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Juez de Obama extiende orden que impide al Departamento de Educación cancelar financiación escolar por COVID-19
El martes, el juez de distrito estadounidense Edgardo Ramos emitió una orden que preserva una orden judicial preliminar anterior que impide al Departamento de Educación (DOE) cancelar las extensiones a los estados que permitieron a los distritos escolares continuar accediendo a los fondos relacionados con COVID-19.
El izquierdista Ramos, designado por Obama, emitió originalmente su mandato judicial el 6 de mayo.
En marzo, la Secretaria de Educación, Linda McMahon, informó a los estados que las extensiones concedidas previamente estaban siendo rescindidas.
La extensión ordena al DOE que continúe procesando las solicitudes de financiamiento actuales y futuras “sin demora”.
La carta de marzo de McMahon a los jefes de educación estatales dice en parte:
Le escribo para informarle sobre una modificación del plazo para liquidar las obligaciones bajo el Fondo de Estabilización de la Educación, incluidos todos los programas financiados por las leyes CRRSA y ARP.
Según el Título 2 del Código de Regulaciones Federales (CFR), § 200.344(c), el beneficiario de una subvención federal debe liquidar todas sus obligaciones a más tardar 120 días calendario después de la finalización de la subvención. Una agencia federal podrá aprobar prórrogas si, a su discreción, considera que dicha prórroga está justificada. Id. En este caso, el plazo para liquidar las obligaciones de estas Subvenciones expiró. En respuesta a una solicitud de prórroga de liquidación, el Departamento de Educación concedió previamente una prórroga discrecional del plazo de liquidación. Sin embargo, el Departamento ha reconsiderado su solicitud.
Después de una revisión cuidadosa, el Departamento está modificando el período de liquidación para que finalice el 28 de marzo de 2025. El Departamento ha concluido que la extensión adicional del período de liquidación para las subvenciones mencionadas anteriormente, ya muy posterior al período de ejecución, no estaba justificada. Usted y sus subreceptores han tenido tiempo suficiente para liquidar las obligaciones. De hecho, la regulación aplicable proporcionó un aviso claro de la fecha límite para liquidar “todas las obligaciones financieras incurridas”: “a más tardar 120 días calendario después de la conclusión del período de ejecución”. Id. Al no cumplir con la fecha límite clara en la regulación, corrió el riesgo de que el Departamento rechazara su solicitud de extensión. Extender los plazos para las subvenciones relacionadas con la COVID, que de hecho son fondos de los contribuyentes, años después de que terminó la pandemia de COVID no es coherente con las prioridades del Departamento y, por lo tanto, no es un ejercicio que valga la pena de su discreción.
Los $1.1 mil millones no utilizados en fondos de ayuda por la COVID-19, destinados a escuelas primarias y secundarias en 16 estados y Washington, D. C., deben serles entregados. La ayuda se otorgó originalmente bajo la Ley del Plan de Rescate Estadounidense para apoyar las iniciativas de recuperación de la pandemia, como tutorías, mejoras en los edificios y asistencia a estudiantes sin hogar.👇👇
El martes, el juez de distrito estadounidense Edgardo Ramos emitió una orden que preserva una orden judicial preliminar anterior que impide al Departamento de Educación (DOE) cancelar las extensiones a los estados que permitieron a los distritos escolares continuar accediendo a los fondos relacionados con COVID-19.
El izquierdista Ramos, designado por Obama, emitió originalmente su mandato judicial el 6 de mayo.
En marzo, la Secretaria de Educación, Linda McMahon, informó a los estados que las extensiones concedidas previamente estaban siendo rescindidas.
La extensión ordena al DOE que continúe procesando las solicitudes de financiamiento actuales y futuras “sin demora”.
La carta de marzo de McMahon a los jefes de educación estatales dice en parte:
Le escribo para informarle sobre una modificación del plazo para liquidar las obligaciones bajo el Fondo de Estabilización de la Educación, incluidos todos los programas financiados por las leyes CRRSA y ARP.
Según el Título 2 del Código de Regulaciones Federales (CFR), § 200.344(c), el beneficiario de una subvención federal debe liquidar todas sus obligaciones a más tardar 120 días calendario después de la finalización de la subvención. Una agencia federal podrá aprobar prórrogas si, a su discreción, considera que dicha prórroga está justificada. Id. En este caso, el plazo para liquidar las obligaciones de estas Subvenciones expiró. En respuesta a una solicitud de prórroga de liquidación, el Departamento de Educación concedió previamente una prórroga discrecional del plazo de liquidación. Sin embargo, el Departamento ha reconsiderado su solicitud.
Después de una revisión cuidadosa, el Departamento está modificando el período de liquidación para que finalice el 28 de marzo de 2025. El Departamento ha concluido que la extensión adicional del período de liquidación para las subvenciones mencionadas anteriormente, ya muy posterior al período de ejecución, no estaba justificada. Usted y sus subreceptores han tenido tiempo suficiente para liquidar las obligaciones. De hecho, la regulación aplicable proporcionó un aviso claro de la fecha límite para liquidar “todas las obligaciones financieras incurridas”: “a más tardar 120 días calendario después de la conclusión del período de ejecución”. Id. Al no cumplir con la fecha límite clara en la regulación, corrió el riesgo de que el Departamento rechazara su solicitud de extensión. Extender los plazos para las subvenciones relacionadas con la COVID, que de hecho son fondos de los contribuyentes, años después de que terminó la pandemia de COVID no es coherente con las prioridades del Departamento y, por lo tanto, no es un ejercicio que valga la pena de su discreción.
Los $1.1 mil millones no utilizados en fondos de ayuda por la COVID-19, destinados a escuelas primarias y secundarias en 16 estados y Washington, D. C., deben serles entregados. La ayuda se otorgó originalmente bajo la Ley del Plan de Rescate Estadounidense para apoyar las iniciativas de recuperación de la pandemia, como tutorías, mejoras en los edificios y asistencia a estudiantes sin hogar.👇👇
El DOE también tiene prohibido hacer cumplir una directiva del 11 de mayo que requiere que los demandantes liquiden sus obligaciones bajo el ESF antes del 24 de mayo.
Del mandato judicial:
1. Se prohíbe preliminarmente a los Demandados ejecutar o implementar contra los Demandantes, mientras esté pendiente este litigio o hasta nueva orden del Tribunal, las directivas contenidas en la carta del 28 de marzo de 2025 de la Secretaria de Educación Linda McMahon a los Jefes de Educación Estatales, Doc. No. 1-1 (la «Carta del 28 de marzo»), que pretendía dar por terminados los plazos para que los Demandantes liquidaran sus obligaciones en virtud del Fondo de Estabilización Educativa («ESF»), según se define dicho término en la Carta del 28 de marzo, a partir de las 17:00 h, hora del este, del 28 de marzo de 2025.
2. Se prohíbe preliminarmente a los Demandados ejecutar o implementar contra los Demandantes, mientras esté pendiente este litigio o hasta nueva orden del Tribunal, las directivas contenidas en la carta "Estimado Colega" de Hayley B. Sanon, Doc. No. 84-1 (la "Carta del 11 de mayo"), del 11 de mayo de 2025, que pretendía dar por terminados los plazos para que los Demandantes liquidaran sus obligaciones en virtud del ESF, según se define dicho término en la Carta del 11 de mayo, a partir del 24 de mayo de 2025.
3. Se prohíbe preliminarmente a los demandados que intenten modificar los períodos previamente aprobados por el Departamento de Educación para que los demandantes liquiden sus obligaciones bajo el ESF sin notificar a los demandantes con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de dicha modificación a fin de proporcionarles tiempo suficiente para revisar las bases de la modificación intentada y buscar la reparación adecuada, según sea necesario, del Tribunal.
4. Por la presente se ordena a los Demandados que procesen sin demora las solicitudes pendientes y futuras de liquidación del ESF de los Demandantes y, dentro del mes siguiente a la emisión de esta Orden, deberán presentar ante el Tribunal un informe de situación que enumere, para cada Demandante, las solicitudes de pago de liquidación del ESF que estén pendientes en ese momento, incluido el monto de cada solicitud, la fecha en que se presentó cada solicitud y la fecha prevista en que se procesará cada solicitud.
5. Los Demandados deberán notificar por escrito esta Orden a todo el personal del Departamento de Educación de los Estados Unidos. La notificación escrita instruirá a todo el personal sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Orden. Los Demandados deberán confirmar en el informe de situación presentado de conformidad con el párrafo 2 de esta Orden que todo el personal del Departamento de Educación de los Estados Unidos ha recibido esta notificación.
https://www.thegatewaypundit.com/2025/06/judge-extends-order-blocking-department-education-canceling-covid/
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Del mandato judicial:
1. Se prohíbe preliminarmente a los Demandados ejecutar o implementar contra los Demandantes, mientras esté pendiente este litigio o hasta nueva orden del Tribunal, las directivas contenidas en la carta del 28 de marzo de 2025 de la Secretaria de Educación Linda McMahon a los Jefes de Educación Estatales, Doc. No. 1-1 (la «Carta del 28 de marzo»), que pretendía dar por terminados los plazos para que los Demandantes liquidaran sus obligaciones en virtud del Fondo de Estabilización Educativa («ESF»), según se define dicho término en la Carta del 28 de marzo, a partir de las 17:00 h, hora del este, del 28 de marzo de 2025.
2. Se prohíbe preliminarmente a los Demandados ejecutar o implementar contra los Demandantes, mientras esté pendiente este litigio o hasta nueva orden del Tribunal, las directivas contenidas en la carta "Estimado Colega" de Hayley B. Sanon, Doc. No. 84-1 (la "Carta del 11 de mayo"), del 11 de mayo de 2025, que pretendía dar por terminados los plazos para que los Demandantes liquidaran sus obligaciones en virtud del ESF, según se define dicho término en la Carta del 11 de mayo, a partir del 24 de mayo de 2025.
3. Se prohíbe preliminarmente a los demandados que intenten modificar los períodos previamente aprobados por el Departamento de Educación para que los demandantes liquiden sus obligaciones bajo el ESF sin notificar a los demandantes con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva de dicha modificación a fin de proporcionarles tiempo suficiente para revisar las bases de la modificación intentada y buscar la reparación adecuada, según sea necesario, del Tribunal.
4. Por la presente se ordena a los Demandados que procesen sin demora las solicitudes pendientes y futuras de liquidación del ESF de los Demandantes y, dentro del mes siguiente a la emisión de esta Orden, deberán presentar ante el Tribunal un informe de situación que enumere, para cada Demandante, las solicitudes de pago de liquidación del ESF que estén pendientes en ese momento, incluido el monto de cada solicitud, la fecha en que se presentó cada solicitud y la fecha prevista en que se procesará cada solicitud.
5. Los Demandados deberán notificar por escrito esta Orden a todo el personal del Departamento de Educación de los Estados Unidos. La notificación escrita instruirá a todo el personal sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Orden. Los Demandados deberán confirmar en el informe de situación presentado de conformidad con el párrafo 2 de esta Orden que todo el personal del Departamento de Educación de los Estados Unidos ha recibido esta notificación.
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Obama Judge Extends Order Blocking Department of Education From Canceling COVID-19 School Funding | The Gateway Pundit | by Margaret…
On Tuesday, U.S.
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Ilegales sin antecedentes penales que conducen camiones de 18 ruedas en carreteras estadounidenses...
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Forwarded from THE BEGINNING.⏳✨ JOSÉ FRANCISCO.
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¡PASA LAS PALOMITAS!
¡ES HORA DEL PELICULÓN!
¡ES HORA DEL ESPECTÁCULO PARA LOS DORMIDOS!
¡VAMOS PATRIOTAS!
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Informe completo de Benjamin Fulford, actualización del 6 de junio de 2025 - Vídeo de preguntas y respuestas de Benjamin Fulford.
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La Fiscal General Pam Bondi y el Adjunto Todd Blanche ofrecen una conferencia de prensa 6/6/25
https://youtu.be/mdim75Wf6DM?si=G6lOtTU2Iz-oFrqX
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Como dije en el Despacho Oval:
1. Nunca traería a un terrorista a Estados Unidos.
2. Nunca liberaría a un pandillero en las calles de El Salvador.
Dicho esto, trabajamos con la administración Trump, y si solicitan el regreso de un pandillero para enfrentar cargos, por supuesto que no nos negaríamos.
No más margaritas bajo custodia 😔
https://x.com/nayibbukele/status/1931084729840800096?t=_lz1Roku8wgbaomixj6RUg&s=19
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1. Nunca traería a un terrorista a Estados Unidos.
2. Nunca liberaría a un pandillero en las calles de El Salvador.
Dicho esto, trabajamos con la administración Trump, y si solicitan el regreso de un pandillero para enfrentar cargos, por supuesto que no nos negaríamos.
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'ENFRENTANDO LA JUSTICIA': Kilmar Abrego García se dirige a EE.UU. para enfrentar cargos, según informes.
https://youtu.be/_RGbacFgDrs?si=pIQKC-G9bdrAJwcd
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Experiencia de Joe Rogan n.° 2334 - Kash Patel, La experiencia de Joe Rogan.
Kash Patel es el director del FBI, nombrado en febrero de 2025. Ex defensor público federal, fiscal de seguridad nacional y alto funcionario tanto del Departamento de Justicia como de la administración Trump, ha ocupado cargos en la Comunidad de Inteligencia, el Departamento de Defensa y el Consejo de Seguridad Nacional.
https://youtu.be/C81bFx8CSA8?si=Mb3d7jA6M2c7d325
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Kash Patel es el director del FBI, nombrado en febrero de 2025. Ex defensor público federal, fiscal de seguridad nacional y alto funcionario tanto del Departamento de Justicia como de la administración Trump, ha ocupado cargos en la Comunidad de Inteligencia, el Departamento de Defensa y el Consejo de Seguridad Nacional.
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Hola a todos, sea cual sea la hora en la que te encuentres en tu país.
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El Departamento de Policía de Los Ángeles rodea lentamente la intersección para intentar realizar arrestos.
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Se ha emitido una Alerta Táctica para toda la Ciudad. Todos los oficiales deben permanecer en servicio.
Aviso de Tráfico: Alameda está cerrada entre Aliso y la Calle 1.
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Aviso de Tráfico: Alameda está cerrada entre Aliso y la Calle 1.
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