Se crea una plataforma de afectados por el cierre en cadena de la red de Clínicas iDental y Legales sin Fronteras, SCCL llevará a cabo las acciones legales
La Cooperativa Jurídica LEGALES SIN FRONTERAS, sin ánimo de lucro de iniciativa social y solidaria, que está recibiendo multitud de peticiones de asesoramiento por parte de los pacientes, tramitará numerosos expedientes por diversas irregularidades.
El cierre de hace dos semanas de la sede de iDental en la en Calle San Salvador de Barcelona ha dejando tirado de un día para otro a miles de clientes y de afectados es solo un capítulo más de la convulsa situación en la que se encuentra la empresa de odontología low cost. Esta clausura se suma a las de las sedes de Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Zaragoza, Sevilla y Santander y a la demanda que estudia la Fiscalía Provincial de Barcelona sobre las numerosas denuncias presentadas por afectados en la provincia.
Ayer, Legales sin Fronteras, SCCL anunció la creación a nivel nacional de una plataforma de afectados para asesorar y defender a los pacientes damnificados por el cierre en cadena de la red de Clínicas iDental a lo largo de todo el país. Para ello cuenta con una página web, (www.legalessinfronteras.com) donde sumarse a la iniciativa.
La Cooperativa jurídica adelantó que está recibiendo en sus oficinas multitud de peticiones de asesoramiento por parte de los pacientes de estas clínicas y que tramita numerosas reclamaciones por diferentes problemas en la atención a los usuarios, a las que ahora se añaden «las diversas irregularidades que han señalado en sus reclamaciones, como mala praxis, una defectuosa prestación de los servicios, la falta de atención adecuada y, en algunos casos, los aplazamientos y las anulaciones de citas».
FINANCIERA. Además puntualiza que muchos de «los damnificados indican que se han quedado con sus tratamientos interrumpidos o sin empezar, después de haber dado una cantidad de dinero directamente o previamente a través de una financiera». En este último punto la organización subraya que a pesar de verse sin tratamientos los afectados tienen que hacer frente al pago de las cuotas comprometidas con la financiera en cuestión. De hecho, a los tratamientos incompletos o mal desarrollados denunciado por muchos de sus clientes se suman las quejas por pagar por unos tratamientos que en algunos casos no se han llegado a materializar antes del cierre de la sede.
Es por todo ello, que los abogados de Legales sin Fronteras iniciarán las acciones judiciales pertinentes exigiendo tanto a las clínicas que actúan bajo el nombre de iDental como a iDental, sus profesionales y a las empresas que financian los tratamientos que asuman responsabilidades y solucionen esta situación con los pacientes damnificados.
Además «anima a los usuarios que hayan resultado afectados por los cierres de estos establecimientos que reclamen por los perjuicios causados. En cualquiera de las oficinas de Legales sin Fronteras sita en Barcelona, a través del 611.448.140 y el correo buzonafectadosidental@gmail.com pueden realizar su consulta y unirse a los pacientes que ya están tramitando sus reclamaciones».
La Cooperativa Jurídica LEGALES SIN FRONTERAS, sin ánimo de lucro de iniciativa social y solidaria, que está recibiendo multitud de peticiones de asesoramiento por parte de los pacientes, tramitará numerosos expedientes por diversas irregularidades.
El cierre de hace dos semanas de la sede de iDental en la en Calle San Salvador de Barcelona ha dejando tirado de un día para otro a miles de clientes y de afectados es solo un capítulo más de la convulsa situación en la que se encuentra la empresa de odontología low cost. Esta clausura se suma a las de las sedes de Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Zaragoza, Sevilla y Santander y a la demanda que estudia la Fiscalía Provincial de Barcelona sobre las numerosas denuncias presentadas por afectados en la provincia.
Ayer, Legales sin Fronteras, SCCL anunció la creación a nivel nacional de una plataforma de afectados para asesorar y defender a los pacientes damnificados por el cierre en cadena de la red de Clínicas iDental a lo largo de todo el país. Para ello cuenta con una página web, (www.legalessinfronteras.com) donde sumarse a la iniciativa.
La Cooperativa jurídica adelantó que está recibiendo en sus oficinas multitud de peticiones de asesoramiento por parte de los pacientes de estas clínicas y que tramita numerosas reclamaciones por diferentes problemas en la atención a los usuarios, a las que ahora se añaden «las diversas irregularidades que han señalado en sus reclamaciones, como mala praxis, una defectuosa prestación de los servicios, la falta de atención adecuada y, en algunos casos, los aplazamientos y las anulaciones de citas».
FINANCIERA. Además puntualiza que muchos de «los damnificados indican que se han quedado con sus tratamientos interrumpidos o sin empezar, después de haber dado una cantidad de dinero directamente o previamente a través de una financiera». En este último punto la organización subraya que a pesar de verse sin tratamientos los afectados tienen que hacer frente al pago de las cuotas comprometidas con la financiera en cuestión. De hecho, a los tratamientos incompletos o mal desarrollados denunciado por muchos de sus clientes se suman las quejas por pagar por unos tratamientos que en algunos casos no se han llegado a materializar antes del cierre de la sede.
Es por todo ello, que los abogados de Legales sin Fronteras iniciarán las acciones judiciales pertinentes exigiendo tanto a las clínicas que actúan bajo el nombre de iDental como a iDental, sus profesionales y a las empresas que financian los tratamientos que asuman responsabilidades y solucionen esta situación con los pacientes damnificados.
Además «anima a los usuarios que hayan resultado afectados por los cierres de estos establecimientos que reclamen por los perjuicios causados. En cualquiera de las oficinas de Legales sin Fronteras sita en Barcelona, a través del 611.448.140 y el correo buzonafectadosidental@gmail.com pueden realizar su consulta y unirse a los pacientes que ya están tramitando sus reclamaciones».
El despido disciplinario por bajada de rendimiento (art. 54.2e)ET), tiene que ser CONTINUADA y VOLUNTARIA esa bajada!!! Si no es continuada (por algún hecho esporádico) ni voluntaria (el trabajador se esfuerza por hacerlo bien), la empresa perderá el litigio y por lo menos te llevas la indemnización por improcedencia. Y recuerda, la carga de la prueba (quien tiene que demostrarlo) es la empresa, y no tú. Y recuerda también, si no impugnas el despido, gana la empresa despidiéndote del gratis!!
De nuevo, la estafa de iDental se ceba con los más pobres, aquéllos que no tienen recursos, que sabiendo que la sanidad pública no les cubre la boca, deben de ir a una cadena creada con la finalidad de cobrar dinero y usar medios que son de calidad cero, cadena "low cost" que se pudieran costear esa gente sin pensión, sin trabajo, sin ayuda... sin ingresos...
Una vez más, son ellos, quienes pidiendo créditos que deben de pagar con el sudor de su frente, ayudas y familia, NO han sido tratados de sus problemas, se han quedado con los dientes en la mano, y les han hecho verdaderas aberraciones "médicas".
Una vez más, muchos ciudadanos han caído más pobres poniendo dinero para que otros pocos se hagan más ricos...
¿Y el dinero? Ha volado.
¿y las sedes? Se han cerrado.
¿Y las personas? Son las víctimas.
Hay miles de personas damnificadas, no sabemos el número aún, pero más de 100.000 en toda España.
Queremos respuestas, ya.
Una vez más, son ellos, quienes pidiendo créditos que deben de pagar con el sudor de su frente, ayudas y familia, NO han sido tratados de sus problemas, se han quedado con los dientes en la mano, y les han hecho verdaderas aberraciones "médicas".
Una vez más, muchos ciudadanos han caído más pobres poniendo dinero para que otros pocos se hagan más ricos...
¿Y el dinero? Ha volado.
¿y las sedes? Se han cerrado.
¿Y las personas? Son las víctimas.
Hay miles de personas damnificadas, no sabemos el número aún, pero más de 100.000 en toda España.
Queremos respuestas, ya.
En los últimos meses he tenido ya varios casos parecidos, así que vamos a ello: TRAS EL DESPIDO, LA EMPRESA NO MANDA A LA SEGURIDAD SOCIAL EL CERTIFICADO DE EMPRESA. ¿Qué podemos hacer?
De pronto decir que es una jodienda, porque nos va a crear un quebradero de cabeza para cobrar el paro por el simple hecho de que la empresa no cumple sus obligaciones. Lo que tenemos que decir cuando el funcionario no nos pueda tramitar el paro porque le falta el certificado, es decirle que nosotros ya lo hemos pedido a la empresa y no nos lo dan (aunque sea mentira, hay funcionarios que le dicen al trabajador que lo pida, lo cual no comparto: el trabajador no tiene medios para obligar a la empresa, la Administración sí). Tenemos que pedirle que sea la SS la que requiera a la empresa el certificado; le dan un plazo de 10 días para que lo presente o lo derivan a Inspección. Con eso normalmente cumplen, pero ya nos tiene que hacer ir otra vez a la oficina para tramitarlo.
Es importante que nos den por escrito que nosotros lo hemos pedido en plazo el primer día que hemos ido, y que no se ha podido tramitar por esa causa. Para la segunda vez que vayamos, llevaremos relleno la Declaración de Carencia de Documentación, por si la empresa sigue sin cumplir, que nos lo puedan tramitar a partir de las bases de cotización o de las nóminas (llevarlas también, las 8 últimas). Y con esto os lo tienen que tramitar, aunque sea con retraso, la concesión será con efecto retroactivo desde el primer día, y lo cobraremos todo junto. Dejo en enlace del impreso de Declaración de Carencia de Documentación:
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/carencia_documentacion.pdf
De pronto decir que es una jodienda, porque nos va a crear un quebradero de cabeza para cobrar el paro por el simple hecho de que la empresa no cumple sus obligaciones. Lo que tenemos que decir cuando el funcionario no nos pueda tramitar el paro porque le falta el certificado, es decirle que nosotros ya lo hemos pedido a la empresa y no nos lo dan (aunque sea mentira, hay funcionarios que le dicen al trabajador que lo pida, lo cual no comparto: el trabajador no tiene medios para obligar a la empresa, la Administración sí). Tenemos que pedirle que sea la SS la que requiera a la empresa el certificado; le dan un plazo de 10 días para que lo presente o lo derivan a Inspección. Con eso normalmente cumplen, pero ya nos tiene que hacer ir otra vez a la oficina para tramitarlo.
Es importante que nos den por escrito que nosotros lo hemos pedido en plazo el primer día que hemos ido, y que no se ha podido tramitar por esa causa. Para la segunda vez que vayamos, llevaremos relleno la Declaración de Carencia de Documentación, por si la empresa sigue sin cumplir, que nos lo puedan tramitar a partir de las bases de cotización o de las nóminas (llevarlas también, las 8 últimas). Y con esto os lo tienen que tramitar, aunque sea con retraso, la concesión será con efecto retroactivo desde el primer día, y lo cobraremos todo junto. Dejo en enlace del impreso de Declaración de Carencia de Documentación:
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/carencia_documentacion.pdf
La regulación general sobre permisos se encuentra recogida en el artículo 37.3 del ET que establece:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Es un permiso exclusivo de la madre salvo que el convenio regule su derecho también para el padre.
Ninguno de los apartados recoge expresamente el derecho a permiso retribuido para acudir al médico (salvo para los exámenes prenatales y técnicas preparatorias al parto), pero de un estudio de los distintos pronunciamientos que las sentencias de los Tribunales y Juzgados de lo social han realizado sobre esta cuestión podemos establecer las siguientes conclusiones:
Permiso para acudir al médico por razones de salud propia
Si un trabajador o trabajadora debe ausentarse de su puesto de trabajo para poder acudir al médico, el que sea o no retribuido depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable ya que el Estatuto de los trabajadores no reconoce derecho a permiso retribuido para ir al médico salvo que se trate de mujeres embarazadas que acudan a exámenes prenatales o técnicas preparatorias del parto.
Tampoco los Tribunales vienen reconociendo el derecho a permiso retribuido para poder acudir al médico para una consulta de salud propia.
Por tanto si el convenio no dice nada sobre el derecho a permiso retribuido para ir al médico, tan sólo se tendría derecho a PERMISO NO RETRIBUIDO cuyas horas o bien se descuentan de la nómina o bien se recuperan otro día, salvo que se llegue a acuerdo con la empresa en otro sentido.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Es un permiso exclusivo de la madre salvo que el convenio regule su derecho también para el padre.
Ninguno de los apartados recoge expresamente el derecho a permiso retribuido para acudir al médico (salvo para los exámenes prenatales y técnicas preparatorias al parto), pero de un estudio de los distintos pronunciamientos que las sentencias de los Tribunales y Juzgados de lo social han realizado sobre esta cuestión podemos establecer las siguientes conclusiones:
Permiso para acudir al médico por razones de salud propia
Si un trabajador o trabajadora debe ausentarse de su puesto de trabajo para poder acudir al médico, el que sea o no retribuido depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable ya que el Estatuto de los trabajadores no reconoce derecho a permiso retribuido para ir al médico salvo que se trate de mujeres embarazadas que acudan a exámenes prenatales o técnicas preparatorias del parto.
Tampoco los Tribunales vienen reconociendo el derecho a permiso retribuido para poder acudir al médico para una consulta de salud propia.
Por tanto si el convenio no dice nada sobre el derecho a permiso retribuido para ir al médico, tan sólo se tendría derecho a PERMISO NO RETRIBUIDO cuyas horas o bien se descuentan de la nómina o bien se recuperan otro día, salvo que se llegue a acuerdo con la empresa en otro sentido.
Algunas empresas chapuceras DESPIDEN VERBALMENTE: “Mañana no vuelvas”. Pues bien, la jurisprudencia es muy estricta en un requisito para el trabajador: en estos supuestos hay que mandar un burofax a la empresa, contamos sencillamente lo que nos haya dicho el jefe o encargado, y preguntamos: “¿Considera la empresa que ha roto el vínculo laboral?”, y como nunca contestan, ponemos un plazo: “Si el día X no obtenemos respuesta entendemos que ha habido un despido con fecha X”. Poner el plazo corto (recordar, solo tenemos 20 días hábiles para impugnar), y la espera no impide que pongas papeleta de conciliación y/o demanda.
Se puede complicar mucho el cobro de la indemnización si no se envía este burofax; es una jodienda porque hay que pagar los 30€ que vale porque la empresa no ha hecho bien las cosas, pero nos asegura la improcedencia, pues todo despido sin causa es improcedente como mínimo.
Se puede complicar mucho el cobro de la indemnización si no se envía este burofax; es una jodienda porque hay que pagar los 30€ que vale porque la empresa no ha hecho bien las cosas, pero nos asegura la improcedencia, pues todo despido sin causa es improcedente como mínimo.
El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción. SENTENCIAS
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia 13.05.2015:
” Para interrumpir la prescripción, no se exige una forma especial para la reclamación extrajudicial, siendo en consecuencia válida cualquiera que permita su debida acreditación; y aunque, en principio, la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial, y a la que el artículo 1.973 del Código Civil reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza recepticia, sin embargo no es necesario que el sujeto a quien vaya dirigida llegue efectivamente a conocerla, siendo bastante con carácter general a los indicados efectos su recepción ( STS de 24 de diciembre de 1.994 ), e incluso la ausencia de la misma, cuando sea debida al propio deudor, y, por tanto, ajena al acreedor.
Esa falta de recepción no puede correr en detrimento del perjudicado, cuando es la propia actitud obstructiva del deudor la que la impide o provoca.
De esta manera se expresa en la Sentencia de la Sección 6ª de la AP de Pontevedra de fecha 15 de mayo de 2.014 , “en supuestos como el de autos en que el destinatario de una comunicación no acude a recogerla a la oficina de Correos, es decir cuando se deja caducar en el citado organismo por voluntad del destinatario, el cual ha tenido conocimiento mediante el oportuno aviso, tal posicionamiento ha de asimilarse, a efectos de su conocimiento, a su recepción, pues ésta en definitiva depende del destinatario, que es el único responsable de no llegar a conocer su contenido, ya que su aptitud pasiva u obstativa de no recoger la comunicación en la oficina de correos no puede amparar su presunta ignorancia derivada de su propia conducta, decidida de manera libre y voluntaria de no querer saber nada” .
Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), sentencia 24.06.2014:
” Igualmente es importante la reclamación extrajudicial que por burofax fue realizada por la actora y que se dirigió a la hoy demandada a su domicilio social, burofax que no fue entregado por no haber sido retirado de la oficina pero que tiene plena virtualidad a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción.”
Audiencia Provincial de la Coruña (Sección 5ª), sentencia 30.06.2017:
“En definitiva, en el supuesto de autos la actora mostró la diligencia media exigible en la manifestación de su voluntad de reclamar al demandado las responsabilidades derivadas del siniestro, utilizando un medio, el burofax/ telegrama, hábil para su traslación al conocimiento del destinatario, quien tenía conocimiento de la misma previamente. Dichas reclamaciones han de considerarse suficientes a efectos de interrumpir el plazo de prescripción, pues cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditada y sí por el contrario lo está el deseo de su mantenimiento y conservación,…”
CONCLUSIÓN:
El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción de la acción y por tanto se entenderá efectuada la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 1973 del Código Civil.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia 13.05.2015:
” Para interrumpir la prescripción, no se exige una forma especial para la reclamación extrajudicial, siendo en consecuencia válida cualquiera que permita su debida acreditación; y aunque, en principio, la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial, y a la que el artículo 1.973 del Código Civil reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza recepticia, sin embargo no es necesario que el sujeto a quien vaya dirigida llegue efectivamente a conocerla, siendo bastante con carácter general a los indicados efectos su recepción ( STS de 24 de diciembre de 1.994 ), e incluso la ausencia de la misma, cuando sea debida al propio deudor, y, por tanto, ajena al acreedor.
Esa falta de recepción no puede correr en detrimento del perjudicado, cuando es la propia actitud obstructiva del deudor la que la impide o provoca.
De esta manera se expresa en la Sentencia de la Sección 6ª de la AP de Pontevedra de fecha 15 de mayo de 2.014 , “en supuestos como el de autos en que el destinatario de una comunicación no acude a recogerla a la oficina de Correos, es decir cuando se deja caducar en el citado organismo por voluntad del destinatario, el cual ha tenido conocimiento mediante el oportuno aviso, tal posicionamiento ha de asimilarse, a efectos de su conocimiento, a su recepción, pues ésta en definitiva depende del destinatario, que es el único responsable de no llegar a conocer su contenido, ya que su aptitud pasiva u obstativa de no recoger la comunicación en la oficina de correos no puede amparar su presunta ignorancia derivada de su propia conducta, decidida de manera libre y voluntaria de no querer saber nada” .
Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), sentencia 24.06.2014:
” Igualmente es importante la reclamación extrajudicial que por burofax fue realizada por la actora y que se dirigió a la hoy demandada a su domicilio social, burofax que no fue entregado por no haber sido retirado de la oficina pero que tiene plena virtualidad a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción.”
Audiencia Provincial de la Coruña (Sección 5ª), sentencia 30.06.2017:
“En definitiva, en el supuesto de autos la actora mostró la diligencia media exigible en la manifestación de su voluntad de reclamar al demandado las responsabilidades derivadas del siniestro, utilizando un medio, el burofax/ telegrama, hábil para su traslación al conocimiento del destinatario, quien tenía conocimiento de la misma previamente. Dichas reclamaciones han de considerarse suficientes a efectos de interrumpir el plazo de prescripción, pues cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditada y sí por el contrario lo está el deseo de su mantenimiento y conservación,…”
CONCLUSIÓN:
El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción de la acción y por tanto se entenderá efectuada la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 1973 del Código Civil.
Se consideran HORAS DE NOCTURNIDAD todas aquellas horas que se trabajen entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. ¿Cómo se pagan? El Estatuto de los Trabajadores remite a la regulación por Convenio, y aquí está el problema: muchos convenios sectoriales y de empresa guardan silencio sobre la nocturnidad, y por lo tanto se retribuyen igual que el resto de horas. En cambio hay otros Convenios que pagan mejor esas horas. ¿Haces horas nocturnas? ¿Te has molestado a mirar si en tu Convenio se pagan mejor? Hoy es un buen día para mirarlo!! 😉😉😉
A los afectados de iDental: Estamos redactando escritos para que los podáis complementar con vuestros datos. Escribid a buzonafectadosidental@gmail.com y os los envío con el protocolo de pasos a seguir. Igualmente os haremos la formación el próximo 22 de junio a las 15,45 en la Fundación INCEPTUM sita en la calle Rector Triadó, 31, local, 08014 de Barcelona
Si te vas voluntariamente de un curro para irte a otro, y en el nuevo te despiden antes de haber superado el periodo de prueba, o bien antes de los 3 meses de antigüedad en el nuevo curro, NO DA DERECHO A PARO. (Art. 267.1.7º LGSS). Ténganlo en cuenta cuando quieran probar suerte en otro trabajo… Y recuerden, para estas cosas va muy bien la excedencia voluntaria!
La empresa me ha llamado para que vaya a buscar el finiquito. CONSEJOS:
1º.- De toda la documentación que quieran que les firmes, antes de firmarla comprueba que en todas ellas haya dos copias, una que te la quedarás tú y otra ellos. Si de alguna solo hay una copia, o es para ti o no la firmes
2º En todos los documentos que te pongan por delante, fírmalos todos (ponga lo que ponga) y al ladito de la firma pon "No conforme"
3º Si te ofrecen un cheque, cógelo, sea cual sea la cantidad. Si te dicen que no te lo dan porque has puesto "no conforme", que se lo queden (lo reclamaremos con posterioridad, y según el tipo de despido puede significar más dinero)
4º Graba con el móvil la conversación, desde que entres al edificio. Es legal (siempre que tú seas parte de la conversa) y tu interlocutor no tiene por qué saber que le estás grabando. Lleva el móvil con batería y memoria libre. Si con quien hablas no dice nada del despido puedes preguntar cuales son los motivos reales del despido
A partir de aquí, tienes 20 días hábiles para impugnarlo.
1º.- De toda la documentación que quieran que les firmes, antes de firmarla comprueba que en todas ellas haya dos copias, una que te la quedarás tú y otra ellos. Si de alguna solo hay una copia, o es para ti o no la firmes
2º En todos los documentos que te pongan por delante, fírmalos todos (ponga lo que ponga) y al ladito de la firma pon "No conforme"
3º Si te ofrecen un cheque, cógelo, sea cual sea la cantidad. Si te dicen que no te lo dan porque has puesto "no conforme", que se lo queden (lo reclamaremos con posterioridad, y según el tipo de despido puede significar más dinero)
4º Graba con el móvil la conversación, desde que entres al edificio. Es legal (siempre que tú seas parte de la conversa) y tu interlocutor no tiene por qué saber que le estás grabando. Lleva el móvil con batería y memoria libre. Si con quien hablas no dice nada del despido puedes preguntar cuales son los motivos reales del despido
A partir de aquí, tienes 20 días hábiles para impugnarlo.
En caso de REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS, la concreción horaria de esa reducción será la que se prevea en Convenio Colectivo. Pero si el Convenio no pone nada (o sencillamente pone lo mismo que el Estatuto de los Trabajadores), DECIDE LA TRABAJADORA SU HORARIO; ¿Quiere decir esto que puede ir cuando quiera a trabajar? No, tiene que pedirlo a la empresa, y la empresa autorizarlo. Pero en caso de negativa empresarial, tenemos que ir al Juzgado a poner un procedimiento específico para estos temas, y el juez resolverá teniendo en cuenta que decide la trabajadora, por lo que mientras no sea descabellado lo que pedimos, el juez nos dará la razón.
Y recuerden, pidan este derecho siempre por escrito: dos copias, una para ellos y otra para nosotros sellada por la empresa. Graba la conversación en la que se lo pides o pides que te recojan el escrito, puede ser útil si se niegan a sellarlo. En ese caso, el mismo día mandamos burofax al domicilio social de la empresa con el mismo texto. Es importante que tengamos pruebas de que hemos pedido derechos de maternidad, dado que el empresariado (habitualmente machista) es reacio a estos deberes y a veces intenta represalias por pedir nuestros derechos: si tenemos prueba (escrito, grabación y en última instancia burofax), estaremos legalmente muy protegidas, y al empresario se le cae el pelo por poner impedimentos a los derechos de maternidad (y nuestro bolsillo se puede llevar alguna que otra alegría en forma de indemnización)
Y recuerden, pidan este derecho siempre por escrito: dos copias, una para ellos y otra para nosotros sellada por la empresa. Graba la conversación en la que se lo pides o pides que te recojan el escrito, puede ser útil si se niegan a sellarlo. En ese caso, el mismo día mandamos burofax al domicilio social de la empresa con el mismo texto. Es importante que tengamos pruebas de que hemos pedido derechos de maternidad, dado que el empresariado (habitualmente machista) es reacio a estos deberes y a veces intenta represalias por pedir nuestros derechos: si tenemos prueba (escrito, grabación y en última instancia burofax), estaremos legalmente muy protegidas, y al empresario se le cae el pelo por poner impedimentos a los derechos de maternidad (y nuestro bolsillo se puede llevar alguna que otra alegría en forma de indemnización)
Cosas leídas en sentencias 😂😂😂 (STSJ de las Islas Baleares nº 345/2017 de 14 de septiembre):
"El término coloquial marrón , como todo el mundo sabe, incluso nuestros académicos que lo incorporaron al DRAE, se define como una situación u obligación molesta, desagradable o embarazosa y una situación molesta es la que causa fastidio o malestar a alguien , siendo desagradable aquello que desagrada o disgusta , todo ello utilizando las definiciones del DRAE.
Y partiendo de estas definiciones habrá que concluir que la readmisión de la demandante, obligada por la declaración de nulidad del previo despido, causó fastidio, malestar, molestia o disgusto a la empresa demandada"
"El término coloquial marrón , como todo el mundo sabe, incluso nuestros académicos que lo incorporaron al DRAE, se define como una situación u obligación molesta, desagradable o embarazosa y una situación molesta es la que causa fastidio o malestar a alguien , siendo desagradable aquello que desagrada o disgusta , todo ello utilizando las definiciones del DRAE.
Y partiendo de estas definiciones habrá que concluir que la readmisión de la demandante, obligada por la declaración de nulidad del previo despido, causó fastidio, malestar, molestia o disgusto a la empresa demandada"
El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) es como una hucha pública que pagan las empresas por nuestra cotización, y sirve para cubrir impagos de empresas insolventes a sus trabajadores.
Si tu empresa no te paga, tienes que tener en cuenta que no dejarás de cobrar (siempre y cuando cotices y no trabajes en negro); sencillamente tienes que reclamarlo, si no paga la empresa pagará FOGASA. ¿Cuándo tienes que preocuparte? A medida que se acerca el 4º mes de impagos: FOGASA solo paga 120 días, si trabajas más y la empresa es insolvente, ahí sí que puede que acabes trabajando del gratis.
Así que al loro con esto!
Si tu empresa no te paga, tienes que tener en cuenta que no dejarás de cobrar (siempre y cuando cotices y no trabajes en negro); sencillamente tienes que reclamarlo, si no paga la empresa pagará FOGASA. ¿Cuándo tienes que preocuparte? A medida que se acerca el 4º mes de impagos: FOGASA solo paga 120 días, si trabajas más y la empresa es insolvente, ahí sí que puede que acabes trabajando del gratis.
Así que al loro con esto!
Es importante que si nos cambiamos de domicilio DEMOS LA NUEVA DIRECCIÓN A LA EMPRESA. Muchas empresas despiden mediante burofax mientras el trabajador está en Incapacidad Temporal o de vacaciones; si no recogemos la notificación o la rechazamos, NOS EMPIEZA A CONTAR EL PLAZO de impugnación de despido, y si se nos pasa podemos perder el dinero de la indemnización.
Por eso el consejo; nunca rechacéis notificaciones de la empresa, y si nos cambiamos de vivienda, lo comuniquemos a la empresa (como siempre, con dos copias, una para ellos y otra para nosotros sellada).
Por eso el consejo; nunca rechacéis notificaciones de la empresa, y si nos cambiamos de vivienda, lo comuniquemos a la empresa (como siempre, con dos copias, una para ellos y otra para nosotros sellada).
Frase burguesa: “Si reclamas tus derechos o impugnas el despido, nadie del sector te va a contratar. Tú mismo/a”
Pues bien, esto es MENTIRA. Piénsalo bien; en un sistema capitalista las empresas compiten entre ellas. Si compite en el sector (el que sea), y cree que eres “perjudicial” como trabajador porque reclamas tus derechos, ese empresario será el primero que querrá que trabajes en la competencia, por lo tanto nunca hablará mal de ti.
La otra opción, no menos habitual, es que actúen en forma de oligopolio (en algunos sectores me atrevería a decir como auténticas mafias), y no compiten entre ellos. En ese caso, si te han despedido de una de ellas, tampoco te van a contratar en ninguna otra del grupo empresarial (o de su influencia), reclames o no reclames tus derechos.
Por lo tanto, sea una situación u otra, nunca saldrás perjudicado/a por reclamar lo que te corresponde.
Pues bien, esto es MENTIRA. Piénsalo bien; en un sistema capitalista las empresas compiten entre ellas. Si compite en el sector (el que sea), y cree que eres “perjudicial” como trabajador porque reclamas tus derechos, ese empresario será el primero que querrá que trabajes en la competencia, por lo tanto nunca hablará mal de ti.
La otra opción, no menos habitual, es que actúen en forma de oligopolio (en algunos sectores me atrevería a decir como auténticas mafias), y no compiten entre ellos. En ese caso, si te han despedido de una de ellas, tampoco te van a contratar en ninguna otra del grupo empresarial (o de su influencia), reclames o no reclames tus derechos.
Por lo tanto, sea una situación u otra, nunca saldrás perjudicado/a por reclamar lo que te corresponde.
TODAS las empresas (y no solo las de más de 250 trabajadores) están obligadas a tener un Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual. Y el protocolo no es para dejarlo en el cajón, sino para que todas las trabajadoras sepan qué pueden hacer si se encuentran en una de esas situaciones. Es responsabilidad de todos exigirlo, y si ya existe, mejorarlo, y darlo a conocer a todas las compañeras.
La empresa que no protege a la víctima ante una denuncia de acoso, o no castiga estas situaciones, se torna en cómplice del acoso, pudiendo acarrear duras sanciones, tanto administrativas como de resarcimiento a la víctima. El mero hecho de carecer de protocolo ya es significativo y acarrea responsabilidad de la empresa por dejación de funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
La empresa que no protege a la víctima ante una denuncia de acoso, o no castiga estas situaciones, se torna en cómplice del acoso, pudiendo acarrear duras sanciones, tanto administrativas como de resarcimiento a la víctima. El mero hecho de carecer de protocolo ya es significativo y acarrea responsabilidad de la empresa por dejación de funciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Para darse de alta en el servicio SMS de la Seguridad Social, si no lo estáis aún, tan solo tenéis que ir a pedirlo a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Estando de alta podéis acceder instantáneamente on line a:
Vida laboral: Con ella podéis saber si la empresa os está cotizando lo que trabajáis en el porcentaje de coeficiente de parcialidad.
Informe de bases de cotización: Tienes acceso a las bases de cotización que ha declarado la empresa conforme a tu sueldo. Muy útil para calcular jubilaciones o en los curros donde se pasan por el forro dar la nómina al trabajador.
Informe de alta en día concreto: Con esto puedes saber cuando empiezas en un curro si te han dado de alta o no. No es la primera vez que veo una empresa que simula una relación laboral normal sin dar de alta. Tampoco es la primera ni la última que veo despidos tácitos mediante baja en la SS en trabajadores que están de vacaciones o en Incapacidad Temporal.
Una última ventaja es que te envían un SMS cada vez que la empresa te da de alta o de baja. Aunque el SMS suele venir con dos o tres días de retraso, pero ese SMS a menudo destapa despidos tácitos.
Vida laboral: Con ella podéis saber si la empresa os está cotizando lo que trabajáis en el porcentaje de coeficiente de parcialidad.
Informe de bases de cotización: Tienes acceso a las bases de cotización que ha declarado la empresa conforme a tu sueldo. Muy útil para calcular jubilaciones o en los curros donde se pasan por el forro dar la nómina al trabajador.
Informe de alta en día concreto: Con esto puedes saber cuando empiezas en un curro si te han dado de alta o no. No es la primera vez que veo una empresa que simula una relación laboral normal sin dar de alta. Tampoco es la primera ni la última que veo despidos tácitos mediante baja en la SS en trabajadores que están de vacaciones o en Incapacidad Temporal.
Una última ventaja es que te envían un SMS cada vez que la empresa te da de alta o de baja. Aunque el SMS suele venir con dos o tres días de retraso, pero ese SMS a menudo destapa despidos tácitos.
¿Puedes reclamar en un despido en el que firmaste el finiquito sin poner “No conforme”? SÍ, casi siempre podrás reclamar aunque hayas firmado, ponga lo que ponga el texto que has firmado.
¿Cuáles son las únicas ocasiones en las que la firma puede ser problemática? Puede ser problemática cuando en el finiquito te pagan como indemnización algo más alto de lo que prevé la Ley. Por ejemplo; te hacen un despido objetivo, que se indemniza a 20 días por año trabajado, te pagan 25, y firmas sin poner “no conforme”. Si luego reclamas 33 días por año (improcedencia del despido) el juez presumirá que has negociado y que la renuncia a reclamar es válida, porque ha sido a cambio de dinero.
Pero todo sea dicho, el empresario suele pagar menos de lo que impone la ley, es francamente raro que paguen más de lo legalmente previsto. Por eso es rara esta circunstancia y se suele poder impugnar los finiquitos aunque estén firmados, ya que es una renuncia de derechos prohibida por la normativa laboral.
Pero por si acaso, mi consejo es que pongáis siempre “No conforme”, y escribáis la fecha. Si luego es correcto todo, no reclamas y ya está. Si no es correcto, reclamas; pero con el “no conforme” te aseguras que siempre puedas reclamar.
¿Cuáles son las únicas ocasiones en las que la firma puede ser problemática? Puede ser problemática cuando en el finiquito te pagan como indemnización algo más alto de lo que prevé la Ley. Por ejemplo; te hacen un despido objetivo, que se indemniza a 20 días por año trabajado, te pagan 25, y firmas sin poner “no conforme”. Si luego reclamas 33 días por año (improcedencia del despido) el juez presumirá que has negociado y que la renuncia a reclamar es válida, porque ha sido a cambio de dinero.
Pero todo sea dicho, el empresario suele pagar menos de lo que impone la ley, es francamente raro que paguen más de lo legalmente previsto. Por eso es rara esta circunstancia y se suele poder impugnar los finiquitos aunque estén firmados, ya que es una renuncia de derechos prohibida por la normativa laboral.
Pero por si acaso, mi consejo es que pongáis siempre “No conforme”, y escribáis la fecha. Si luego es correcto todo, no reclamas y ya está. Si no es correcto, reclamas; pero con el “no conforme” te aseguras que siempre puedas reclamar.