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🚨⚠️TSJ ratifica condena de 30 años de prisión para exprofesor del colegio Emil Friedman🚨⚠️

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena de 30 años de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, contra el ciudadano Richard Oswaldo Marín Torres, como autor responsable de la comisión de los delitos de abuso sexual a niño con penetración agravado y continuado, en agravio de un niño, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 217 de la Lopnna y 99 del Código Penal.

Igualmente dicho sujeto fue condenado por la comisión del delito de abuso sexual a niño sin penetración agravado y continuado, en agravio de dos niños, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte de la Lopnna en relación con el artículo 217 de la misma ley y el artículo 99 del Código Penal.

Así lo señala la sentencia N° 24-2020 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la que se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por la defensa de Marín Torres contra el fallo emitido por la Sala 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisibles las nulidades invocadas y sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión condenatoria.

El presente caso se originó con la denuncia presentada por los padres de un niño ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra el entonces profesor de natación de la Unidad Educativa Colegio Emil Friedman, ubicada en el municipio Baruta del estado Miranda, ciudadano Richard Oswaldo Marín Torres, quien abusaba sexualmente del infante, para entonces de seis años de edad, y de otros dos niños de cinco y siete años.

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🚨⚠️🚧INFORMACION 🚧⚠️🚨
🚨🚨🚨 IMPORTANTE 🚨🚨🚨


Una corte federal de apelaciones anuló la sentencia de muerte de Dzhokhar Tsarnaev, el hombre condenado por el ataque con explosivos en el Maratón de Boston de 2013.

El panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del 1er Circuito en Boston emitió la decisión más de seis meses después de que se escucharan los argumentos del caso.

El ataque del 15 de abril de 2013 mató a tres personas e hirió a más de 260.
Los abogados de Tsarnaev habían argumentado que la intensa cobertura de los medios de comunicación había hecho imposible tener un juicio justo en Boston.

También señalaron que las publicaciones en redes sociales de dos jurados indicaban que albergaban fuertes opiniones incluso antes de que comenzara el juicio en 2015.

Los jueces de apelación, en una audiencia sobre el caso realizada a principios de diciembre, dedicaron un número significativo de preguntas al argumento de parcialidad del jurado.
Preguntaron por qué los dos jurados no habían sido destituidos, o por lo menos por qué el juez de primera instancia no les había hecho preguntas de seguimiento después de que los mensajes salieran a la luz en vísperas del juicio.

Los jueces observaron que el tribunal de Boston tiene una norma de larga data que obliga a efectuar dicha investigación.

Los abogados de Tsarnaev dijeron que uno de los jurados, que se convertiría en el presidente del jurado, o en el portavoz principal, publicó dos docenas de tuits tras los atentados.
Una de las publicaciones después de la captura de la Tsarnaev lo llamó “pedazo de basura”.

Tsarnaev fue declarado culpable de 30 cargos, incluyendo conspiración y uso de un arma de destrucción masiva. Ha estado cumpliendo su sentencia en una prisión de máxima seguridad en Colorado.

Su hermano, Tamerlan Tsarnaev, murió en un tiroteo con la policía días después de que los dos hermanos detonaran dos bombas hechas con ollas de presión cerca de la línea de meta del maratón.

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🚨⚠️ TSJ de Maduro admite estimar en dólares honorarios de demandas ⚠️🚨

La sentencia N° 128 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establece el precedente según el cual se puede demandar y estimar honorarios y costos procesales en divisas extranjeras, concretamente en dólares estadounidenses, según reportó la Asociación Civil Acceso a la Justicia, Observatorio Venezolano de la Justicia, a través de su cuenta de Twitter.

En la sentencia, fechada el 27 de agosto pasado, se "ordena admitir la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales efectuada en moneda extranjera".

La sentencia responde a una demanda de casación interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negaba el cobro de honorarios profesionales por asesoría legal en dólares.

"Es de destacar que los jueces de primera y segunda instancia declararon respectivamente inadmisible la estimación de la demanda con relación a su estimación en dólares americanos", apunta Acceso a la Justicia.

"Por su parte, el TSJ rechazó las sentencias de los jueces de primera y de segunda instancia, (y) admitió que sí se puede demandar en dólares y devolvió el expediente al juez de primera instancia para que lo admitiera como lo dice la Sala de Casación Civil", señala la organización.

Para aclarar cualquier dura, Acceso a Justicia establece que "Si los dos juzgados negaron la admisión porque la estimación se hizo en dólares, y posteriormente la Sala dice que no había razones legales para inadmitir la acción, quiere decir es que es viable estimar los honorarios en dólares".

La sentencia fue dictada sobre ponencia del magistrado vicepresidente de la Sala de Casación Penal, Francisco Velásquez Estévez.

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🚨⚠️PENA DE 35 AÑOS PARA VENEZOLANA QUE MATÓ A SU HIJASTRO EN PERÚ ⚠️🚨

Una mujer de nacionalidad venezolana, identificada como Vivianmar José Malave García, fue sentenciada a 35 años de prisión efectiva por el delito de homicidio calificado con alevosía, en agravio de su hijastro de solo 4 años de edad. El hecho ocurrió en Cieneguilla.

El menor falleció el 26 de octubre del año pasado, seis días después de haber sido golpeado de manera continua en la cabeza y extremidades por su madrastra.

Durante el juicio oral el fiscal adjunto provincial Jhon Osorio Chávez señaló que la sentenciada aprovechaba la situación de indefensión del menor de edad, quien estaba bajo su cuidado, y que además tenía dificultad para comunicarse.

Las agresiones ocurrían cuando el padre del menor se ausentaba por motivos laborales.

El Ministerio Público informó que este es el primer proceso con sentencia desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en la jurisdicción Lima Este.

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🚨🚧 DETECTIVE DEL CICPC CONDENADO A 17 AÑOS DE PRISIÓN POR CRIMEN PASIONAL 🚧🚨

Un detective de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), adscrito a la Subdelegación El Vigía, de nombre Luis Alonso Niño Contreras, fue condenando a 17 años de prisión por asesinar a uno de sus compañeros, por mantener una relación sentimental con su cónyugue. 

Niño Contreras llegó a su residencia, en Caño Seco II Sector Altamira, estado Mérida donde sorprendió a su esposa, Yurani Carolina Izarra López, con su amante, para su mayor sorpresa se trataba de su compañero de labores Yosmer Flores Ocumare, a quien mató con su arma de reglamento, para luego desaparecer el cadáver con la asistencia de su infiel esposa.

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía por motivos innobles.

Asimismo, el Juzgado condenó a la ciudadana Yurani Carolina Izarra López, esposa de Niño Contreras, a cumplir la pena de ocho años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía por motivos innobles como cómplice no necesario. 

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🚨⚠️ 29 AÑOS DE CÁRCEL PARA LOS IMPLICADOS EN LA MUERTE DE ÁNGELA AGUIRRE ⚠️🚨

Tras casi dos años de iniciado el juicio por el femicidio de la adolescente Ángela Nohemí Aguirre Yaguare, de 16 años, el Tribunal Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, sentenció a 29 años de prisión a dos de los siete imputados por el caso.

La decisión concluyente, por uno de los casos que causó conmoción en la entidad bolivarense, se emitió este miércoles luego de 11 horas de debate oral.

José Alberto Cedeño y José Antonio Zorrilla fueron los condenados. El primero fue acusado de femicidio agravado y el segundo por cómplice necesario del delito de femicidio agravado.

Por su parte, Wilmer Díaz Urbano, Glauber Jesús Zorrilla Ríos y Orlando Abraham Salazar Vargas, resultaron imputados por omisión al socorro (condena que ya cumplieron), y quedaron absueltos de femicidio y violencia sexual. Mientras que Joselyn Gregoria González Barreto y Dayana Carolina Nicieza fueron absueltas de todos los cargos. Estos cinco recibieron libertad plena.

Josleidy Zorrilla, hija de José Zorrilla, manifestó que se trató de una “sentencia injusta” y que apelarán la decisión. A a su juicio, “existen las pruebas que demuestran la inocencia de los siete imputados”.

Versión que reiteró Gladys Ríos, madre de Glauber Zorrilla Ríos, al mencionar que los “órganos de pruebas presentados ante el tribunal los exculpan de los cargos que les están aplicando”.

“Hemos mantenido el silencio por respeto a la víctima y porque hemos recibido amenazas pero ya no callaremos más. He callado, he sufrido y no dejo de lamentar la pérdida de Ángela pero esta sentencia nos tomó por sorpresa ya que en la segunda autopsia realizada que duró seis horas se demostró que no hubo femicidio”, señaló Ríos.

Alega que seguirán luchando hasta lograr la libertad de todos los imputados.

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🚨⚠️ SE ENTREGÓ EN C0LOMBIA SUJETO QUE MATÓ A SU HIJA QUIEN TAMBIÉN ERA SU PAREJA ⚠️🚨

Doce días después de haber sido asesinada Ruth María Lasso Ahumada, el presunto responsable del hecho se entregó a las autoridades judiciales y, ante un juez, aceptó todo, siendo enviado a prisión.

David Lasso Zabala llegó el jueves, al mediodía, al Búnker de la Fiscalía en Cúcuta y ante algunos investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) manifestó que se venía a entregar porque había asesinado a quien fue su pareja sentimental, pero también era su hija.

Los funcionarios judiciales, al escuchar al hombre, de 56 años, de inmediato procedieron a materializar la orden de captura que el Juzgado Octavo Penal Municipal había emitido desde el pasado 30 de agosto, dos días después del crimen.

Lasso Zabala fue dejado a disposición de la Fiscalía Séptima Seccional de Vida para que se encargara de las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento.

Ayer, el presunto asesino fue llevado ante el juez y cuando le preguntaron que si aceptaba los cargos, él aseguró con voz fuerte que "sí", de inmediato el administrador de justicia le dio a conocer sus derechos y le informó que ahora le correspondería a otro juzgado analizar cuántos años de prisión deberá pagar por el feminicidio agravado que cometió, además, David Lasso fue enviado de inmediato a la cárcel.

Fuentes judiciales aseguraron que el hombre, presionado por las publicaciones de los medios de comunicación, buscó asesoría de un abogado y decidió entregarse, y que también espera recibir algún beneficio de la ley.

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🚨⚠️ CONDENAN A 17 AÑOS A UN SUJETO POR VIOLAR A SU SOBRINO ⚠️🚨

Argenis Rafael Vásquez Mudarra de 27 años fue sentenciado a 17 años de prisión, tras ser acusado por su sobrino de 13 años de haberlo violado constantemente.

El adolescente confesó que su tío tenía 2 años abusando de él. El sujeto lo obligaba a tener sexo oral y anal desde que tenía 11 años.

Otro tío de la víctima que supo del abuso, lo denunció y tras un trabajo de inteligencia, fue detenido por la Policía Nacional Bolivariana (PNB), incluso en el momento de su detención los funcionarios lo salvaron de ser linchado por la comunidad que se encontraba estaba enardecida.

Este terrible suceso ocurrió en la comunidad Santa Ana, de la parroquia Valentín Valiente en Cumaná, estado Sucre.

Una vez que el tribunal conoció todas las pruebas y evidencias aportadas por el Ministerio Público dio a conocer la sentencia.

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