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Jurisprudencia chilena gratis. Fallo completo pinchando en título de la sentencia.
Mario Aguila
Abogado UC
Editor Jurischile
Aguila & Cía. Abogados Puerto Montt
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17 Nov 2023
Discriminación arbitraria: Corte de La Serena concede acción de protección a asociada expulsada por comité de agua potable rural por mal uso del agua. (fallo completo, pinchando en título).
La Serena, dos de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Rosa Rojas Cabello, abogada, en favor de doña ----, cédula
de identidad N°---- interponiendo recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE
RURAL -----,
RUT N°65.038.577-2, representado legalmente por doña -----, cédula de identidad Nº-----, por el acto
ilegal y arbitrario consistente en la expulsión de la recurrida del referido comité, lo cual provocaría
lesión de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 números 1, 9 y 24 de la
Constitución Política de la República.
Expone que, la recurrente adquirió el terreno ubicado en calle Amadeo Freizer Parcela 34 F, El Sauce
de Miramar, en el mes de mayo de 2010, época en que ya se había conformado el Comité de Agua
recurrido, por lo que, adicionalmente, para formar parte del mismo, debió comprar los derechos y pagar
por aquellos una suma ascendente a $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), lo que le permitió
ser una socia más de ese Comité y tener derecho al abastecimiento de agua potable para su domicilio.
Agrega que, con posterioridad, ya en el año 2012, y luego de construirse una casa, se mudó a vivir a
dicho inmueble, en el cual, en la actualidad, vive junto a su familia, conformada por su pareja don
-----, quien a la fecha tiene 80 años de edad, por su hija doña ----, y por su nieto el menor de 9 años de
edad -----, quien ha sido diagnosticado con TEA, por lo que requiere [...]
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17 Nov 2023
Corte Suprema ordena a AFP Plan Vital indemnizar a alimentaria por pagar el tercer retiro del 10% a deudor de alimentos que mintió. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus considerandos segundo a quinto, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, comparece doña María Eugenia Duarte
Céspedes, e interpone acción constitucional de protección
en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan
Vital, denunciando que la recurrida ha omitido las órdenes
emanadas del Tribunal de Familia de Limache respecto del
pago del Tercer Retiro del 10% en el marco de una causa de
cumplimiento por alimentos.
Segundo: Que, se pidió informe al Juzgado de Familia
de Limache al tenor del recurso.
Al respecto, declaró la recurrente de autos, doña
María Eugenia Duarte Céspedes en causa RIT Z-6-2021 de
dicho tribunal, que solicitó la retención de fondos
correspondientes al tercer retiro del 10% del obligado por
alimentos, don Luis Alejandro Cabrera Chaparro,
decretándose la medida el día 30 de abril de 2021 a su
favor, reiterada el día 12 de mayo del mismo año. Luego,
indica que el 1 de junio de 2021 se ordenó a la AFP
recurrida el pago de la deuda con cargo al Tercer Retiro
retenido, informando la recurrida el 28 de septiembre de
2021 que el día 17 de mayo de 2021 pagó al afiliado la suma
que por ese retiro le correspondía, argumentando haber recibido la comunicación de medida cautelar de retención el
24 de mayo de 2021.
Finalmente, expresa que ha solicitado cuenta a la
Administradora de Fondos de Pensiones [...]
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08 Dec 2023
Crédito con Aval del Estado y artículo 13 inciso segundo de la Ley Nº20.027. Su cobro es imprescriptible. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° C-27.639-2019 del 18° Juzgado Civil de Santiago,
caratulado “Tesorería General de la República con Tolosa”, juicio ejecutivo de
cobro de pagaré de Crédito con Aval del Estado, la juez suplente de dicho tribunal,
por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, se acogió la excepción
del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Se alzó la ejecutante por medio de un recurso de apelación y, la Corte de
Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós,
la confirmó.
En contra de este pronunciamiento la ejecutante deduce recurso de
casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse
dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la
exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de
fundamento al fallo.
SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha
acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en
los razonamientos que deben observar los fallos.
La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación
con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, [...]
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08 Dec 2023
Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y acción reivindicatoria. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés.
Visto:
En estos autos Rol N° C-13497-2016, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil
de Santiago, en juicio ordinario de nulidad de contrato, demanda de indemnización
de perjuicios por responsabilidad extracontractual y acción reivindicatoria,
caratulados “Hidalgo Fuentes Hugo con Cayupe Pérez y otros” por sentencia de
dieciocho de marzo de dos mil diecinueve se rechazaron las excepciones de falta
de legitimación activa y pasiva opuestas por los demandados de reivindicación; se
acogió la acción principal de nulidad de contrato de compraventa ordenando la
cancelación de la inscripción que allí indica; se rechazó la demanda de
indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; y, por último, se
acogió la acción reivindicatoria, ordenándose la cancelación de la inscripción de
dominio vigente a nombre de los demandados del inmueble ubicado en calle Rojas
Magallanes N° 311, comuna de La Florida.
Se alzaron todas las partes del juicio y una de las Salas de la Corte de
Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil
veintidós, luego de rechazar el recurso de casación formal deducido por los
demandados Acuña Villouta, la confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, dicha parte dedujo recurso de
casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que los recurrentes han denunciado que el fallo cuestionado ha
infringido, en aquella parte que acoge la acción [...]
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22 Dec 2023
Acción de proteccion por amenaza de impactos ambientales y construcción de inmobiliaria. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción
de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, la Municipalidad y organizaciones
recurrentes, denunciaron por la presente vía la amenaza y
perturbación ilegal y arbitraria de sus garantías
constitucionales consagradas en los numerales 2° y 8 de
la Constitución Política de la República, que atribuyen a
la Inmobiliaria recurrida, con ocasión de la ejecución de
obras que se desarrollan en la ladera del cerro la Barda,
sector Caburgua Alto comuna de Pucón, intervención que
involucraría movimientos de tierra, tala de árboles
protegidos, y construcción de caminos, que estarían
provocando socavones y peligros de derrumbes y potencial
afectación de casas de habitantes que se emplazan cerro
abajo.
Piden ordenar la paralización de la ejecución de
las obras denunciadas, brindando protección efectiva y
eficaz a las garantías constitucionales invocadas.
Segundo: Que la recurrida Inmobiliaria Tim Spa,
niega la afectación acusada por los actores, observó que
las alegaciones objeto del recurso dicen relación con
materias ambientales, que cuentan con jurisdicción
especializada. Refirió ser titular de un predio de 16 hectáreas en
la comuna de Pucón, respecto del cual solicitó y obtuvo
de la Corporación Nacional Forestal un plan de manejo de
obras civiles a fin de talar árboles con el objeto de
hacer un camino [...]
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28 Dec 2023
Plazo de tramitación de un sumario administrativo afecta garantías constitucionales. (fallo completo, pinchando en título).
San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.<o:p

Vistos y teniendo presente:<o:p

Primero: Que, con fecha
25 de octubre de 2023, el abogado Claudio Antonio Díaz Uribe recurre de
protección en favor de don_____________, profesor de música,  domiciliado para estos efectos en Avenida
Vitacura N° 5250, oficina 903, comuna de Vitacura, en contra de la I. Municipalidad de San Ramón
y de doña Daniella________________,
abogada, funcionaria municipal, ambos domiciliados en Avenida Ossa N° 1771,
comuna de San Ramón, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no
darle acceso al sumario administrativo que instruye la recurrida y que se sigue
en contra del recurrente, lo que constituye una privación, perturbación o
amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 3 del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene
a la recurrida permitir el acceso al sumario.<o:p

Indica que _______________se ha
desempeñado por más de 48 años como profesor de música en diversos
establecimientos educacionales y durante los últimos 5 ha ejercido en el Liceo
Municipalizado Araucanía, de la I. Municipalidad de San Ramón.<o:p

Señala que el 20 de junio de 2023
fue injustamente imputado por una alumna del establecimiento de haber efectuado
“caricias impropias” a una compañera, por lo que el Director del
establecimiento, Orlando__________, realizó la denuncia respectiva, por lo que
se inició un sumario administrativo en [...]
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28 Dec 2023
Asignaciones de movilización y colación, deben ser consideradas como parte de la remuneración. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
En autos RIT O-66-2021, RUC 2140345504-8, del Segundo Juzgado de
Letras de San Fernando, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil
veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, por lo que se ordenó el
pago del incremento legal respectivo y la devolución del monto descontado por
concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, y se la
desestimó en cuanto al cobro de diferencias en las indemnizaciones sustitutiva del
aviso previo y por años de servicio, por estimar correcta la base de cálculo
empleada por la empleadora.
Ambas partes dedujeron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de
Apelaciones de Rancagua, por decisión de diecisiete de junio de dos mil veintidós,
rechazó el de la parte demandante e hizo lugar al de la demandada, por lo que
invalidó el fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que desestimó la demanda
en la parte que perseguía la devolución del referido aporte.
Respecto de este último pronunciamiento, el demandante interpuso recurso
de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de
reemplazo que describe, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A
del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando
respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas
interpretaciones [...]
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18 Jan 2024
Indemnización por incumplimientos en los plazos y entrega de productos por parte de multitienda. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro.
Al escrito folio N° 609: téngase presente.
VISTO:
De conformidad con el procedimiento especial que establece la Ley N°19.496
sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se sustanció ante el Décimo
Juzgado Civil de Santiago, el proceso rol C-9.122-2017, caratulado “Servicio
Nacional del Consumidor (en adelante Sernac) con Cencosud Retail S.A.” sobre
acción por vulneración del interés colectivo.
Por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno se acogió la
demanda y se declaró, en cuanto interesa al recurso: I. Afectado el interés colectivo
de los consumidores adquirentes de productos que fueron entregados tardíamente o
que no fueron entregados, con ocasión del evento cybermonday de noviembre de
2016; II. La responsabilidad infraccional de la demandada, únicamente por
transgresión de lo dispuesto en los artículos 12, 23 y 3° letra e) de la Ley N° 19.496,
condenándosele por este hecho, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias
Mensuales; III. Se condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones y
compensaciones que señala, de acuerdo a los grupos que la sentencia determina, lo
anterior, además de las publicaciones legales, sin costas.
En contra de la señalada sentencia, ambas partes opusieron los recursos de
casación en forma y de apelación.
Con fecha seis de abril de dos mil veintidós, una de las Salas de la Corte de
Apelaciones de esta ciudad desechó los recursos de nulidad y confirmó con [...]
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18 Jan 2024
Los días Sábados no se consideraran para el computo del plazo para impugnar resoluciones administrativas ante la Corte de Apelaciones. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se deduce recurso de queja en
representación de Agrícola Las Cañas Limitada en contra
de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago
señoras Paola Danai Hasbún Mancilla y Soledad Orellana
Pino y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías,
por las faltas y abusos graves que habrían cometido al
dictar la resolución que rechazó la reposición respecto
de aquella que declaró inadmisible, por extemporánea, la
reclamación deducida, conforme con el artículo 137 del
Código de Aguas, en contra Resolución D.G.A. (Exenta) N°
2784 de fecha 28 de octubre de 2022, notificada a la
quejosa con fecha 22 de junio del presente año, que
rechazó, en parte, el recurso de reconsideración deducido
en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 379 de 9 de
agosto de 2021, que acogió la denuncia deducida en contra
de la quejosa.
Segundo: Que, en el recurso de queja, se imputa a
los jueces recurridos haber actuado con falta o abuso
grave al declarar extemporánea la reclamación aplicando
las normas del Código de Procedimiento Civil para
contabilizar el plazo de interposición de su recurso
computando el día sábado como hábil para estos efectos,
en circunstancias que se debió aplicar el artículo 25 de
la Ley N° 19.880, dado que si bien el artículo 137 del  Código de Aguas prescribe que le serán aplicables, en lo
pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del
Libro I del Código de [...]
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19 Jan 2024
Irrenunciabilidad del derecho a la pensión de sobrevivencia de la cónyuge sobreviviente. (fallo completo, pinchando en título).
C.A. de Santiago
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
Al escrito folio 12: a todo, téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que comparece el abogado Gonzalo____________, en representación de
_____________________________, quienes interponen recurso de protección en contra de
Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sociedad del giro de pensiones, representada
por don Santiago ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia ___0, comuna de Providencia,
por los actos ilegales y arbitrarios que han significado una perturbación grave de su derechos
fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Señala que sus representados detentan la calidad de herederos de don José, quien falleció el 5 de
julio de 2021. Refiere que se concedió mediante Resolución N°47.277 de 22 de junio de 2022, la
posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento del causante a sus hijos y
cónyuge sobreviviente, todos recurrentes en autos.
Expresa que al momento del fallecimiento de don José, mantenía en AFP Provida un saldo en su
cuenta de capitalización individual ascendente a la suma de $466.185.767, haciendo presente que
el causante no se encontraba pensionado o jubilado al momento de su defunción, razón por lo cual
dicha suma de su cuenta de capitalización fue incluida en el inventario de bienes quedados a su
fallecimiento.
En virtud de lo anterior, indica que doña Silvia [...]
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19 Jan 2024
La improcedencia del cobro judicial de un pagaré cuya acción cambiaria fue reconocida como prescrita por el ejecutante. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En causa Rol C-2527-2020 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt,
caratulados “Factosur S.A. con Seebach”, juicio ejecutivo originado en gestión
preparatoria de confesión judicial de deuda, por sentencia de dos de junio de dos
mil veintidós, el juez suplente de dicho tribunal, rechazó las excepciones formuladas
por el ejecutado y ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de
$28.688.800, condenando en costas a la ejecutada.
Apelada dicha decisión por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Puerto
Montt, con argumentos complementarios, en sentencia de nueve de diciembre de
dos mil veintidós, la confirmó.
En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso un recurso de
casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse
dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la
exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de
fundamento al fallo.
SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha
acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los
razonamientos que deben observar los fallos.
La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice [...]
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19 Jan 2024
Facultades del Gobierno Regional y cierre de calles para una feria de emprendedores. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se
eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Valparaíso, en
cuanto dictó la Resolución Exenta N° 31/8/521 de fecha 24 de marzo de 2023, mediante la cual se
dispone ..permiso para cierre y ocupación de calle Litoral entre calles Lago Villarrica y los
Tulipanes, El Mirador de Reñaca, sector Reñaca Alto de la comuna de Viña del Mar, todos los días
jueves y domingo de la semana, entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, desde el mes
de abril a diciembre de 2023, ello, en beneficio de una Feria de Emprendedores cuya
representante es doña _______________; resolución que dispone el cierre de toda la calle durante
nueves horas, dos veces a la semana, lo que importa conculcar las garantías constitucionales de
los numerales 2 , 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se
deje la misma sin efecto.
Segundo: Que, en cuanto al fondo, la entidad recurrida expuso que, la competencia para dictar la
resolución impugnada tiene su origen en el Decreto Supremo N° 71 del año 2019 del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que en su artículo 1 ° numeral 2, indica, como competencia a trasferir
a los Gobiernos Regionales, aquellas establecidas en el inciso primero del artículo 113 de la Ley N° [...]

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23 Jan 2024
Excepción de prescripción de cobro de cuotas de pagaré bancario. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
En estos autos Rol 24331-2018 seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados «Banco de Crédito e Inversiones con CCCC» por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinte, se acogió de manera parcial la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, declarándose prescritas las cuotas con vencimiento hasta el 15 de mayo de 2019, ordenándose seguir adelante con la ejecución respecto del resto de las cuotas no prescritas.
Apelado este fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por determinación de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, lo confirmó.
En su contra dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha
infringido los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2492 y 2514 del Código Civil, por cuanto ha acogido parcialmente la excepción de prescripción opuesta, debiendo haberlo hecho de forma total, restando de este modo valor a la cláusula de aceleración o caducidad convencional, la cual permite el cobro de una deuda con vencimientos sucesivos, en razón del pacto arribado entre las partes y la cual tiene por finalidad hacer exigible el total de una deuda como si estuviera vencida por el no pago, retardo o mora en la solución de una o más de las cuotas en que se encuentre dividida la obligación, [...]
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23 Jan 2024
Renuncia no voluntaria de trabajador con un cargo de confianza no da derecho a indemnización por parte de la municipalidad. (fallo completo, pinchando en título).
San Miguel, seis de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Comparece Iván Jorquera Amodeo, en representación de -----, trabajadora social, ambos domiciliados
en -----, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine,
representada por su alcalde Rodrigo Contreras Gutiérrez por el acto ilegal y arbitrario consistente en
el rechazo del pago de la indemnización prevista en el artículo 148 de la ley 18.834 en relación con el
artículo quincuagésimo octavo inciso 3° de la ley 19.882, acto que estima vulnera las garantías
reconocidas en los numerales 2y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Expresa que la recurrente se desempeñó hasta el 6 de septiembre de 2023, como directora de la
Dirección de Desarrollo Social Comunitario de la comuna de Paine, oportunidad en que fue notificada
del decreto N°4690/2023 en virtud del cual se le solicitó la renuncia no voluntaria a su cargo,
disponiéndose por Decreto N° 4791/2023 de 8 de septiembre de 2023 la renuncia no voluntaria
negándole al pago de la indemnización que por ley le corresponde percibir.
Afirma que su cargo era uno de exclusiva confianza, por lo que de acuerdo con lo previsto en el citado
artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, esta sujeto a la remoción discrecional de la
autoridad facultada para disponer su nombramiento, no obstante el derecho del artículo 148 de la Ley
N° 18.834 ha sido desconocido por la recurrida privándola de percibir dicha [...]
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23 Jan 2024
Prohibición de ingreso al país por falta de acreditación de solvencia económica no es una decisión ilegal ni antojadiza del Ministerio de Relaciones Exteriores, (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción
constitucional, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, la recurrente dedujo acción de protección
en contra de la institución señalada, denunciando como
arbitraria e ilegal la decisión de no dar lugar a su
solicitud de visa transitoria al no acreditar antecedentes
que justifiquen su solvencia económica propia.
Segundo: Que la sentencia recurrida, para acoger la
acción constitucional interpuesta, señala que la decisión de
la recurrida se torna en ilegal toda vez que la ley no exige
acreditar una solvencia económica propia para acceder al
permiso de ingreso transitorio solicitado.
Tercero: Que la recurrida señala en su apelación que la
solicitante no logró acreditar de manera suficiente que
cuenta con los medios económicos de subsistencia que permitan
la permanencia en Chile, tal y como lo exige el artículo 73 y
83 del Reglamento de la Ley de Migraciones.
Cuarto: Que, para resolver la controversia planteada es
necesario tener presente que el artículo 73 de la Ley N°
21.325 señala que: “Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria además de
cumplir con los requisitos correspondientes a la respectiva
subcategoría migratoria, deberá acreditar ante la autoridad
contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que [...]
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30 Jan 2024
Se acoge recurso de amparo y cuestiona apremio de arresto por deudas previsionales de más de 13 años. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Al escrito folio 314795: téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos
sexto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero. Que, según consta del examen del expediente digital y de los
documentos acompañados, don Samuel Zurita Inostroza, abogado, dedujo acción
constitucional de amparo fundado en la vulneración al derecho a la libertad
personal de don Patricio Manuel Bravo Álvarez, consagrado en el artículo 19 N°7
letra a) de la Constitución Política de la República, al haberse decretado en autos
ejecutivos Rit P-3795-2008, P-6160-2009 y P-1141-2011 del Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, la medida de apremio de arresto
por el no pago de cotizaciones previsionales.
Asimismo, de la lectura de las respectivas demandas ejecutivas que dieron
origen a las causas ya referidas, se advierte que la demandante, Administradora
de Fondos de Cesantía Chile S.A., persigue el cobro de deudas previsionales
devengadas durante diversos meses entre el período junio de 2007 y mayo de
2010, esto es, hace más de trece años atrás, habiéndolas deducido con fechas 15
de mayo de 2008, la que dio origen a la causa Rit P-3795-2008; 14 de julio de
2009, la relativa al Rit P-6160-2009, y 21 de febrero de 2011, en lo que concierne
al Rit P-1141-2011, despachándose mandamientos de ejecución y embargo por
las sumas de $1.079.232$, $236.688 y [...]
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30 Jan 2024
Reserva de acciones para el cobro del pagaré en juicio ordinario se puede presentar hasta antes del vencimiento del plazo para evacuar el traslado de las excepciones. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTO:
En este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Tercer
Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-1814-2021, caratulado “Banco Santander Chile con Rangel Araujo Mariana”, por sentencia de trece de octubre dos mil veintidós,
el tribunal de primer grado acogió el incidente de desistimiento de la demanda
haciéndole aplicable los efectos previstos en el artículo 150 del Código de
Procedimiento Civil.
Apelada dicha decisión por la parte ejecutante respecto de aquella parte que
hizo aplicable al desistimiento los efectos del artículo 150 del Código de Procedimiento
Civil y que no accedió a la reserva de acciones para el juicio ordinario, una sala de la
Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos
mil veintidós, la confirmó.
Contra este último pronunciamiento, la parte ejecutante dedujo recurso de
casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que el recurrente de casación en el fondo sustenta su arbitrio en la
infracción de los artículos 38, 52, 55, 148, 150, 467 y 478 del Código de Procedimiento
Civil.
En primer término, alega la falsa aplicación del artículo 467 del Código de
Enjuiciamiento Civil. Explica que su parte, junto con desistirse de la demanda ejecutiva,
solicitó la reserva de acciones para el juicio ordinario conforme lo previsto en el artículo
478 del mismo cuerpo legal, que permite [...]
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30 Jan 2024
Negativa en la tramitación de visa definitiva, vulnera la igualdad ante la ley, libertad ambulatoria, y derecho de propiedad. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
fundamentos quinto a décimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, el recurrente José Ysaac Rodríguez Pereira
dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional
de Migraciones, denunciando como arbitraria e ilegal la
decisión de no acoger a trámite su solicitud de permanencia
definitiva.
Señala que, solicitó la residencia definitiva, el 31 de
julio de 2022, antes del vencimiento del plazo de la visa de
responsabilidad democrática que lo habilitaba para
requerirla, pide se acoja el recurso y disponga que la
recurrida se pronuncie respecto de su presentación.
Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la
acción constitucional interpuesta, señala que al 14 de mayo
de 2022 el recurrente no tenía cumplido el plazo de
residencia en el país que exigen las normas indicadas para
los efectos de obtener una visa de permanencia definitiva,
puesto que no tenía ni los 24 meses exigidos por la Ley
N°21.325, ni los 12 meses que requería la ley anterior, de
forma tal que al momento de solicitar la residencia
definitiva debía estarse a las exigencias del procedimiento
administrativo vigente a esa fecha, por lo que al no cumplir
los requisitos su solicitud debía ser rechazada.
Tercero: Que el recurrente de protección señala en su
apelación que su permiso de residencia (la visa de
responsabilidad democrática) le fue [...]
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30 Jan 2024
Despido por necesidades de la empresa de docente con licencia médica es declarado ilegal, según Corte Suprema. (fallo completo, pinchando en título).
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto:
En estos autos Rit T-131-2022, Ruc 2240390363-2, del
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de
seis de junio de dos mil veintidós, se rechazó la acción de
tutela con ocasión del despido y se acogió la demanda
subsidiaria de despido improcedente interpuesta por doña
Katty Marlene Fernández Manríquez en contra de la Corporación
Educacional Masónica de Concepción, condenándola al pago de
las sumas que indica por los conceptos que señala.
La demandada dedujo recurso de nulidad en contra de
dicho fallo, que fue rechazado por una sala de la Corte de
Apelaciones de Concepción, con fecha cuatro de octubre de dos
mil veintidós.
En relación con esta última decisión, la misma parte
dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando
que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de
unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la
materia de derecho objeto del juicio existen distintas
interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes
emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La
presentación respectiva debe ser fundada, incluir una
relación precisa y circunstanciada de las distintas
interpretaciones respecto del asunto de que se trate
sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido [...]
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