@AstridFragier
2.54K subscribers
79 photos
26 videos
23 files
130 links
🚀Domina tu éxito financiero y legal
🤝 + 14 años de experiencia
🧠 Enseño y gestiono la contabilidad para empresas
⬇️ Trabajemos juntos⬇️
https://linktr.ee/astridfragier

#simplementecontable 🍃🍃🍃
Download Telegram
Señores.... atentos a mi instagram, estaré en en vivo en media hora aproximadamente... Termino de grabarles un caso y me conecto.
Tema:
Sistemas homologados y posibles soluciones que les hemos planteado a los clientes.
👍26
📢 *Según el RLISLR en su artículo 123, el libro de ajuste por inflación, debe contener:*

📌Ajuste por inflación inicial de los inventarios según lo estipulado en el artículo: 104 del RLISLR.
📌Ajuste inicial (cálculo del 3% sobre los activos fijos), así como el resto de los activos no monetarios no amortizables, el ajuste inicial de los pasivos no monetarios, según lo 🤔 establece el RLISLR en su artículo: 105 (en sus numerales: 1,2 y 3).
📌El balance general actualizado a la fecha del ajuste inicial, artículo: 100 RLISLR.
📌El balance general fiscal actualizado al cierre gravable del ejercicio anterior, reajustado al cierre actual, artículo: 111 RLISLR.
📌El ajuste regular de las disminuciones del capital, de las utilidades no distribuida, social y aumento y disminuciones de otras cuentas patrimoniales, artículo: 114 RLISLR (numerales: 1,2,3 y 4).
📌El reajuste de los inventarios, artículo: 120.
📌El reajuste regular de activos no monetarios al cierre del ejercicio gravable, artículo: 117 RLISLR.
📌El reajuste regular de pasivos no monetarios al cierre del ejercicio gravable, artículo: 118 RLISLR.
📌Asientos de transferencia del API, de la cuenta de actualización de patrimonio, artículo: 122 RLISLR.
📌Balance general actualizado a la fecha del ejercicio gravable.
📌Libro del mayor, donde se muestren las cuentas del API.
📌Toda información para demostrar toda la información utilidades en todo el proceso del ajuste por inflación.

📝 *Nota: esto aplica solo para los contribuyentes sujetos al ajuste por inflación.*
👍175
Channel photo updated
*Resumen de la providencia administrativa número 00005 de los sujetos pasivos especiales:*

*Hacks*

📌Designación de SPE: La Administración Tributaria Nacional tiene la potestad de calificar a contribuyentes como SPE.
📌Quiénes pueden ser calificados como SPE: La providencia detalla varios criterios para la calificación, incluyendo a personas dedicadas a actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, así como aquellos que realizan operaciones relacionadas con hidrocarburos, gas natural y la explotación de minas. También se consideran umbrales de ingresos brutos anuales, ventas o prestaciones de servicios mensuales y salarios anuales, expresados en función del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (TCOMMVPBCV).
📌Declaración y Pago: Los SPE deben presentar sus declaraciones y efectuar los pagos de impuestos, multas e intereses según el calendario específico para estos sujetos.
📌Pérdida de la Calificación de SPE: La providencia establece las causales por las cuales se puede perder la calificación de SPE, como el cese de operaciones y liquidación para personas jurídicas, y el fallecimiento para personas naturales. Existe un procedimiento para que contribuyentes que ya no cumplan con los requisitos puedan perder dicha condición.
📌Notificación de Cambio de Domicilio: Los SPE que cambien de domicilio deben notificarlo a la Administración Tributaria en un plazo máximo de un mes.
📌Uso de Medios Digitales: La providencia también regula el uso de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales por parte de los SPE.
📌Derogación de la Providencia Anterior: Esta nueva providencia deroga la Providencia Administrativa No. SNAT/2007/0685, actualizando la normativa para los sujetos pasivos especiales.
👍27
Para que tomen nota, los nuevos usuarios...
Forwarded from @AstridFragier (Lcda. Astrid Fragier)
Respuesta:

📌Declaración de IVA de Enero 2025 no declarado aun.
•R: Excelente, porque podrás ajustar el crédito fiscal en la planilla del IVA, correspondiente a la declaración de enero 2025.
📌Que condiciones aplica para ser uso?
R: Como es un contribuyente formal, es más directo el procedimiento, porque según el artículo 34, debes hacer hacer prorrateo, pero no tienes débito fiscal, así que puedes usar el monto total de ese excedente para rebajar el monto del ISLR (ojo así como yo lo manejo, para con mis contribuyentes formales)
📌Procedimiento a seguir?
R: Cruzar la cuenta 1(del excedente), con la 5( costo), mediante un asiento.
📌Cómo realizar los ajustes?
R: Ya explicado en el punto anterior.
📌Cómo y dónde trasladar el crédito al costo?
R: Mediante un asiento:
Por el debe: 5 (excedente de crédito fiscal no aprovechado)
Por el haber: 1 (excedente de crédito fiscal).
📝Y todo los consejos y sugerencias que pueda brindarme 😁!!
•A ver... Estas estrategias nos funcionan al equipo simplemente contable, no necesariamente debes accionar igual.
•Ahondar más en el tema.
•Dejar todo lo que haces en el informe que entregué a tu cliente, correspondiente a todas las observaciones y recomendaciones que tengas para el ejercicio cerrado.
•Trabaja desde la experiencia, la realidad y respetando las normas.

📍Espero te haya servido tu premio! Sigue atenta a nuestras cuentas.
👍167👏1👌1
¿Como se si estoy obligado a utilizar maquina fiscal?
📢Siempre que se den tres supuestos:
1) si el contribuyente obtuvo ventas en el año anterior mayores de 1.500 U.T. (ejemplo: 1.500x9= 13.500)
2) Que la mayoría de sus clientes sean consumidores finales.
3) Que el contribuyente realice algunas de las actividades señaladas en el artículo 8, de la providencia 00071; como: farmacias, supermercados, jugueterias, peluquerías, ferreterías, y todos los demás mencionados.
👍442
Señores... ¿Cómo prefieren los cursos?
Anonymous Poll
67%
Oline
11%
Presenciales
22%
Ambos
“¡Me quiero independizar! ¿Cómo lo hago?”

volvemos con la 2da edición del curso que ya impulsó a más de 70 nuevos emprendedores.

📣 Curso 100% teórico: ideal si estás dando tus primeros pasos y necesitas claridad antes de lanzarte.

📚 ¿Qué aprenderás?
1️⃣ Cómo comenzar en el mundo de la contabilidad desde cero
2️⃣ Relación con tus primeros clientes (¡sí, aunque aún no los tengas!)
3️⃣ Organización personal
4️⃣ Consejos prácticos para conseguir clientes sin experiencia
5️⃣ Recursos para empezar ¡sin tener capital!

💡 Este curso no es para después. Es para ahora, si estás listo para dar ese primer paso con seguridad, sin improvisar y acompañado de experiencia real.

🚀 Inscríbete hoy y empieza a construir tu independencia desde la base.

📲COMENTA LA PALABRA “INDEPENDIENTE” y te enviaremos toda la información.
https://www.instagram.com/p/DJe6W8-PAWi/?igsh=MXVjdmF4dDJnYjBqcg==
8👍2
Disponible, curso, toda la información aquí en instagram
👍8
🚨 ¿Ya tienes tu primer cliente, pero no sabes qué sigue? Entonces este taller es para ti. 💥

“Del Sueño a la Realidad: ¡Lo logré, mi primer cliente!”
Un espacio donde aprenderás a profesionalizar tu proceso, ganar confianza y dar el siguiente gran paso como contador independiente. 💼🔥

Aprenderás a:
Identificar mejor a tu cliente ideal
Crear un Plan de Acción Estratégico
Evitar errores comunes después de hacer tus declaraciones 🧾

🎁 Además, te llevas un BONUS exclusivo:
📂 Formatos editables para llevar el control de tus clientes

📝Información:

➡️Día: 06-06-2025
➡️Hora: 6pm a 7pm
➡️Costo: 20$
➡️Tasa: promedio
➡️Métodos de pago:
Pago móvil: 0424-312-74-81 V18779088 Banca amiga
Zinli: contactofragier@gmail.com
Binance: contactofragier@gmail.com

Nota: una vez realizado el pago enviar el comprobante de pago, agregando: Nombre, Apellido, cédula y correo.
9👍2
Señores en un rato estaré en live, por mi canal de instagram
👍61
Buenos días señores... ¿Qué tal? Estaré en vivo desde la oficina, hablaré sobre varias cosas y podremos tener interacción sobre los temas que les mencionaré. En cualquier momento activo el live.
20🔥3
Acá les comparto este aporte señores..
20👍9
Les dejo nuestros criterios con respecto a este tema.
👍21👏3
GO N -43.140 “Providencia mediante la cual se reajusta el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA” llevándola de 9,00 bs a 43,00 bs

¿Quieres obtener el desarrollo completo de esta nueva Gaceta Oficial ? Comenta la palabra “UNIDAD” y recibe toda la información. 😊 #simplementecontable
https://www.instagram.com/p/DKfRWPrvw0K/?igsh=MXN5ODJwZ2dhZXYyMA==
11
GO 43140_250603_161428 (1).pdf
9.1 MB
6
@AstridFragier
GO 43140_250603_161428 (1).pdf
Por aca tienen la gaceta donde se estable el aumento de la unidad tributaria señores!!!
👍111👏1