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8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, siendo la metodología mínima la desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Las dos partes también acordaron discutir el tema del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acuerde en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de los asuntos nucleares antes mencionados y expresan su intención de abordarlos de inmediato en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.

9. En espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.

10. Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento (MdE) y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los EE. UU. emitirá exenciones para la exportación de crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como para todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.

11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a plena disposición para su uso los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez que se implemente el MdE. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos relacionados con la liberación de dichos fondos durante las negociaciones. Tales fondos, ya sea que se mantengan en la cuenta original o se transfieran, deberán quedar plenamente disponibles para realizar pagos a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias a tal efecto.

12. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la implementación exitosa de este MdE y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.

13. Tras la firma de este MdE y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo —así como a la continuidad de dichas medidas—, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo definitivo, centrándose exclusivamente en los párrafos restantes.

14. El acuerdo definitivo será respaldado por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.