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MENSAJE AL CONGRESO SOBRE LA CONTINUACIÓN DE LA EMERGENCIA NACIONAL RESPECTO A LA CORRUPCIÓN Y LOS ABUSOS GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS
La Sección 202 (d) de la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1622 (d)) establece la terminación automática de una emergencia nacional a menos que, dentro de los 90 días antes de la fecha de aniversario de su declaración, el Presidente publique en el Registro Federal y transmita a al Congreso un aviso indicando que la emergencia continuará en vigor más allá de la fecha de aniversario. De acuerdo con esta disposición, he enviado al Registro Federal para su publicación el aviso adjunto en el que se indica que la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13818 del 20 de diciembre de 2017 continuará en vigor después del 20 de diciembre de 2020.
La prevalencia y la gravedad de los abusos de los derechos humanos y la corrupción que tienen su origen, en todo o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, continúan amenazando la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales.
El abuso de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman la base esencial de sociedades estables, seguras y funcionales; tener efectos devastadores en las personas; debilitar las instituciones democráticas; degradar el estado de derecho; perpetuar conflictos violentos; facilitar las actividades de personas peligrosas; socavar los mercados económicos; y continúan representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos.
El 20 de diciembre de 2017, mediante la Orden Ejecutiva 13818, el Presidente declaró una emergencia nacional con respecto a los abusos graves a los derechos humanos y la corrupción en todo el mundo y, de conformidad con la Ley de poderes económicos de emergencia internacional (50 USC 1701 et seq .).Tomó medidas relacionadas medidas para hacer frente a la inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos.
La prevalencia y la gravedad del abuso de los derechos humanos y la corrupción que tienen su origen, en todo o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, continúan representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos.
Por esta razón, la emergencia nacional declarada el 20 de diciembre de 2017 debe continuar en vigencia después del 20 de diciembre de 2020. Por lo tanto, de acuerdo con la sección 202 (d) de la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1622 (d)), estoy continuando durante 1 año la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13818 con respecto a graves abusos a los derechos humanos y corrupción.
Este aviso se publicará en el Registro Federal y se transmitirá al Congreso.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA, 16 de diciembre de 2020
#Trump #EmergenciaNacional #DerechosHumanos
https://t.me/QAnons_Espana
La Sección 202 (d) de la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1622 (d)) establece la terminación automática de una emergencia nacional a menos que, dentro de los 90 días antes de la fecha de aniversario de su declaración, el Presidente publique en el Registro Federal y transmita a al Congreso un aviso indicando que la emergencia continuará en vigor más allá de la fecha de aniversario. De acuerdo con esta disposición, he enviado al Registro Federal para su publicación el aviso adjunto en el que se indica que la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13818 del 20 de diciembre de 2017 continuará en vigor después del 20 de diciembre de 2020.
La prevalencia y la gravedad de los abusos de los derechos humanos y la corrupción que tienen su origen, en todo o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, continúan amenazando la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales.
El abuso de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman la base esencial de sociedades estables, seguras y funcionales; tener efectos devastadores en las personas; debilitar las instituciones democráticas; degradar el estado de derecho; perpetuar conflictos violentos; facilitar las actividades de personas peligrosas; socavar los mercados económicos; y continúan representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos.
El 20 de diciembre de 2017, mediante la Orden Ejecutiva 13818, el Presidente declaró una emergencia nacional con respecto a los abusos graves a los derechos humanos y la corrupción en todo el mundo y, de conformidad con la Ley de poderes económicos de emergencia internacional (50 USC 1701 et seq .).Tomó medidas relacionadas medidas para hacer frente a la inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos.
La prevalencia y la gravedad del abuso de los derechos humanos y la corrupción que tienen su origen, en todo o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, continúan representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos.
Por esta razón, la emergencia nacional declarada el 20 de diciembre de 2017 debe continuar en vigencia después del 20 de diciembre de 2020. Por lo tanto, de acuerdo con la sección 202 (d) de la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1622 (d)), estoy continuando durante 1 año la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13818 con respecto a graves abusos a los derechos humanos y corrupción.
Este aviso se publicará en el Registro Federal y se transmitirá al Congreso.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA, 16 de diciembre de 2020
#Trump #EmergenciaNacional #DerechosHumanos
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