Firma de discos en Electrogás Gijón años 60
Orígenes de esta celebración
La idea nació en California, Estados Unidos, en 2002. Un grupo de amantes de la música quiso rendir homenaje a este formato que, a lo largo de los años, ha preservado la riqueza del patrimonio musical. Eligieron el 12 de agosto porque coincide con la fecha en que Thomas Alva Edison inventó el fonógrafo en 1877, el abuelo directo de los discos que hoy admiramos y coleccionamos. Es como si, de algún modo, quisiéramos conectar pasado y presente a través de un vinilo que gira y gira, contando historias.
Orígenes de esta celebración
La idea nació en California, Estados Unidos, en 2002. Un grupo de amantes de la música quiso rendir homenaje a este formato que, a lo largo de los años, ha preservado la riqueza del patrimonio musical. Eligieron el 12 de agosto porque coincide con la fecha en que Thomas Alva Edison inventó el fonógrafo en 1877, el abuelo directo de los discos que hoy admiramos y coleccionamos. Es como si, de algún modo, quisiéramos conectar pasado y presente a través de un vinilo que gira y gira, contando historias.
Firma discos Electrogás años 60 (coloreada con IA)
El vinilo, también conocido como LP (Long Play), ha sido un compañero inseparable de la música desde los años 50 hasta los 80, hoy en día hay artistas que siguen lanzando vinilos para un público coleccionista.
El vinilo, también conocido como LP (Long Play), ha sido un compañero inseparable de la música desde los años 50 hasta los 80, hoy en día hay artistas que siguen lanzando vinilos para un público coleccionista.
Pleito de “La Belmontina” contra la “Sociedad Hidroeléctrica del Narcea”
http://www.electrogas.org/2025/09/pleito-de-la-belmontina-contra-la.html
Caso especialmente interesante durante la Segunda República que nos lleva a Pravia en 1932, enfrentando a la empresa "La Belmontina" contra la "Sociedad Hidroeléctrica del Narcea"<!---->. ¿El motivo? Un pleito de interdicto de retener y recobrar posesión que terminó llegando hasta el Gobierno Central<!---->.<!----><!----><!----><!---->El origen del conflicto"La Belmontina", que tenía una concesión administrativa de 1903 para suministrar electricidad en Pravia, llevaba más de 20 años operando de manera pacífica<!---->. Sin embargo, en febrero y marzo de 1932, acusó a Hidroeléctrica del Narcea de perturbar su posesión al instalar cruces no autorizados en sus líneas de baja tensión<!---->. En ese momento, Hidroeléctrica del Narcea no tenía una concesión administrativa vigente, aunque la obtendría meses después, en septiembre de 1932<!----><!----><!----><!---->El Juzgado de Pravia actuó rápidamente y dictó sentencia a favor de "La Belmontina", ordenando que se repusiera la posesión y condenando a Hidroeléctrica del Narcea en costas<!---->.<!---->Cuando el pleito se elevó de nivelHidroeléctrica del Narcea no se conformó y apeló la decisión<!---->. Aquí es donde el caso se complica. El Gobernador Civil de Oviedo, asesorado por la Abogacía del Estado, solicitó la inhibición del juzgado, argumentando que el asunto era de jurisdicción administrativa y no judicial<!---->. Su argumento se basaba en que el caso involucraba concesiones eléctricas e intereses públicos<!---->. También defendía que la concesión posterior a Hidroeléctrica validaba sus acciones y que la perturbación afectaba al interés público, por lo que debía ser la Administración quien lo resolviera<!---->.<!---->Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial mantuvieron su competencia, argumentando que la perturbación había ocurrido antes de que Hidroeléctrica obtuviera su concesión<!---->. Por lo tanto, no se podía hablar de una colisión de concesiones ni de servidumbres forzosas<!---->.<!---->La decisión finalEl caso llegó a la Gaceta de Madrid (el actual BOE) en enero de 1934, donde se publicó el decreto final<!---->. Tras la revisión del expediente y la propuesta del Consejo de Estado, se concluyó que la jurisdicción competente era la ordinaria (judicial)<!---->. Las razones fueron contundentes:<!----><!----><!----><!---->La perturbación se produjo cuando Hidroeléctrica del Narcea no tenía un título administrativo, por lo que el interdicto era procedente<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->Las resoluciones administrativas posteriores no podían legalizar retroactivamente un acto de despojo ni desplazar la jurisdicción judicial<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->No había una colisión de concesiones al momento de los hechos, lo que descartaba la competencia de la jurisdicción administrativa<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->El decreto, firmado por el entonces Presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres, y el Ministro Alejandro Lerroux García, decidió explícitamente a favor de la jurisdicción ordinaria<!---->.
http://www.electrogas.org/2025/09/pleito-de-la-belmontina-contra-la.html
Caso especialmente interesante durante la Segunda República que nos lleva a Pravia en 1932, enfrentando a la empresa "La Belmontina" contra la "Sociedad Hidroeléctrica del Narcea"<!---->. ¿El motivo? Un pleito de interdicto de retener y recobrar posesión que terminó llegando hasta el Gobierno Central<!---->.<!----><!----><!----><!---->El origen del conflicto"La Belmontina", que tenía una concesión administrativa de 1903 para suministrar electricidad en Pravia, llevaba más de 20 años operando de manera pacífica<!---->. Sin embargo, en febrero y marzo de 1932, acusó a Hidroeléctrica del Narcea de perturbar su posesión al instalar cruces no autorizados en sus líneas de baja tensión<!---->. En ese momento, Hidroeléctrica del Narcea no tenía una concesión administrativa vigente, aunque la obtendría meses después, en septiembre de 1932<!----><!----><!----><!---->El Juzgado de Pravia actuó rápidamente y dictó sentencia a favor de "La Belmontina", ordenando que se repusiera la posesión y condenando a Hidroeléctrica del Narcea en costas<!---->.<!---->Cuando el pleito se elevó de nivelHidroeléctrica del Narcea no se conformó y apeló la decisión<!---->. Aquí es donde el caso se complica. El Gobernador Civil de Oviedo, asesorado por la Abogacía del Estado, solicitó la inhibición del juzgado, argumentando que el asunto era de jurisdicción administrativa y no judicial<!---->. Su argumento se basaba en que el caso involucraba concesiones eléctricas e intereses públicos<!---->. También defendía que la concesión posterior a Hidroeléctrica validaba sus acciones y que la perturbación afectaba al interés público, por lo que debía ser la Administración quien lo resolviera<!---->.<!---->Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial mantuvieron su competencia, argumentando que la perturbación había ocurrido antes de que Hidroeléctrica obtuviera su concesión<!---->. Por lo tanto, no se podía hablar de una colisión de concesiones ni de servidumbres forzosas<!---->.<!---->La decisión finalEl caso llegó a la Gaceta de Madrid (el actual BOE) en enero de 1934, donde se publicó el decreto final<!---->. Tras la revisión del expediente y la propuesta del Consejo de Estado, se concluyó que la jurisdicción competente era la ordinaria (judicial)<!---->. Las razones fueron contundentes:<!----><!----><!----><!---->La perturbación se produjo cuando Hidroeléctrica del Narcea no tenía un título administrativo, por lo que el interdicto era procedente<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->Las resoluciones administrativas posteriores no podían legalizar retroactivamente un acto de despojo ni desplazar la jurisdicción judicial<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->No había una colisión de concesiones al momento de los hechos, lo que descartaba la competencia de la jurisdicción administrativa<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->El decreto, firmado por el entonces Presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres, y el Ministro Alejandro Lerroux García, decidió explícitamente a favor de la jurisdicción ordinaria<!---->.
Gaceta de Madrid 17 enero 1934 - Colección privada Electtrogas.org
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Recibos de La Belmontina, 1949 y 1955
http://www.electrogas.org/2025/09/recibos-de-la-belmontina-1949-y-1955.html
¿Cuánto costaba encender la luz hace 75 años? Dos recibos de La Belmontina, separados por apenas cinco años, revelan una transformación profunda en la forma de calcular el precio de la electricidad en España.
El recibo de 1949: antes de la unificación de tarifasEl primer documento, con fecha del 30 de noviembre de 1949, corresponde a un consumo de 3 kWh. En aquella época, el cálculo del recibo era una fórmula que combinaba un precio base con una serie de impuestos específicos.Consumo (principal): 3 kWh a un precio de 1,916 pesetas por kWh. Total: 5,75 pesetas.Impuestos: El recibo desglosa varios tributos. El principal es el "Impuesto Estado" de 0,17 pesetas por kWh (total 0,51 pesetas), al que se sumaba el "Arbitrio Municipal", que era el 50% del impuesto estatal (0,26 pesetas) y el "Timbre" (0,15 pesetas).El importe total de este recibo ascendió a 8,11 pesetas. Esto significa que el precio final por cada kilovatio consumido, incluyendo todos los conceptos, era de aproximadamente 2,70 pesetas.
http://www.electrogas.org/2025/09/recibos-de-la-belmontina-1949-y-1955.html
¿Cuánto costaba encender la luz hace 75 años? Dos recibos de La Belmontina, separados por apenas cinco años, revelan una transformación profunda en la forma de calcular el precio de la electricidad en España.
El recibo de 1949: antes de la unificación de tarifasEl primer documento, con fecha del 30 de noviembre de 1949, corresponde a un consumo de 3 kWh. En aquella época, el cálculo del recibo era una fórmula que combinaba un precio base con una serie de impuestos específicos.Consumo (principal): 3 kWh a un precio de 1,916 pesetas por kWh. Total: 5,75 pesetas.Impuestos: El recibo desglosa varios tributos. El principal es el "Impuesto Estado" de 0,17 pesetas por kWh (total 0,51 pesetas), al que se sumaba el "Arbitrio Municipal", que era el 50% del impuesto estatal (0,26 pesetas) y el "Timbre" (0,15 pesetas).El importe total de este recibo ascendió a 8,11 pesetas. Esto significa que el precio final por cada kilovatio consumido, incluyendo todos los conceptos, era de aproximadamente 2,70 pesetas.
Recibo La Belmontina 1949 (Colección de Electrogas.org)
El recibo de 1955: el efecto de las tarifas unificadas
Más de cinco años después, el 28 de febrero de 1955, el segundo recibo muestra un panorama diferente. Corresponde a un consumo mucho mayor, de 12 kWh, pero el coste unitario ya ha cambiado.Consumo (principal): El precio base del kWh ya no es de 1,91 pesetas, sino que ha bajado a 1,05 pesetas. Total: 12,60 pesetas.Impuestos: La estructura fiscal también se ha modificado. Ahora aparecen nuevos conceptos como "Recargos 15% sobre importe consumo" (1,89 pesetas), "Impuestos 0,30 ptas. sobre consumo" (3,60 pesetas) y un "4% Derechos Reales" (0,57 pesetas). El "Timbre" se mantiene en 0,15 pesetas.El total a pagar por este recibo es de 18,81 pesetas, lo que sitúa el precio final del kWh en 1,57 pesetas.
El recibo de 1955: el efecto de las tarifas unificadas
Más de cinco años después, el 28 de febrero de 1955, el segundo recibo muestra un panorama diferente. Corresponde a un consumo mucho mayor, de 12 kWh, pero el coste unitario ya ha cambiado.Consumo (principal): El precio base del kWh ya no es de 1,91 pesetas, sino que ha bajado a 1,05 pesetas. Total: 12,60 pesetas.Impuestos: La estructura fiscal también se ha modificado. Ahora aparecen nuevos conceptos como "Recargos 15% sobre importe consumo" (1,89 pesetas), "Impuestos 0,30 ptas. sobre consumo" (3,60 pesetas) y un "4% Derechos Reales" (0,57 pesetas). El "Timbre" se mantiene en 0,15 pesetas.El total a pagar por este recibo es de 18,81 pesetas, lo que sitúa el precio final del kWh en 1,57 pesetas.
Recibo La Belmontina 1955 (Colección de Electrogas.org)
Comparativa y contexto histórico
La diferencia en la estructura de los recibos es que en 1953 entraron en vigor las llamadas Tarifas Tope Unificadas, establecidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1952. Esta medida marcó un antes y un después en el sector, buscando estandarizar y liberar los precios de la energía eléctrica a nivel nacional. La bajada en el precio base del kWh y los nuevos conceptos fiscales del recibo de 1955 son un reflejo directo de la implementación de esta nueva regulación.
Fuentes:Boletín Oficial del Estado (2018). BOE-A-1952-13539. Decreto de 14 de noviembre de 1952 por el que se implantan a partir de 1.º de enero de 1953 las tarifas tope unificadas de energía eléctrica. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1952-13539 (Consultado el 13 de septiembre de 2025).Los recibos forman parte de mi colección privada
Comparativa y contexto histórico
La diferencia en la estructura de los recibos es que en 1953 entraron en vigor las llamadas Tarifas Tope Unificadas, establecidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1952. Esta medida marcó un antes y un después en el sector, buscando estandarizar y liberar los precios de la energía eléctrica a nivel nacional. La bajada en el precio base del kWh y los nuevos conceptos fiscales del recibo de 1955 son un reflejo directo de la implementación de esta nueva regulación.
Fuentes:Boletín Oficial del Estado (2018). BOE-A-1952-13539. Decreto de 14 de noviembre de 1952 por el que se implantan a partir de 1.º de enero de 1953 las tarifas tope unificadas de energía eléctrica. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1952-13539 (Consultado el 13 de septiembre de 2025).Los recibos forman parte de mi colección privada
Cía. Popular de Gas y Electricidad durante la guerra civil.
http://www.electrogas.org/2025/12/vales-cia-popular-1936.html
Gijón, otoño de 1936: la Compañía Popular de Gas y Electricidad está colectivizada y los sindicatos gestionan el día a día del gas y la luz.La Compañía Popular de Gas y Electricidad era la gran empresa gijonesa del ramo, fundada en 1901 y absorbida en 1942 por Hidroeléctrica del Cantábrico.Vamos a analizar dos vales de la Compañía Popular de Gas y Electricidad durante la guerra civil.El vale de la cocinilla requisada, 5 septiembre 1936El primer vale está fechado el 5 de septiembre de 1936, se trata de un impreso oficial de la Compañía Popular de Gas y Electricidad, es un vale de servicio interior del almacén. El texto está escrito a mano con tinta roja.
http://www.electrogas.org/2025/12/vales-cia-popular-1936.html
Gijón, otoño de 1936: la Compañía Popular de Gas y Electricidad está colectivizada y los sindicatos gestionan el día a día del gas y la luz.La Compañía Popular de Gas y Electricidad era la gran empresa gijonesa del ramo, fundada en 1901 y absorbida en 1942 por Hidroeléctrica del Cantábrico.Vamos a analizar dos vales de la Compañía Popular de Gas y Electricidad durante la guerra civil.El vale de la cocinilla requisada, 5 septiembre 1936El primer vale está fechado el 5 de septiembre de 1936, se trata de un impreso oficial de la Compañía Popular de Gas y Electricidad, es un vale de servicio interior del almacén. El texto está escrito a mano con tinta roja.
Vale del 5 de septiembre de 1936 (Colección particular Electrogas.org)El vale indica que los materiales son con destino a Toribio Robles, en la calle Fernández Vallín 16. El artículo es una cocinilla requisada de 720 W. Esto nos lleva a pensar que, entre otras cosas se pueden plantear al menos dos interpretaciones.1- Es posible que la cocinilla haya sido requisada al tal Sr. Robles y que el motivo pudiese ser para evitar consumos eléctricos, ya que la energía eléctrica era un bien escaso durante la guerra. Otro motivo puede ser que haya sido requisada para entregarla a comedores sociales, hospitales u otro menester afín a la causa.2- También podría ser que haya sido confiscada a otra persona y entregada al tal Sr. Robles y que este sea el encargado de un comedor social, hospital o similar.En este primer documento se utiliza un impreso de la empresa, la Compañía Popular de Gas y Electricidad y tiene un sello ovalado que dice " LUZ Y FUERZA - SOCIEDAD DE GASISTAS ELECTRICISTAS Y SIMILARES - GIJÓN" que nos remite al sindicato que se hizo cargo de la Fábrica del Gas durante la colectivización, lo que confirma que la empresa estaba de hecho expropiada en aquellas fechas.¿Qué te parece, cuál de las dos opciones crees que es la que corresponde a este vale? Déjame un comentario con tu opinión al final del artículo. (https://www.electrogas.org/2025/12/vales-cia-popular-1936.html) El vale de los sindicatos, 8 octubre 1936El segundo vale cambia mucho respecto al anterior. En apenas un mes pasamos de un vale de empresa a un vale en un papel en blanco y mecanografiado.