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🚨⚠️🚔INFORMACIÓN DE INTERES 🚔⚠️🚨

DIFERENCIA ENTRE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN: Es un acto formal que se celebra ante el juez de control cada vez que una persona ha sido detenida o aprehendida acusada de haber cometido un delito.

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN: Es el acto procesal por medio del cual el Ministerio Público, en audiencia pública, ante el juez de garantías y el defensor, comunica a una persona el delito que le atribuye. La trascendencia para éste último y su abogado es preparar su defensa de manera eficaz, contradiciéndola, refutándola, negándola, aclarándola, adicionándola, aceptándola o manteniéndose callado.

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🚨⚠️🚔 INFORMACIÓN DE INTERÉS 🚔⚠️🚨

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Es un acto formal que se celebra ante el juez de control cada vez que una persona ha sido detenida o aprehendida acusada de haber cometido un delito. En la audiencia de presentación el fiscal del Ministerio Público expone los hechos y circunstancias en que se produjo la detención del imputado y el delito presuntamente cometido y solicita su juzgamiento en prisión o en libertad.

El imputado tiene que estar asistido por un abogado defensor, público o privado, previamente juramentado, quien se encargará de exponer en esa audiencia todo lo que considere conveniente en su defensa, incluyendo la petición de apertura de una investigación penal en caso de que la detención se haya producido ilegalmente.

Al termino de esta audiencia y después de haber oído a las partes: fiscal, imputado, defensor y víctima (si estuviere presente), el juez decidirá si el imputado ingresa en prisión o si es puesto en libertad plena o condicional

AUDIENCIA PRELIMINAR

Se refiere a la oportunidad judicial que se proporciona en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público expresa su denuncia contra el imputado y el Juez nombra a una audiencia oral para que las partes realicen sus defensas.

La audiencia preliminar que se lleva a cabo en la fase intermedia, representa que mostrada esta acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción competente, el Juez debe citar a las partes a una audiencia oral.

Esta audiencia se caracteriza por ser privada y concurrirán; el Juez del pertinente Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público, el Secretario del Tribunal de Control, la víctima el querellante privado que protege a la víctima (en caso de haberlo) el defensor privado o público y los imputados.

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