Un fraude que lo había leído en sentencias, pero esta semana me lo he encontrado en un caso real. Trabajador a tiempo completo, que le bajan la jornada a media jornada. Descontento el trabajador, pide explicaciones a la empresa y esta le informa de que puede irse de la empresa por modificación sustancial con 20 días por año trabajado. Por varias circunstancias el trabajador no lo hace continuando un par de meses. En un momento dado la empresa responde dándole vacaciones una semana y durante esta semana el trabajador recibe una carta de despido objetivo.
La indemnización del despido a 20 días por año trabajado es correcta con el salario de media jornada, pero la empresa le baja la jornada precisamente para indemnizar menos. En estos casos, el salario a efectos de indemnización debe computarse el de jornada completa, aunque la norma general sea que se coge el del último mes, porque la empresa ha hecho una operación fraudulenta para rebajar la indemnización.
Además, le tendrán que pagar la falta de preaviso, es decir, 15 días más, y si se impugna, la improcedencia del despido por el mero hecho de no salir de la empresa con el dinero (pues el despido fue recibido por carta). Por lo tanto tendrá que pagar la diferencia entre 33 y 20 días por año trabajado, si obviamente ha cobrado los 20.
Por cierto, la improcedencia no implica que tengas que devolver el preaviso. Son elementos distintos, y la jurisprudencia es unánime al considerar que preceden los dos si el despido objetivo deviene improcedente. Que se lo hubiesen pensado bien antes de intentar colar un objetivo en lo que es a todas luces un improcedente… Lamentablemente cuela a muchos trabajadores, que como ya les indemnizan, no reclaman. Si le añades que en la carta de despido pone que están encantados con el trabajo del empleado, el gol se lo cuelan a bastantes. QUE NO TE LA CUELEN A TI!
La indemnización del despido a 20 días por año trabajado es correcta con el salario de media jornada, pero la empresa le baja la jornada precisamente para indemnizar menos. En estos casos, el salario a efectos de indemnización debe computarse el de jornada completa, aunque la norma general sea que se coge el del último mes, porque la empresa ha hecho una operación fraudulenta para rebajar la indemnización.
Además, le tendrán que pagar la falta de preaviso, es decir, 15 días más, y si se impugna, la improcedencia del despido por el mero hecho de no salir de la empresa con el dinero (pues el despido fue recibido por carta). Por lo tanto tendrá que pagar la diferencia entre 33 y 20 días por año trabajado, si obviamente ha cobrado los 20.
Por cierto, la improcedencia no implica que tengas que devolver el preaviso. Son elementos distintos, y la jurisprudencia es unánime al considerar que preceden los dos si el despido objetivo deviene improcedente. Que se lo hubiesen pensado bien antes de intentar colar un objetivo en lo que es a todas luces un improcedente… Lamentablemente cuela a muchos trabajadores, que como ya les indemnizan, no reclaman. Si le añades que en la carta de despido pone que están encantados con el trabajo del empleado, el gol se lo cuelan a bastantes. QUE NO TE LA CUELEN A TI!
Si te encuentras de sopetón con tu despido, ante todo documento que te pongan por delante:
- Mira que haya dos copias de cada documento, para que te puedas llevar una.
- Firma, y al ladito "NO CONFORME".
Algún encargado listillo dice "como has puesto NO CONFORME no te puedo dar el cheque con el finiquito". No le hagas caso, acabarás cobrando todo (y con intereses), y si se pasan de listos, la empresa se puede comer una sanción por infracción en la liquidación.
- Mira que haya dos copias de cada documento, para que te puedas llevar una.
- Firma, y al ladito "NO CONFORME".
Algún encargado listillo dice "como has puesto NO CONFORME no te puedo dar el cheque con el finiquito". No le hagas caso, acabarás cobrando todo (y con intereses), y si se pasan de listos, la empresa se puede comer una sanción por infracción en la liquidación.
No es lo mismo el finiquito que la indemnización. El finiquito te lo tienen que hacer siempre que acabas en un curro, aunque te vayas tú voluntariamente. Consiste en “quedar en paz con la empresa”, y por lo tanto te tienen que pagar dos conceptos:
- Las vacaciones del año que no hayas hecho, en dinero.
- Las pagas extras que hayas generado. Estas solo te las finiquitan si en la nómina no te las prorratean.
- Lo que hayas trabajado desde el día 1 al día del despido o rescisión.
A estos dos conceptos les restarán las cotizaciones a la Seguridad Social y IRPF.
Y luego, en el finiquito tiene que figurar la indemnización si es el caso:
- Si te vas tú o te despiden disciplinariamente, no hay (la podremos reclamar judicialmente si el motivo del despido no es cierto)
- Si es una finalización de contrato temporal, 12 días por año trabajado (esta muchas empresas no la pagan).
- Si es un despido objetivo, 20 días por año trabajado. Si no sales con el dinero de la empresa el mismo día, el despido es automáticamente improcedente.
- Si te reconocen a buenas y primeras la improcedencia del despido, 33 días por año trabajado.
- Las vacaciones del año que no hayas hecho, en dinero.
- Las pagas extras que hayas generado. Estas solo te las finiquitan si en la nómina no te las prorratean.
- Lo que hayas trabajado desde el día 1 al día del despido o rescisión.
A estos dos conceptos les restarán las cotizaciones a la Seguridad Social y IRPF.
Y luego, en el finiquito tiene que figurar la indemnización si es el caso:
- Si te vas tú o te despiden disciplinariamente, no hay (la podremos reclamar judicialmente si el motivo del despido no es cierto)
- Si es una finalización de contrato temporal, 12 días por año trabajado (esta muchas empresas no la pagan).
- Si es un despido objetivo, 20 días por año trabajado. Si no sales con el dinero de la empresa el mismo día, el despido es automáticamente improcedente.
- Si te reconocen a buenas y primeras la improcedencia del despido, 33 días por año trabajado.
Hoy hacen gratuitamente un documental que puede explicar la situación actual en España
Forwarded from Cuevas Iudex@
Ajuntament del Prat de Llobregat
Cine club: Lesa humanitat
2017, Espanya Idioma: català Durada: 98 minuts Classificació: no recomanada per a menors de setze anys Direcció: Héctor Fáver Documental amb la participació de Chato Galante, Soledad Luque, Baltasar Garzón, Gerardo Pisarello, Carlos Slepoy, Emilio Silva,…
VICTORIA!!! https://www.eldiario.es/economia/Supremo-multiservicios-indemnizar-camarera-sectorial_0_759774774.html
eldiario.es
El Supremo obliga a una empresa a indemnizar a una camarera de piso anteponiendo el convenio del sector al de la empresa
El salario que tenía con el convenio de empresa era de 1.041 euros mensuales (en 12 pagas), mientras que el sectorial de la provincia ascendía a 1.839,46 eurosEl Alto Tribunal confirma una novedosa sentencia del TSJ de Andalucía que falló que la empresa debía…
¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR COPIA DE MI CONTRATO DE TRABAJO?
Aunque parezca mentira, es bastante más habitual de lo que creéis que el trabajador no tenga el contrato de trabajo, porque una vez firmado la empresa se ha quedado las dos copias. También he visto casos en los que la empresa dice al trabajador que hay contrato, pero el trabajador nunca ha firmado ningún contrato. En este tipo de casos es importante saber dónde puedo conseguir copia del contrato; sino, a veces también pasa que el propio trabajador, por lo que sea, lo pierde.
Pues bien, los contratos de trabajo no solo lo tienen las partes (empresa y trabajador), sino que también la empresa está obligada a mandar una copia en el registro de contratos de la Seguridad Social. La empresa puede remitirlos mediante el Servicio Público de Empleo Estatal, o lo más habitual, on line mediante la plataforma Contrat@.
En ambos casos podemos conseguir una copia acudiendo al SEPE (antiguo INEM) pidiendo cita previa. En principio, como están todos inteconectados debería de valer cualquier oficina, pero para ir a lo seguro, mejor acudir a la que sea competente territorialmente según la ubicación del centro de trabajo (es decir, la más cercana). El funcionario/a que os atienda no debería tener problema en facilitaros una copia de vuestro contrato de trabajo.
Saber esto es muy importante, porque algunas empresas deducen del mero hecho de que pidas tu contrato (algo que por otro lado es tremendamente lógico), que vas a conocer y reclamar tus derechos. De este modo puedes conocer qué contrato ha registrado la empresa, si está firmado por ti, y qué condiciones de trabajo tiene.
Por último, un contrato que no esté firmado se presume a tiempo indefinido y a jornada completa, circunstancia importante a la hora de solicitar la indemnización por despido.
Aunque parezca mentira, es bastante más habitual de lo que creéis que el trabajador no tenga el contrato de trabajo, porque una vez firmado la empresa se ha quedado las dos copias. También he visto casos en los que la empresa dice al trabajador que hay contrato, pero el trabajador nunca ha firmado ningún contrato. En este tipo de casos es importante saber dónde puedo conseguir copia del contrato; sino, a veces también pasa que el propio trabajador, por lo que sea, lo pierde.
Pues bien, los contratos de trabajo no solo lo tienen las partes (empresa y trabajador), sino que también la empresa está obligada a mandar una copia en el registro de contratos de la Seguridad Social. La empresa puede remitirlos mediante el Servicio Público de Empleo Estatal, o lo más habitual, on line mediante la plataforma Contrat@.
En ambos casos podemos conseguir una copia acudiendo al SEPE (antiguo INEM) pidiendo cita previa. En principio, como están todos inteconectados debería de valer cualquier oficina, pero para ir a lo seguro, mejor acudir a la que sea competente territorialmente según la ubicación del centro de trabajo (es decir, la más cercana). El funcionario/a que os atienda no debería tener problema en facilitaros una copia de vuestro contrato de trabajo.
Saber esto es muy importante, porque algunas empresas deducen del mero hecho de que pidas tu contrato (algo que por otro lado es tremendamente lógico), que vas a conocer y reclamar tus derechos. De este modo puedes conocer qué contrato ha registrado la empresa, si está firmado por ti, y qué condiciones de trabajo tiene.
Por último, un contrato que no esté firmado se presume a tiempo indefinido y a jornada completa, circunstancia importante a la hora de solicitar la indemnización por despido.
Las vacaciones se calculan en años naturales, y por una regla de 3 con redondeo simple.
Del 1 de enero al 18 de abril hay 107 días:
Si por 365 días tengo 30 días de vacaciones,
por 107 saldrán X
X= (107*30)/365= 8'79, luego se redondea a 9 días de vacaciones.
Si en el momento del despido no las has hecho, te las tienen que pagar en dinero; si has hecho una parte (por ejemplo, una semana), pues se resta.
Fácil, eh? Pues ya lo sabes!! 😉😉
Del 1 de enero al 18 de abril hay 107 días:
Si por 365 días tengo 30 días de vacaciones,
por 107 saldrán X
X= (107*30)/365= 8'79, luego se redondea a 9 días de vacaciones.
Si en el momento del despido no las has hecho, te las tienen que pagar en dinero; si has hecho una parte (por ejemplo, una semana), pues se resta.
Fácil, eh? Pues ya lo sabes!! 😉😉
Alerta!!! Se necesitan abogados en Plaza Catalunya!! están desalojando y no queremos ver vulneraciones de DDFF!!!
En caso de estar en periodo de prueba, te pueden despedir sin causa (es decir, les basta con decir "periodo de prueba no superado") y sin indemnización. Ahora bien, hay que comprobar que el periodo de prueba que pone en contrato no sea superior al que se prevé en Convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores.
La única excepción es el contrato de fomento a los emprendedores, que permite un año de periodo de prueba (una auténtica aberración jurídica que el Constitucional la dio por buena). Ahora bien, el contrato tiene que poner que es de emprendedores y la empresa tiene que cumplir con todos sus requisitos, en caso contrario el periodo de prueba es nulo, y ante un despido, si se impugna, te tienen que pagar la indemnización.
La única excepción es el contrato de fomento a los emprendedores, que permite un año de periodo de prueba (una auténtica aberración jurídica que el Constitucional la dio por buena). Ahora bien, el contrato tiene que poner que es de emprendedores y la empresa tiene que cumplir con todos sus requisitos, en caso contrario el periodo de prueba es nulo, y ante un despido, si se impugna, te tienen que pagar la indemnización.
En caso de ser VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO tienes algunos derechos laborales a tu disposición que te pueden ayudar mucho. Para ser considerada víctima y poder ejercerlos se necesita una de estas:
1.- Orden de protección emitida por el juez.
2.- Informe del Ministerio Fiscal donde se te reconozca esta condición.
Los derechos que tienes y puedes hacer uso de ellos son:
A.- Poder reducirte la jornada de trabajo (con disminución proporcional de sueldo), o poderte cambiar el horario que mejor te venga (si no hay acuerdo sobre esto, prevalece la petición de la trabajadora).
B.- Derecho a traslado preferente a otro centro de trabajo, de este modo el agresor no sabrá dónde trabajas. Dura 6 meses, y cuando pasan decides si te quedas en el nuevo centro de trabajo o vuelves al inicial.
C.- Suspensión de la relación laboral. Puedes dejar de ir a trabajar (eso sí, dejando de cobrar) durante un máximo de 6 meses, y te guardan el puesto de trabajo. El juez puede ir prorrogando la suspensión si lo ve necesario hasta máximo de 18 meses.
D.- Extinción de la relación laboral con derecho a desempleo. Eso sí, no cobrarías indemnización, pero accedes legalmente al desempleo e incluso no estás obligada a estar en búsqueda activa de empleo (lo que vulgarmente se dice buscar curro).
Si conoces a alguien que pueda estar en esta situación, quizás le ayude conocer que puede hacer eso.
1.- Orden de protección emitida por el juez.
2.- Informe del Ministerio Fiscal donde se te reconozca esta condición.
Los derechos que tienes y puedes hacer uso de ellos son:
A.- Poder reducirte la jornada de trabajo (con disminución proporcional de sueldo), o poderte cambiar el horario que mejor te venga (si no hay acuerdo sobre esto, prevalece la petición de la trabajadora).
B.- Derecho a traslado preferente a otro centro de trabajo, de este modo el agresor no sabrá dónde trabajas. Dura 6 meses, y cuando pasan decides si te quedas en el nuevo centro de trabajo o vuelves al inicial.
C.- Suspensión de la relación laboral. Puedes dejar de ir a trabajar (eso sí, dejando de cobrar) durante un máximo de 6 meses, y te guardan el puesto de trabajo. El juez puede ir prorrogando la suspensión si lo ve necesario hasta máximo de 18 meses.
D.- Extinción de la relación laboral con derecho a desempleo. Eso sí, no cobrarías indemnización, pero accedes legalmente al desempleo e incluso no estás obligada a estar en búsqueda activa de empleo (lo que vulgarmente se dice buscar curro).
Si conoces a alguien que pueda estar en esta situación, quizás le ayude conocer que puede hacer eso.
Atención ‼️
Ya ha salido publicada la sentencia del caso terrible de LA MANADA, ese caso mediático que sucedió en San Fermines, y que ha tardado meses con los medios de comunicación por el medio.
Aunque la Fiscalía y la AP (acusación particular) pedían agresión sexual, la APNavarra condena por ABUSO SEXUAL , menor pena.
esto supone que no hubo violencia o intimidación, "ella consintió". Es inadmisible que no se condene por delito de agresión sexual y sí por abuso.
https://www.eldiario.es/norte/navarra/manada_0_765023715.html
Ya ha salido publicada la sentencia del caso terrible de LA MANADA, ese caso mediático que sucedió en San Fermines, y que ha tardado meses con los medios de comunicación por el medio.
Aunque la Fiscalía y la AP (acusación particular) pedían agresión sexual, la APNavarra condena por ABUSO SEXUAL , menor pena.
esto supone que no hubo violencia o intimidación, "ella consintió". Es inadmisible que no se condene por delito de agresión sexual y sí por abuso.
https://www.eldiario.es/norte/navarra/manada_0_765023715.html
ElDiario.es
La justicia considera que no hubo violación y condena a 'la manada' a 9 años por abuso sexual
La Audiencia de Navarra condena a nueve años de prisión a los cinco acusados por un delito continuado de abuso sexual y les absuelve del delito de agresión sexual que pedían la Fiscalía y la acusación
Que te bajen el número de horas de contrato NO es, como dice el empresario, “lo que hay, y si no te gusta puedes irte voluntariamente”. Es una modificación sustancial, y puedes hacer dos cosas:
- Pedir al juez que la declare injustificada, en cuyo caso recuperas la jornada de antes, y te tienen que pagar lo que has dejado de ganar sin trabajarlo. (Hay que pedirlo en 20 días hábiles)
- Largarte de la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado. Si la empresa no te reconoce este derecho, lo puedes pedir también al juez. (Tienes un año para pedirlo).
- Pedir al juez que la declare injustificada, en cuyo caso recuperas la jornada de antes, y te tienen que pagar lo que has dejado de ganar sin trabajarlo. (Hay que pedirlo en 20 días hábiles)
- Largarte de la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado. Si la empresa no te reconoce este derecho, lo puedes pedir también al juez. (Tienes un año para pedirlo).
Os esperamos a todxs esta tarde en Pl. Catalunya por el 1* de Mayo.
Hoy 1 de Mayo, día internacional del trabajador/a...no voy a poner ninguna parrafada...pero sólo recordar algunos derechos que existen y que muchos se desconocen....
- El trabajador tiene derecho a un día libre ( remunerado) por cambio de vivienda .
- El trabajador tiene derecho a 20 horas anuales de formación ( remuneradas).
- El trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 minutos de descanso en su jornada laboral.
- El trabajador tiene derecho a reclamar a la empresa los intereses bancarios generados si hay un retraso en el pago de la nómina.
- Estar enfermo no es estar de vacaciones. Así , tiene derecho a suspender sus vacaciones si enferma.
- El trabajador independiente de su tipo de jornada ( da igual si media o completa ) tiene derecho a 30 días de vacaciones.
- El trabajador tiene derecho a un anticipo de su nómina.
- Existe el derecho a la libre sindicación y a huelga.
Todo esto puede parecer muy obvio pero se vulnera de forma sistemática ...y ahí la importancia de un día como hoy...HAY QUE REIVINDICAR Y RECORDAR A TODO EL MUNDO QUE EL SER OBRERO NO ES SER ESCLAVO NI SIERVO DE NADIE, NO EXISTE LA BARRA LIBRE EN EL MUNDO LABORAL.
Hoy 1 de Mayo, día internacional del trabajador/a...no voy a poner ninguna parrafada...pero sólo recordar algunos derechos que existen y que muchos se desconocen....
- El trabajador tiene derecho a un día libre ( remunerado) por cambio de vivienda .
- El trabajador tiene derecho a 20 horas anuales de formación ( remuneradas).
- El trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 minutos de descanso en su jornada laboral.
- El trabajador tiene derecho a reclamar a la empresa los intereses bancarios generados si hay un retraso en el pago de la nómina.
- Estar enfermo no es estar de vacaciones. Así , tiene derecho a suspender sus vacaciones si enferma.
- El trabajador independiente de su tipo de jornada ( da igual si media o completa ) tiene derecho a 30 días de vacaciones.
- El trabajador tiene derecho a un anticipo de su nómina.
- Existe el derecho a la libre sindicación y a huelga.
Todo esto puede parecer muy obvio pero se vulnera de forma sistemática ...y ahí la importancia de un día como hoy...HAY QUE REIVINDICAR Y RECORDAR A TODO EL MUNDO QUE EL SER OBRERO NO ES SER ESCLAVO NI SIERVO DE NADIE, NO EXISTE LA BARRA LIBRE EN EL MUNDO LABORAL.