que trabajadores y Estado están cometiendo. Si bien el trabajador también evade, no es por su propia voluntad, ni por manganetas financieras, sino simplemente, es porque el Estado como empleador, es quien decide abonar sumas en negro.
Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, además de ser lo correcto, el sistema previsional no tendría déficit.
Sin perjuicio de esto, también somos (trabajadores y la provincia) evasores del sistema de salud. Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, IOMA podría darnos un mejor servicio de salud, si además se controlara la corrupción y el manejo político que los funcionarios, no los trabajadores, hacen tanto del sistema previsional como del IOMA. Es decir, el único responsable del manejo ineficiente tanto del IOMA como del IPS, no es responsabilidad de los trabajadores, sino de los funcionarios políticos. Por tanto, es habitual desprestigiar a los trabajadores, acusándolos falsamente de ser privilegiados, para ocultar las administraciones fraudulentas cuyos únicos responsables son los funcionarios que desprestigian a los trabajadores.
CONCLUSIÓN:
En síntesis, la jubilación docente no es de privilegio, nos jubilamos más jóvenes pero aportamos más, equiparando con nuestros aportes a los realizados por otro trabajador hasta los 65 años de edad. Nos jubilamos en base a un sólo cargo, y del segundo sólo un porcentaje en tanto y en cuanto se lo haya trabajado simultáneamente con respecto al cargo en base al cual se obtiene la jubilación. Si se aportara (trabajadores y la provincia como empleador) sobre el 100% de los salarios, el sistema previsional y de salud, estaría mejor financiado, porque el déficit lo produce la evasión y la corrupción, y no la edad jubilatoria.
No te dejes engañar, y lo peor aún, no compres el discurso imperante que nos quieren instalar, lo nuestro no es un privilegio, tampoco es un sacerdocio, es un legítimo y justo derecho.
Lo que aquí se dice se firma.
Fernando Carlos IBAÑEZ – Docente / Abogado
www.fernandocarlos.com.ar
Se autoriza a difundir la presente publicación en cualquier medio digital, porque los derechos y la dignidad, no tienen propiedad intelectual, es patrimonio de todos los trabajadores.
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Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, además de ser lo correcto, el sistema previsional no tendría déficit.
Sin perjuicio de esto, también somos (trabajadores y la provincia) evasores del sistema de salud. Si aportáramos sobre el 100% de nuestro salario, IOMA podría darnos un mejor servicio de salud, si además se controlara la corrupción y el manejo político que los funcionarios, no los trabajadores, hacen tanto del sistema previsional como del IOMA. Es decir, el único responsable del manejo ineficiente tanto del IOMA como del IPS, no es responsabilidad de los trabajadores, sino de los funcionarios políticos. Por tanto, es habitual desprestigiar a los trabajadores, acusándolos falsamente de ser privilegiados, para ocultar las administraciones fraudulentas cuyos únicos responsables son los funcionarios que desprestigian a los trabajadores.
CONCLUSIÓN:
En síntesis, la jubilación docente no es de privilegio, nos jubilamos más jóvenes pero aportamos más, equiparando con nuestros aportes a los realizados por otro trabajador hasta los 65 años de edad. Nos jubilamos en base a un sólo cargo, y del segundo sólo un porcentaje en tanto y en cuanto se lo haya trabajado simultáneamente con respecto al cargo en base al cual se obtiene la jubilación. Si se aportara (trabajadores y la provincia como empleador) sobre el 100% de los salarios, el sistema previsional y de salud, estaría mejor financiado, porque el déficit lo produce la evasión y la corrupción, y no la edad jubilatoria.
No te dejes engañar, y lo peor aún, no compres el discurso imperante que nos quieren instalar, lo nuestro no es un privilegio, tampoco es un sacerdocio, es un legítimo y justo derecho.
Lo que aquí se dice se firma.
Fernando Carlos IBAÑEZ – Docente / Abogado
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Departamento Contralor Administrativo, de la Dirección de Contralor Docente y Administrativo, a partir del lunes
30/10/2017 muda sus oficinas a calle 63 entre 7 y 8 de La Plata, a los efectos de poder recibir en forma normal los servicios y documentación correspondiente al personal auxiliar y
administrativo.
30/10/2017 muda sus oficinas a calle 63 entre 7 y 8 de La Plata, a los efectos de poder recibir en forma normal los servicios y documentación correspondiente al personal auxiliar y
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El archivo de audio que te envié trata sobre Calificación Anual Docente - Conceptos para que tengas en cuenta.
Tarda en llegar. Pesa 9 MB.
Si lo hago público tenés la autorización para compartirlo en donde quieras.
El instructivo de 2017 está publicado en www.fernandocarlos.com.ar
Recordá fecha de pago de haberes martes 7/11
Gracias.
Fernando Carlos
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Recordá fecha de pago de haberes martes 7/11
Gracias.
Fernando Carlos
El feriado del 20/11 queda el 20/11, así lo informa el Mininterio del Interior y el Calendario de la DGCyE. Si bien el Calendario Escolar en principio estableció que se trasladaba al 27, el mismo fue modificado por la Resolución DGCYE 398/2017, cuyo Art. 1 establece: ARTÍCULO 1º. Modificar las partes pertinentes de la Resolución N° 915/16, en lo referente a las fechas de los Feriados Trasladables del 12 de octubre ”Día del Respeto por la Diversidad Cultural” y 20 de noviembre “Día de la Soberanía Nacional”, que se desarrollarán el día Lunes 16 de octubre y el día Lunes 20 de noviembre respectivamente.
Firma Fernando Carlos - www.fernandocarlos.com.ar
Te autorizo a compartirlo en donde quieras.
Para recibir info de educación por WhatsApp, enviá solo la palabra Alta al 011 6136 2121, el Ws de Fernando Carlos
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Rumor de peluquería está circulando en cuanto a que los suplentes PBA cesan el 10/12. Va contra el Estatuto. Quizás sea una fecha de corte para que las escuelas eleven la info de que continúen.
Las causales de cese de los suplentes están en el Art. 110 del ED. Aclaro, el inciso c) nunca se aplicó, pero podría aplicarse.
ART 110°: El personal docente suplente cesará:
a) Al reintegrarse el titular o provisional ausente.
b) En caso de no existir vacantes en el distrito, excepcionalmente al cubrirse el cargo u horas-cátedra con un docente con reubicación transitoria o servicios provisorios.
c) (Texto según Ley 13.170) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña
Después hay otras causales, tales como: abandono de cargo, bajos conceptos reiterados, por aplicación de una sanción, etc, pero hace años que no se cesa en una fecha determinada.
El inciso c) nunca se aplicó, y de aplicarse, solo cesan los que al momento de la designación no contaban con titulo habilitante, por tanto, solo deberían cesar los que toman cargo o módulos por fuera del Listado Oficial.
Firma. Fernando Carlos. Recibí info de educación por WhatsApp. Enviá la plabra Alta al 011 6136 2121
Las causales de cese de los suplentes están en el Art. 110 del ED. Aclaro, el inciso c) nunca se aplicó, pero podría aplicarse.
ART 110°: El personal docente suplente cesará:
a) Al reintegrarse el titular o provisional ausente.
b) En caso de no existir vacantes en el distrito, excepcionalmente al cubrirse el cargo u horas-cátedra con un docente con reubicación transitoria o servicios provisorios.
c) (Texto según Ley 13.170) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña
Después hay otras causales, tales como: abandono de cargo, bajos conceptos reiterados, por aplicación de una sanción, etc, pero hace años que no se cesa en una fecha determinada.
El inciso c) nunca se aplicó, y de aplicarse, solo cesan los que al momento de la designación no contaban con titulo habilitante, por tanto, solo deberían cesar los que toman cargo o módulos por fuera del Listado Oficial.
Firma. Fernando Carlos. Recibí info de educación por WhatsApp. Enviá la plabra Alta al 011 6136 2121
Feriados Puente / Turísticos para 2018.
Decreto PEN Nº 923/2017
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018: 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
Decreto PEN Nº 923/2017
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018: 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
Descuento 50% con tarjetas del Bco Pcia 22 y 29 de noviembre de 2017.
Fernando Carlos - www.fernandocarlos.com.ar
Para registrar un teléfono nuevo, y recibir info para docentes por WhatsApp, enviá la palabra Alta al 011 6136 2121
Por favor, no respondas este mensaje, se satura el celular.
Gracias.
Fernando Carlos - www.fernandocarlos.com.ar
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Por favor, no respondas este mensaje, se satura el celular.
Gracias.
Historia de la Jubilación Docente, que ahora quieren quitar.
La Ley Nacional 24016 se aplicaba a todos los docentes de todas las provincias (gobernadores) que con Menem entregaron sus cajas propias a la Anses. Luego, Menem - Cavallo, crearon la Jubilación Privada de las AFJP, mediante la Ley Nacional 24241. Si bien esta última Ley no derogó a la Ley Especial de Jubilación Docente 24016, dejaron de aplicarla y los docentes debían jubilarse a los 60 años las mujeres y a los 65 los hombres. Recién en el año 2005, 13 años después, mediante el Decreto 237/05 del Presidente Nestor Kirchner, y tras años de lucha de la Ctera, se logró restituir el Régimen Especial Docente Ley 24016, por lo que los docentes pudieron volver a jubilarse a los 57 años las mujeres y a los 60 los hombres. El Decreto de NK, entre sus fundamentos expresó:
"Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión, la transferencia de los servicios educativos nacionales a ámbitos provinciales y de algunos regímenes previsionales provinciales a la Nación."
¿Será por esto que ahora lo quieren cambiar? ¿Es por revancha?
Lo justo, es justo. Ocultar la realidad, es una manera de mentir, y mentir es una forma de ser injusto.
Firma: Fernando Carlos IBAÑEZ
La Ley Nacional 24016 se aplicaba a todos los docentes de todas las provincias (gobernadores) que con Menem entregaron sus cajas propias a la Anses. Luego, Menem - Cavallo, crearon la Jubilación Privada de las AFJP, mediante la Ley Nacional 24241. Si bien esta última Ley no derogó a la Ley Especial de Jubilación Docente 24016, dejaron de aplicarla y los docentes debían jubilarse a los 60 años las mujeres y a los 65 los hombres. Recién en el año 2005, 13 años después, mediante el Decreto 237/05 del Presidente Nestor Kirchner, y tras años de lucha de la Ctera, se logró restituir el Régimen Especial Docente Ley 24016, por lo que los docentes pudieron volver a jubilarse a los 57 años las mujeres y a los 60 los hombres. El Decreto de NK, entre sus fundamentos expresó:
"Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión, la transferencia de los servicios educativos nacionales a ámbitos provinciales y de algunos regímenes previsionales provinciales a la Nación."
¿Será por esto que ahora lo quieren cambiar? ¿Es por revancha?
Lo justo, es justo. Ocultar la realidad, es una manera de mentir, y mentir es una forma de ser injusto.
Firma: Fernando Carlos IBAÑEZ
Ahora hay que esperar lo que se vote en Ctera. Suteba ya votó mandato de paro y movilización
Cese de docentes sin título. Excepción escuelas técnicas. Ver comunicado.
Clave Fiscal Afip – obtenerla por Cajero Automático
https://wp.me/pTSar-32G
https://wp.me/pTSar-32G
Fernando Carlos
Clave Fiscal Afip – obtenerla por Cajero Automático
Dirigite a un cajero automático e ingresá tu tarjeta y tu PIN. Dentro del menú principal, seleccioná la opción “GESTIÓN DE CLAVES”. A continuación el sistema te mostrará en pantalla el menú “SELECC…
https://caballodefuego.wordpress.com/2018/04/04/vidal-ya-desconto-los-dias-de-paro-del-5-y-6-marzo-2018/
Vidal ya descontó los días de paro del 5 y 6 marzo 2018
Vidal ya descontó los días de paro del 5 y 6 marzo 2018
Fernando Carlos
Vidal ya descontó los días de paro del 5 y 6 marzo 2018
Vidal ordeno descuentos de paro en forma masiva Los dias de paro del 5 y 6 de marzo de 2018 ya fueron descontados en forma masiva, hayas o no hayas hecho paro.
Docentes PciaBA rechazaron oferta del 4/4/18
Consiste en lo siguiente:
15% a saber:
7% en enero.
4% en mayo.
4% en septiembre.
Hasta $6000 por presentismo. Anual. $500 por mes.
$3000 por capacitación. Es anual. $250 por mes.
$2520 por Material Didáctico. Es anual. $210 por mes.
Una burla. Agregan cada vez más sumas en negro, por lo que no se cobra antigüedad ni ruralidad.
Tampoco impactan en los jubilados.
Por tanto, se ratifica paro del 5/4/18
Fernando Carlos
www.fernandocarlos.com.ar
Consiste en lo siguiente:
15% a saber:
7% en enero.
4% en mayo.
4% en septiembre.
Hasta $6000 por presentismo. Anual. $500 por mes.
$3000 por capacitación. Es anual. $250 por mes.
$2520 por Material Didáctico. Es anual. $210 por mes.
Una burla. Agregan cada vez más sumas en negro, por lo que no se cobra antigüedad ni ruralidad.
Tampoco impactan en los jubilados.
Por tanto, se ratifica paro del 5/4/18
Fernando Carlos
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Cierre de Bachillerato de Adultos. PciaBA. Opinión. 2018 https://caballodefuego.wordpress.com/2018/04/10/cierre-de-bachillerato-de-adultos-pciaba-opinion-2018/
Fernando Carlos
Cierre de Bachillerato de Adultos. PciaBA. Opinión. 2018
Para los que no son de Secundaria y para los que lo son, doy mi visión sobre Bachillerato de Adultos.
Quitan aporte estatal a escuelas privadas con docentes incompatibles o jubilados https://caballodefuego.wordpress.com/2018/05/29/quitan-aporte-estatal-a-escuelas-privadas-con-docentes-incompatibles-o-jubilados/
Fernando Carlos
Quitan aporte estatal a escuelas privadas con docentes incompatibles o jubilados
Dada la importancia de su contenido, les transcribimos a continuación el comunicado 127 de DIEGEP en el que se indica que con los sueldos de las planillas mecanizadas correspondientes a mayo 2018 s…
Los Equipos de Orientación Escolar pasarán a ser Distritales https://caballodefuego.wordpress.com/2018/06/21/los-equipos-de-orientacion-escolar-pasaran-a-ser-distritales/
Fernando Carlos
Los Equipos de Orientación Escolar pasarán a ser Distritales
DEFENDAMOS LOS EQUIPOS de ORIENTACIÓN ESCOLAR