https://www.instagram.com/reel/C90H_FIIH6y/?igsh=MWY4azdna3RvdjZnMQ==
Cuando tenéis un accidente laboral y es culpa de la empresa, se puede reclamar una indemnización y como mínimo, por un año de baja, puede ser esto!
Cuando tenéis un accidente laboral y es culpa de la empresa, se puede reclamar una indemnización y como mínimo, por un año de baja, puede ser esto!
https://www.instagram.com/reel/C-aah3lN0EU/?igsh=dHN2dmp5dm02dHJo
✅👌para que no se diga que no se puede conseguir una incapacidad!!
Este chico tenía unos 20 años! Y conseguimos la total!
📭info@galantiuris.com
✅👌para que no se diga que no se puede conseguir una incapacidad!!
Este chico tenía unos 20 años! Y conseguimos la total!
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🚨todos tenéis derechos. La paternidad y maternidad!
❌si os lo deniegan se puede demandar y reclamar una indemnización!!! En este caso fueron 20.000€!!!
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/una-empresa-debera-indemnizar-con-20-000-euros-a-un-trabajador-al-que-denego-parte-del-permiso-parental/
❌si os lo deniegan se puede demandar y reclamar una indemnización!!! En este caso fueron 20.000€!!!
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/una-empresa-debera-indemnizar-con-20-000-euros-a-un-trabajador-al-que-denego-parte-del-permiso-parental/
www.economistjurist.es
Una empresa deberá indemnizar con 20.000 euros a un trabajador al que denegó parte del permiso parental
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un empleado, en plantilla desde 1992, al que previamente habían denegado parte del permiso parental que había solicitado para cuidar…
⚠️⚠️Novedad sobre el permiso de hospitalización: seguro que os han dicho que solo dura los días que tengáis al familiar en el
Hospital
❌Esto se acabó con esta sentencia!⚖️
👉Compartidlo para que llegue al máximo de gente!!!
https://www.instagram.com/reel/C_C0WTBN8VD/?igsh=dmJsbmoxd3d1cG15
Hospital
❌Esto se acabó con esta sentencia!⚖️
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📃tutoríao de 1 min ee cómo pedir la reducción de jornada
https://www.instagram.com/reel/C_I4KDhNyHT/?igsh=bmEwaHE1MWhlNTVx
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🔎 Así podéis revisar si os tocan subidas de convenio!
https://www.instagram.com/reel/C_hmsM9ty4T/?igsh=MW5sbnB6aWF1ZXA2cg==
https://www.instagram.com/reel/C_hmsM9ty4T/?igsh=MW5sbnB6aWF1ZXA2cg==
https://www.instagram.com/reel/C_0sgsoNJUf/?igsh=ZmVjcWFxZnAyMmVv
Hoy caso de éxito por Autodespido. !!! +40.000€ de indemnización porque nuestro cliente nos hizo caso(lo que recomendamos siempre )
Un crack y un gran éxito!🥳🎉🎊
Hoy caso de éxito por Autodespido. !!! +40.000€ de indemnización porque nuestro cliente nos hizo caso(lo que recomendamos siempre )
Un crack y un gran éxito!🥳🎉🎊
Ausencia puesto 21 prl.pdf
29 KB
📄 modelo para notificar, en caso que exista riesgo grave para vuestra salud y sea real, la ausencia al puesto o el abandono del puesto de trabajo!
Hay que usarlo con cautela y no justifica cualquier ausencia eh! Debe existir riesgo! Os haré
Video hoy
Hay que usarlo con cautela y no justifica cualquier ausencia eh! Debe existir riesgo! Os haré
Video hoy
Buenos días a todos, en breve os subo un vídeo para tratar de aclarar todas las posibilidades que pueden suceder en el trabajo. Será 1 o 2 para ser lo más conciso posible.
Os agradecería difusión porque hay muchos desinformación y bulo, y falsa información !
Os agradecería difusión porque hay muchos desinformación y bulo, y falsa información !
Sobretodo si podéis ausentaros, cuando, si es retribuido. Etc! Todo y sin mentiras
⚠️Atención ‼️
Info a todos
1- Tu empresa ha cerrado y te indica que no vayas a trabajar: Tienes derecho a seguir cobrando salario ex. art 30 ET hasta que no inicien un ERTE- Un ERTE implica que irás al paro (gastarás paro, a priori). El ERTE es la herramienta para causas como estas en las que se suspende la relación laboral, no trabajas y no cobras, pero DEBEN tramitarlo. Así que notificarles que:
“ de conformidad con el art 30 ET, mientras la empresa no inicie un proceso de ERTE por fuerza mayor, y entendiendo que concurren las causas, el salario debe devengarse”.
2- SI NO PUEDES IR A LA EMPRESA (no puedes llegar por falta de transporte, carreteras…derivados de la DANA: En estos supuestos tu AUSENCIA es JUSTIFICADA pero COMUNICA POR ESCRITO a tu empresa la imposibilidad de ir
¿Cobrarás? NO en principio, es causa de fuerza mayor y no es causa imputable a la empresa, por lo que POR EL MOMENTO.
Te indicamos que tu EMPRESA NO PUEDE OBLIGARTE A IR si te es imposible! la seguridad es lo primero!
*Según últimas noticias, el gobierno trabajará en que esto sea retribuido, pero por ahora NO ES RETRIBUIDO.
3- PERMISO FUERZA MAYOR: si tienes familiares afectados por la DANA y DEBES ir a AYUDARLOS por una necesidad REAL, puedes solicitar el permiso por fuerza mayor de hasta 4 días retribuido (maximo 4 dias al año, el permiso se gastará entero)
Tienes en nuestro canal de telegram el modelo oficial
TE DEJAMOS EL LINK: https://t.me/laboral_tips
CUALQUIER SANCIÓN O DESPIDO como consecuencia de inasistencia podrá ser declarado improcedente (como mínimo) , por lo que ante cualquier represalia, informarnos!
Agradeceremos que ayudes a difundir esta información a través de la información en Redes Sociales que da Ignacio desde la cuenta UN_TIO_LEGAL_
Cualquier DUDA QUE NO SEA RESUELTA, indícanoslo y trataremos de ampliar el mensaje y mejorarlo, para poder ayudar al máximo de gente posible!
Y para citas o consultas envianos email a info@galantiuris.com
Gracias y esperemos que todo vaya bien!
Info a todos
1- Tu empresa ha cerrado y te indica que no vayas a trabajar: Tienes derecho a seguir cobrando salario ex. art 30 ET hasta que no inicien un ERTE- Un ERTE implica que irás al paro (gastarás paro, a priori). El ERTE es la herramienta para causas como estas en las que se suspende la relación laboral, no trabajas y no cobras, pero DEBEN tramitarlo. Así que notificarles que:
“ de conformidad con el art 30 ET, mientras la empresa no inicie un proceso de ERTE por fuerza mayor, y entendiendo que concurren las causas, el salario debe devengarse”.
2- SI NO PUEDES IR A LA EMPRESA (no puedes llegar por falta de transporte, carreteras…derivados de la DANA: En estos supuestos tu AUSENCIA es JUSTIFICADA pero COMUNICA POR ESCRITO a tu empresa la imposibilidad de ir
¿Cobrarás? NO en principio, es causa de fuerza mayor y no es causa imputable a la empresa, por lo que POR EL MOMENTO.
Te indicamos que tu EMPRESA NO PUEDE OBLIGARTE A IR si te es imposible! la seguridad es lo primero!
*Según últimas noticias, el gobierno trabajará en que esto sea retribuido, pero por ahora NO ES RETRIBUIDO.
3- PERMISO FUERZA MAYOR: si tienes familiares afectados por la DANA y DEBES ir a AYUDARLOS por una necesidad REAL, puedes solicitar el permiso por fuerza mayor de hasta 4 días retribuido (maximo 4 dias al año, el permiso se gastará entero)
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CUALQUIER SANCIÓN O DESPIDO como consecuencia de inasistencia podrá ser declarado improcedente (como mínimo) , por lo que ante cualquier represalia, informarnos!
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Está info la estamos enviando a todos los que nos estáis planteando dudas y tratamos de responder rápido y con todos los supuestos
si veis que falta alguna situación comentar
https://www.instagram.com/reel/DCQzyystMv8/?igsh=MTJ2c3M5eGMydmpnZg==
Permiso retribuido al 100% sin tener que recuperarlo!
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https://www.instagram.com/reel/DCRzynxtBCI/?igsh=ZTB0ZnljbGNqanFv
Y aquí sobre las preguntas trampa del tribunal médico
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