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Texto del acuerdo EE. UU.-Irán, que funcionarios estadounidenses leyeron a algunos miembros de la prensa.

Esta es la transcripción de @axios

12:46 p. m. · 17 jun. 2026

1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán y sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.

2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial de cada uno y a abstenerse de interferir en sus asuntos internos.

3. Estados Unidos y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.

4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o impedimento contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo será proporcional al tráfico previo a la guerra que la República Islámica de Irán esté restableciendo. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.

5. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible por garantizar el paso seguro y gratuito de buques mercantes durante 60 días, únicamente, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán, y viceversa. El tráfico de buques comerciales se reanudará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y desminar el territorio por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.

6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con una inversión mínima de 300 mil millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.

7. Estados Unidos se compromete a levantar todas las sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones antes mencionadas y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones, a fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, siendo la metodología mínima la desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Las dos partes también acordaron discutir el tema del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acuerde en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de los asuntos nucleares antes mencionados y expresan su intención de abordarlos de inmediato en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.

9. En espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.

10. Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento (MdE) y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los EE. UU. emitirá exenciones para la exportación de crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como para todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.

11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a plena disposición para su uso los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez que se implemente el MdE. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos relacionados con la liberación de dichos fondos durante las negociaciones. Tales fondos, ya sea que se mantengan en la cuenta original o se transfieran, deberán quedar plenamente disponibles para realizar pagos a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias a tal efecto.

12. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la implementación exitosa de este MdE y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.

13. Tras la firma de este MdE y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo —así como a la continuidad de dichas medidas—, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo definitivo, centrándose exclusivamente en los párrafos restantes.

14. El acuerdo definitivo será respaldado por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.