El Negro, El Nene, Ideal, Impacto, Josimar, Jumbo, La Amistad, La Anónima, La Emancipación, La Nueva Estrella, La Plaza, La Providencia, Mucoop, Novick, Planeta, Ponsa, San Miguel, Super Acuario, Todo y Tuti, Toledo, Unicoop, Vea y Walmart para compras realizadas en un pago con las tarjetas de crédito (Visa y/o Mastercard) y/o Visa Débito emitidas por el Banco Provincia. Beneficio del 50% de descuento, sobre el precio de venta final en un pago. Tope único de reintegro mensual unificado de la promoción $1.500 para ambos días en conjunto. Unificado significa que el tope aplicará considerando el total de compras realizadas en los días en que opera la promoción, en todas las cadenas de supermercados participantes y por compras efectuadas por un mismo titular (incluido adicionales) de tarjetas de crédito Visa y/o Mastercard y/o por cuenta asociada a tarjeta Visa Débito, cualquiera sea el número de cotitulares que pueda haber en la misma (cliente único). Para compras con tarjeta de débito Visa el reintegro se verá reflejado en los movimientos de la cuenta vinculada a la tarjeta dentro de los 10 días hábiles siguientes de realizada la compra. Para compras con tarjeta de crédito el reintegro se verá reflejado hasta en el resumen siguiente a aquel en que ingrese el consumo. Para las tarjetas Visa Municipalidades y Visa Alimentos el descuento se verá reflejado dentro de los dos próximos pagos que realice el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. Promoción válida para consumo de uso familiar (se excluye venta mayorista). No aplica para productos de electro, telefonía e informática. Se excluyen de la promoción las tarjetas Visa Regalo, Visa Recargable, Visa Corporate, Visa Business, Visa Purchasing y la Cuenta Beneficiario Judicial. En el caso de supermercados Día se excluye: precios club Día, cupones club Día, ahorra mes y quincena del ahorro. En el caso de Cooperativa Obrera los productos presentes en la promoción “el ahorrón” el reintegro aplicará sobre el “precio regular asociado” de los mismos. En el caso de supermercados Disco, Jumbo y Vea se excluye: Bodegas Chandon, La Rural, Terrazas, Mercier, Leoncio Arizu, Valmont, Catena Zapata, Latitud 33 y Rutini Wines. En el caso de supermercado Walmart no aplica venta online. En el caso de supermercados Coto se excluye: carnes vacunas, compras en los patios de comidas, Coto expresso, Coto café, zona juegos, estacionamiento propio y cromozona. No acumulable con otras promociones y/o descuentos vigentes. Quedan excluidos de la promoción los productos bajo el compromiso de Precios Cuidados. El descuento promocionado aplicará sobre el precio contado. Concordancia con resolución 240 - E/ 2017 Ministerio de Producción de la Nación, Secretaría de Comercio. Ejemplo representativo: (1) En una compra por $1.000 el cliente recibirá un reintegro de $500. (2) En una compra de $1.200 por titular de tarjeta Visa, más una compra de $1.600 por su adicional con tarjeta Mastercard, más una compra de $800 con su tarjeta de débito Visa, en uno o más de los supermercados adheridos: total de compras en uno de los días de la promoción $3.600 monto de reintegro: $1.500. (3) En una compra de $2.000 por titular de tarjeta Visa el día 16 de agosto y otra compra de $1.500 por su adicional con tarjeta Mastercard el día 23 de agosto en uno o más de los supermercados adheridos: total de compras en los días de la promoción: $3.500 monto de reintegro: $1.500. Ámbito de aplicación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires. Ubicación de los supermercados: https://www.bancoprovincia.com.ar/CDN/Get/super_adheridos
Puedo relatar en primera persona, la detención de un alumno dentro de una escuela, donde Suteba y Ctera, miraron hacia otro lado. En esa oportunidad, era el preceptor del alumno, y se supone que extorsionaba a una mujer desde el teléfono semipúblico de la escuela. Montaron cámaras dentro del establecimiento, con presencia de policías de civil dentro de la escuela. La supuesta extorsionada, entregó el pago de la extorsión al portero, el portero entregó el sobre al preceptor (Fernando Carlos IBAÑEZ - fc) y así llegó a manos del alumno. Al salir del aula, el preceptor (fc) es sorprendido por dos policías de civil, solos, sin presencia de ninguna autoridad de la escuela, diciendo que van a proceder a la detención del alumno a quien recientemente le había entregado el sobre. Los hechos son muy extensos, pero lo que quiero recordar que siendo afiliado a Suteba (fc), hablé con la Secretaria Gremial Maria Laura Torre, por dos motivos: 1) El grado de exposición que padecí como trabajador, ya que el procedimiento estuvo autorizado por las autoridades escolares, circunstancia de la que nunca tuve conocimiento. 2) Que se haya dejado intervenir al personal policial de civil dentro de la escuela en horario de clases en presencia de cientos de menores. La detención podría haberse hecho afuera, no dentro de la escuela.
Conclusión: no pasó nada. El sindicato hizo poco y nada, por no decir, nada. Ni ante la ART fui acompañado.
Fecha: 26/05/2005 Escuela Técnica 12 La Matanza - Presidencia Nestor Kirchner. En ese entonces Hugo Yasky no era candidato a diputado en la lista de Cristina Kirchner, como lo es actualmente en oposición al gobierno actual, por ende, no estaban en campaña. Sabemos de su apoyo al gobierno de ese entonces.
Lo que ocurre actualmente también es grave, lo que me llama la atención es que cuando ocurrió en el gobierno de Nestor Kirchner, no haya sido grave tanto para Suteba / Ctera, sindicato al que además, era AFILIADO.
Te paso dos notas de fecha 27/05/2005 tanto de Clarín como de La Nación, que publican lo por mí narrado.
Firma: Fernando Carlos IBAÑEZ, creador de "fc" www.fernandocarlos.com.ar
Nota de Clarín: https://www.clarin.com/ediciones-anteriores/detienen-escuela-chico-17-anos-extorsion_0_SyFGlJFk0Ye.html
Nota de La Nación: http://www.lanacion.com.ar/707699-extorsion-desde-la-escuela
Conclusión: no pasó nada. El sindicato hizo poco y nada, por no decir, nada. Ni ante la ART fui acompañado.
Fecha: 26/05/2005 Escuela Técnica 12 La Matanza - Presidencia Nestor Kirchner. En ese entonces Hugo Yasky no era candidato a diputado en la lista de Cristina Kirchner, como lo es actualmente en oposición al gobierno actual, por ende, no estaban en campaña. Sabemos de su apoyo al gobierno de ese entonces.
Lo que ocurre actualmente también es grave, lo que me llama la atención es que cuando ocurrió en el gobierno de Nestor Kirchner, no haya sido grave tanto para Suteba / Ctera, sindicato al que además, era AFILIADO.
Te paso dos notas de fecha 27/05/2005 tanto de Clarín como de La Nación, que publican lo por mí narrado.
Firma: Fernando Carlos IBAÑEZ, creador de "fc" www.fernandocarlos.com.ar
Nota de Clarín: https://www.clarin.com/ediciones-anteriores/detienen-escuela-chico-17-anos-extorsion_0_SyFGlJFk0Ye.html
Nota de La Nación: http://www.lanacion.com.ar/707699-extorsion-desde-la-escuela
Clarin
Detienen en una escuela a un chico de 17 años por extorsión
Los directivos de la Escuela Técnica número 12 de San Justo (partido de La Matanza) tuvieron ayer una tarde complicada: con sólo 17 años, uno de sus alumnos intentó extorsionar a una mujer, utilizando el teléfono de la escuela, a la que le exigió el pago…
21/09 en la PciaBA
Solo es asueto en los siguientes niveles y modalidades: Secundaria, Adultos y F.P., Superior y Artística (Sup).
Jornada Recreativa (se trabaja) en los siguientes niveles y modalidades: Primaria, Inicial, Especial, Psicología, Artística (E. Est).
¿Qué pasa en los Cef? El Anexo 5 del Calendario Escolar no especifica ni Asueto ni Jornada Recreativa.
Solo es asueto en los siguientes niveles y modalidades: Secundaria, Adultos y F.P., Superior y Artística (Sup).
Jornada Recreativa (se trabaja) en los siguientes niveles y modalidades: Primaria, Inicial, Especial, Psicología, Artística (E. Est).
¿Qué pasa en los Cef? El Anexo 5 del Calendario Escolar no especifica ni Asueto ni Jornada Recreativa.
13/09 Día del Bibliotecario, pero se trabaja, no tienen asueto. Marco Normativo: https://caballodefuego.wordpress.com/2016/07/26/querida-bibliotecaria-feliz-dia-pero-anda-a-trabajar-pciaba/
Fernando Carlos
Querida bibliotecaria, Feliz Día, pero andá a trabajar – PciaBA
El 13 de septiembre es el día del Bibliotecario. Desde el año 1989 así se lo estableció, otorgando además asueto laboral. A partir del año 2016, a la Bibliotecaria Escolar le quitan el asueto. …
¿Cómo se liquida el Material Didáctico?
1) Se liquida en dos meses, agosto (pago en septiembre) y septiembre (pago en octubre).
2) Montos: $800 cada cuota. La de agosto, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/3 y 30/06. La de septiembre, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/7 y septiembre. Es decir, si faltaste, te pagan menos. Es un presentismo, maquillado de material didáctico. NOTA: una compañera aclara, luego de publicada esta info, que en realidad debe interpretarse para el caso de cargos nuevos, tomados durante este año, así que no deberían afectar las inasistencias. Debo ser franco. Como no tengo la respuesta con certeza, de cuál es el criterio correcto, dejo mi interpretación, y la aportada por la compañera. Cuando tengo dudas, las dejo planteadas. Gracias.
3) Modalidad de pago: Fonid (Fondo Nacional de Incentivo Docente). Es decir, te pagan cada cuota por cargo, hasta un tope de dos. Si tenés tres cargos, te pagan solo dos. Si tenés módulos, cobrarás una cuota por cada 10 mód en secundaria, 12 en primaria, que es la cantidad equivalente a un cargo. Se abona, por tanto, hasta el tope de módulos equivalentes a dos cargos / 2 cuotas de material didáctico. Si tenés más módulos que el equivalente a dos cargos, no percibirás material didáctico por los módulos que te excedés. En este último caso, percibirás hasta dos cuotas de material didáctico.
1) Se liquida en dos meses, agosto (pago en septiembre) y septiembre (pago en octubre).
2) Montos: $800 cada cuota. La de agosto, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/3 y 30/06. La de septiembre, se paga proporcional a los días trabajados entre 1/7 y septiembre. Es decir, si faltaste, te pagan menos. Es un presentismo, maquillado de material didáctico. NOTA: una compañera aclara, luego de publicada esta info, que en realidad debe interpretarse para el caso de cargos nuevos, tomados durante este año, así que no deberían afectar las inasistencias. Debo ser franco. Como no tengo la respuesta con certeza, de cuál es el criterio correcto, dejo mi interpretación, y la aportada por la compañera. Cuando tengo dudas, las dejo planteadas. Gracias.
3) Modalidad de pago: Fonid (Fondo Nacional de Incentivo Docente). Es decir, te pagan cada cuota por cargo, hasta un tope de dos. Si tenés tres cargos, te pagan solo dos. Si tenés módulos, cobrarás una cuota por cada 10 mód en secundaria, 12 en primaria, que es la cantidad equivalente a un cargo. Se abona, por tanto, hasta el tope de módulos equivalentes a dos cargos / 2 cuotas de material didáctico. Si tenés más módulos que el equivalente a dos cargos, no percibirás material didáctico por los módulos que te excedés. En este último caso, percibirás hasta dos cuotas de material didáctico.
Partidas de Nacimiento On Line PciaBA
En las escuelas siempre se requieren Partidas de Nacimiento. Son válidas las tramitadas On Line. Solo PciaBA. No se expiden las emitidas durante el año en curso, siempre de años anteriores. Enlace http://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas
En las escuelas siempre se requieren Partidas de Nacimiento. Son válidas las tramitadas On Line. Solo PciaBA. No se expiden las emitidas durante el año en curso, siempre de años anteriores. Enlace http://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas
www.gba.gob.ar
Solicitud de Partidas Digitales | Provincia de Buenos Aires
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Durante los días 14 y 15 de Septiembre se llevarán a cabo en todas las escuelas de nivel primario y secundario de la Provincia de Buenos Aires, las jornadas de Autoevaluación Institucional correspondientes al Módulo II “¿Cómo evaluamos?” Material de trabajo en el archivo adjunto en el mensaje anterior de Telegram