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Detalles principales: Presentó su renuncia el 19 de julio mediante un oficio breve (solo dos líneas) dirigido al presidente del CPCCS (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social), Andrés Fantoni, con copia al actual presidente del CNE, José Cabrera.
En la carta se menciona la frase: “Con tal que no lo toquen a mi hermano”, sin dar más explicaciones sobre los motivos.
Su salida se produce más de un mes después de haber sido removida de la presidencia del CNE (el 11 de junio de 2026), cuando una nueva mayoría designó a José Cabrera como presidente y a Esthela Acero como vicepresidenta.
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El expresidente de Ecuador fue declarado culpable por el delito de cohecho, según informó el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia durante la lectura de su veredicto.
Los jueces señalaron a Moreno como autor directo del delito de cohecho. Según el tribunal, se habría valido del cargo que ocupaba como vicepresidente para favorecer la adjudicación del contrato a una red vinculada con Conto Patiño y en favor de la empresa Sinohydro.
Durante la lectura de la sentencia, el tribunal detalló varios movimientos económicos que, según los magistrados, estuvieron relacionados con personas cercanas al entorno familiar de Lenín Moreno. Entre ellos constan cobros realizados por terceros, transferencias de dinero a familiares del expresidente y pagos efectuados mediante cheques. Para los jueces, estas operaciones forman parte de los elementos que fueron analizados para establecer cómo se habría movilizado el dinero dentro del esquema investigado.
La resolución también hizo referencia a bienes que habrían sido adquiridos con recursos provenientes de empresas vinculadas al caso. Entre estos consta la compra de muebles que terminaron en el departamento registrado por Moreno en Ginebra, así como la adquisición de un inmueble en Quito por parte del expresidente y su esposa. Estos movimientos económicos fueron considerados por el tribunal al momento de sustentar la responsabilidad de Moreno en el delito de cohecho.
Sustitución de privación de libertad por edad (Arresto domiciliario)
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador establece que a las personas mayores de 65 años no se les aplica la privación de libertad en un centro de rehabilitación social tradicional, pudiendo sustituirse por el arresto domiciliario o uso de dispositivo de vigilancia electrónica.
Dado que Lenín Moreno supera los 65 años de edad, tiene la opción legal de solicitar el cumplimiento de la medida o pena bajo arresto domiciliario.
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