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🚨⚠️🚧IMPORTANTE🚧⚠️🚨

🚨🚔DIA MUNDIAL DE LA🚔🚨
🚨🚔DACTILOSCOPIA🚔🚨

Una celebración que busca hacer honor al hombre que vió la importancia única de los signos o rastros biológicos de los seres humanos al momento de recabar pruebas para un caso criminal.

Ese hombre fue Juan Vucetich un astro-húngaro que terminó viviendo en Argentina y allí descubrió el verdadero poder de las huellas digitales para resolver crímenes hasta la fecha irresolubles.

Juan Vucetich fue un croata nacionalizado argentino, quien desarrolló la primera clasificación de las huellas dactilares y género las primeras fichas dactiloscópicas del mundo. Su fuente de inspiración fue la conferencia que Francis Galton había pronunciado ante la London Royal Society y que hablaba sobre la impresión dejada por el pulgar y los otros dedos. A raíz de esta información, Vucetich creó 4 grandes grupos para clasificar los rasgos de una huella: arcos, presillas internas, presillas externas y verticilos.

En base a su método y la creación de las fichas dactiloscópicas, la policía de Buenos Aires, pudo identificar en 1892 a una asesina. Se trataba de Francisca Rojas una mujer oriunda de la ciudad de Necochea, quien había matado a sus tres hijos e inculpado a su marido, pero se había dejado atrás una huella ensangrentada de su pulgar, evidencia que la delató y colocó en la palestra mundial la utilidad y veracidad de la dactiloscopía como método eficaz para las experticias forenses.

Qué es la dactiloscopía?
En definitiva, la dactiloscopía es el estudio de los rasgos de las huellas digitales. No existen dos huellas iguales, aunque las de los gemelos univitelinos son muy difíciles de diferenciar. Cada huella del mundo posee una serie de rasgos y formas, que crean un patrón único.

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🚨⚠️🚔DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE MAMA🚔⚠️🚨

Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama, fecha que busca concientizar y sensibilizar a la población sobre una de las principales causas de muertes en todo el mundo.

Prevenir es la clave, y para ello es esencial la autoexploración para realizar el Despistaje.

TOCATE y convierte en multiplicadora en cuanto a la prevención y poder detectarlo a tiempo....

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DIFERENCIA ENTRE TRÁFICO Y LA TRATA DE PERSONAS.

En el tráfico de personas hay un intercambio acordado por una cantidad económica, como puede ser el traslado ilegal de una persona de México a EE.UU.

En la trata, para que se produzca como delito, tiene que darse la captación, el traslado y el acogimiento así como la situación de explotación, ya sea sexual, laboral, o de tráfico de órganos.

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DIFERENCIA ENTRE PODER Y AUTORIDAD

La diferencia entre poder y autoridad reside en que el poder es una capacidad y la autoridad es una habilidad. En este sentido, el poder puede adquirirse, mientras que la autoridad depende de la habilidad de una persona para influir sobre otros .

Ahora bien, definamos de manera individual sus conceptos.

PODER: Es la capacidad para subordinar a otras personas o para dominar una situación.

AUTORIDAD: Es la habilidad para influir en otros sin necesidad de que estén subordinados.

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DIFERENCIA ENTRE ABUSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL Y ACOSO SEXUAL.

🚨El delito de ABUSO SEXUAL es acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. También si ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.

🚨En cuanto a la AGRESIÓN SEXUAL, consiste en acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explicitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única.

🚨Por otra parte, el delito de ACOSO SEXUAL consiste también en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal.

La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.

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🚨⚠️🚔INFORMACIÓN DE INTERES 🚔⚠️🚨

DIFERENCIA ENTRE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN: Es un acto formal que se celebra ante el juez de control cada vez que una persona ha sido detenida o aprehendida acusada de haber cometido un delito.

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN: Es el acto procesal por medio del cual el Ministerio Público, en audiencia pública, ante el juez de garantías y el defensor, comunica a una persona el delito que le atribuye. La trascendencia para éste último y su abogado es preparar su defensa de manera eficaz, contradiciéndola, refutándola, negándola, aclarándola, adicionándola, aceptándola o manteniéndose callado.

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DIFERENCIA ENTRE AUTOR INTELECTUAL Y AUTOR MATERIAL

Es importante definir que es autor y la etimología de la palabra para hacer una idea sobre su concepción. 

Autor puede definirse como la persona que es causante de algo, o el individuo que inventa algo en particular; por otra parte la palabra autor proviene del latín “auctor”, “autōris” que alude a “fuente”, “promotor” o “instigador”. Cuando este concepto se inclina al ámbito de derecho, específicamente derecho penal se refiere a la persona o individuo que lleva a cabo un delito, pero además es el que obliga, presiona o induce de una manera directa a otros con el fin de ejecutar un cometido, o aquel que coopera con dichas acciones.

🚨AUTOR INTELECTUAL🚨

Es la persona que idea un plan, mas no es el que lo lleva a cabo, sino otras personas; o es aquella persona o grupo de ellas que sirven de inspiración para un hecho. El autor intelectual, induce, instiga, incita e impulsa a otro u otros a realizar un acto delictivo, con un motivo en particular.

Así como el autor intelectual es uno de los sujetos que están inmersos en el acto de ejecutar un delito, también está el autor material.

🚨AUTOR MATERIAL🚨

El que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución de los actos externos que concretan el ataque a una persona o a un bien u otra lesión jurídica punible. En especial, se habla del autor material en los casos de desdoblamiento o dualidad por existir un autor intelectual.

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ACTOS LASCIVOS, VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL.

La existencia de abusos y agresiones sexuales es desgraciadamente una realidad incluso a día de hoy. No es extraño que podamos leer por las noticias o leer en un periódico la ocurrencia de un caso. 

ACTOS LASCIVOS

Es un tipo de acciones libidinosas que se produce sin consentimiento de la víctima. El objetivo es encontrar placer realizando actos lujuriosos sin llegar a la penetración, ya que en este caso se consideraría violación. El acto lascivo es un delito que conlleva una pena de cárcel variable dependiendo de algunos factores como por ejemplo; la minoría de edad de la víctima o una deficiencia física o psíquica.

VIOLACIÓN

Se entiende por violación la realización del coito o acto sexual llevado a cabo mediante la fuerza o intimidación, no consintiendo una de las partes implicadas o no disponiendo de los medios para ser capaz de consentir (por ejemplo, por habérsele suministrado drogas o por estar en un estado alterado de conciencia). 

Además, el concepto de violación supone la existencia de penetración, pudiendo ser ésta vaginal, anal o bucal. En los dos primeros no es necesario para ello que la parte agresora utilice los genitales, siendo también violación cuando se penetra con otras partes del cuerpo o incluso objetos

ABUSO SEXUAL

El abuso sexual hace referencia a todo acto llevado a cabo por una o varias personas y que supongan la limitación de la libertad sexual de otra u otras sin que éstas últimas consientan o puedan/tengan capacidad para consentir. Como abuso que es, requiere que la parte atacante haga uso de alguna característica, poder o situación que ponga a su víctima en desventaja. No se emplea la violencia física (en cuyo caso estaríamos ante una agresión sexual), pero el abusador emplea la manipulación, engaño, sorpresa o incluso coacción para conseguir sus objetivos.

Son múltiples los actos que suponen un abuso sexual: toqueteos, masturbaciones, acoso, obligar a alguien a observar la realización de actividades de índole sexual o forzar a la víctima a mostrar su cuerpo valiéndose de una posición de superioridad son ejemplos de ello.

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TIPOS DE ROBOS TIPIFICADOS EN LA LEY

Robo: Apoderamiento cometido con fuerza sobre las cosas. De acuerdo con el Código Penal Venezolano vigente, para que haya robo es menester que el agente emplee violencias o amenazas
contra las personas.

ROBO PROPIO

Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis
años a doce años.

ROBO IMPROPIO

Artículo 456. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o
amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos
a seis años.

ROBO AGRAVADO

Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

ROBO LEVE O ARREBATÓN

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años.
Arrebatar significa quitar una cosa mediante violencia física, merced a un movimiento inesperado por el tenedor (tirón). Existe robo leve cuando la cosa mueble es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a condición de que la violencia del agente se haya usado para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño, que quiere retener lo que es suyo. Es menester que el sujeto activo no se haya trabado en lucha con la víctima; de lo contrario, existe robo propio.

ROBO DE DOCUMENTOS

Artículo 457. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

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LA CADENA DE CUSTODIA.

LA CADENA DE CUSTODIA: Es el procedimiento controlado y sistematizado que se aplica a los medios de prueba relacionados con el delito, desde la localización de la evidencia de interés criminalístico hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente investigadores, peritos o expertos. Su existencia garantiza la preservación de la integridad de la evidencia, su manejo adecuado pretende evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones de las evidencias.

🚨CONCEPTO: La Cadena de Custodia, es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

🚨IMPORTANCIA: La cadena de custodia permite igualmente conocer en cualquier estado del proceso penal, dónde se encuentra el medio de prueba, lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del proceso penal, lo anterior encuentra su fundamento en la responsabilidad que tiene el Estado frente a la sociedad en cuanto a garantizar la paz social dentro del debido proceso y la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas.

🚨FINALIDAD: Se pretende es proporcionar con el establecimiento de procedimientos transparentes es garantizar un grado de certeza en el proceso, en el sentido de que los indicios recolectados en el espacio físico de la investigación, servirán de base suficiente y seria para dictar el acto conclusivo del Ministerio Público, y que estos indicios permitan sustentar la prueba en el juicio, evitando todo tipo de alteración, cambio o contaminación respecto a los recabados en la etapa de investigación.

PROCEDIMIENTOS INTEGRADORES DE LA CADENA DE CUSTODIA

🚨HALLAZGO: Representa la localización o identificación de una evidencia de interés criminalístico. En muchos casos, las evidencias son localizadas o identificadas de forma directa.

🚨LA PROTECCIÓN: Implica la custodia del espacio físico u objeto donde se produce el hallazgo. La protección adecuada

🚨FIJACIÓN: Representa la forma descriptiva en que el experto determina las condiciones de ubicación de la evidencia, este procedimiento podrá realizarse de múltiples formas dentro de las cuales las más comunes son la descripción detallada empleando la escritura o grabación de voz, la fijación fotográfica, planimetría o mediante vídeo entre otros.

🚨COLECCIÓN: Este procedimiento es de vital importancia y de él depende la integridad de la evidencia colectada, por tanto la colección exige que la persona quien la realice conozca el alcance de su actividad, en segundo lugar, el modo técnico o científico para realizarlo, que dependerá de la naturaleza de la evidencia colectada y en otros casos de las disposiciones legales tal como lo exige el levantamiento de cadáveres.

🚨EMBALAJE: Establece el adecuado empaque, de la evidencia debidamente individualizada. Este procedimiento representa la adecuación de la técnica de embalaje o empacado empleando los materiales adecuado para cada caso, circunstancia o condiciones, orientado a garantizar la integridad de la evidencia

🚨ROTULADO O ETIQUETADO: Se realiza sobre el contenedor o empaque de la evidencia física, a fin de poder diferenciar una de otra y de evitar confusiones posteriores.

🚨PRESERVACIÓN Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA: Los objetos que sean necesario trasladar para su estudio en laboratorio o en la unidad de criminalística pertinente, deberán contar con las condiciones necesarias que garanticen su preservación para garantizar su Integridad del sitio del suceso es la garantía de la preservación de la evidencia.

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