Foto: Cincuenta años de una sociedad ERCOA, S.A. La Electro Canguesa durante más de dos décadas no hizo obras de ampliación ni del salto ni de la Fábrica de Luz de Los Arrudos, ya se tenía previsto participar en el Tranvía Eléctrico entre Arriondas y Covadonga, con el paso del tiempo y dado el crecimiento de la demanda eléctrica en los primeros años del siglo XX, la sociedad Electro Canguesa procede a realizar importantes obras en el salto de agua.
Foto: Cincuenta años de una sociedad ERCOA, S.A. El 4 de enero de 1923, Fernando P. Casariego y Terrero como gerente de Electro Canguesa, presenta un nuevo proyecto a realizar aguas abajo de sus instalaciones, frustrando así la solicitud presentada anteriormente por Vicente Suárez Álvarez (vecino de Oviedo) para la concesión administrativa de aprovechamiento de un caudal de 9.000 litros por segundo del rio Sella en Cangas de Onís, para producir energía eléctrica. El 28 de mayo de 1924 Electro Canguesa solicita al Gobierno Civil un aumento caudal de 9.000 litros por segundo.
Foto: Cincuenta años de una sociedad ERCOA, S.A. Entre 1923 y 1924 se construye una nueva central, contando con un salto de unos 11 metros, una turbina tipo Francis que accionaba dos alternadores de 250 kilovatios y capaz de generar corriente trifásica que transportaba mediante una línea de alta tensión hasta Villaviciosa para alimentar las máquinas de la fábrica de sidra El Gaitero. En el edificio de la central se encontraban dos grupos electrógenos de 200 caballos, los transformadores, los interruptores de corriente, los aparatos de medida, el cuadro distribuidor y los elementos que protegen contra sobretensiones, En 1931 los activos de Electro Canguesa pasan integrarse en una nueva sociedad Electras Reunidas del Centro y Oriente de Asturias ERCOA. Actualmente la antigua central hidroeléctrica se encuentra en ruinas, abandonada y olvidada.
Fachada Sur de la central en la actualidad (Fotografía de David González Palomares)
Muro del canal con el salto de agua al fondo en la actualidad (Fotografía de David González Palomares)
Fachada Este, con los restos del molino y los contrafuertes de hormigón. (Fotografía de David González Palomares)
Día Internacional del Disco de Vinilo
http://www.electrogas.org/2025/08/dia-internacional-del-disco-de-vinilo.html
El 12 de agosto se celebra el Día Internacional del Disco de Vinilo, una fecha que nos invita a sumergirnos en la magia de un formato clásico que, contra todo pronóstico, sigue fascinando a miles de aficionados en todo el mundo.
http://www.electrogas.org/2025/08/dia-internacional-del-disco-de-vinilo.html
El 12 de agosto se celebra el Día Internacional del Disco de Vinilo, una fecha que nos invita a sumergirnos en la magia de un formato clásico que, contra todo pronóstico, sigue fascinando a miles de aficionados en todo el mundo.
Firma de discos en Electrogás Gijón años 60
Orígenes de esta celebración
La idea nació en California, Estados Unidos, en 2002. Un grupo de amantes de la música quiso rendir homenaje a este formato que, a lo largo de los años, ha preservado la riqueza del patrimonio musical. Eligieron el 12 de agosto porque coincide con la fecha en que Thomas Alva Edison inventó el fonógrafo en 1877, el abuelo directo de los discos que hoy admiramos y coleccionamos. Es como si, de algún modo, quisiéramos conectar pasado y presente a través de un vinilo que gira y gira, contando historias.
Orígenes de esta celebración
La idea nació en California, Estados Unidos, en 2002. Un grupo de amantes de la música quiso rendir homenaje a este formato que, a lo largo de los años, ha preservado la riqueza del patrimonio musical. Eligieron el 12 de agosto porque coincide con la fecha en que Thomas Alva Edison inventó el fonógrafo en 1877, el abuelo directo de los discos que hoy admiramos y coleccionamos. Es como si, de algún modo, quisiéramos conectar pasado y presente a través de un vinilo que gira y gira, contando historias.
Firma discos Electrogás años 60 (coloreada con IA)
El vinilo, también conocido como LP (Long Play), ha sido un compañero inseparable de la música desde los años 50 hasta los 80, hoy en día hay artistas que siguen lanzando vinilos para un público coleccionista.
El vinilo, también conocido como LP (Long Play), ha sido un compañero inseparable de la música desde los años 50 hasta los 80, hoy en día hay artistas que siguen lanzando vinilos para un público coleccionista.
Pleito de “La Belmontina” contra la “Sociedad Hidroeléctrica del Narcea”
http://www.electrogas.org/2025/09/pleito-de-la-belmontina-contra-la.html
Caso especialmente interesante durante la Segunda República que nos lleva a Pravia en 1932, enfrentando a la empresa "La Belmontina" contra la "Sociedad Hidroeléctrica del Narcea"<!---->. ¿El motivo? Un pleito de interdicto de retener y recobrar posesión que terminó llegando hasta el Gobierno Central<!---->.<!----><!----><!----><!---->El origen del conflicto"La Belmontina", que tenía una concesión administrativa de 1903 para suministrar electricidad en Pravia, llevaba más de 20 años operando de manera pacífica<!---->. Sin embargo, en febrero y marzo de 1932, acusó a Hidroeléctrica del Narcea de perturbar su posesión al instalar cruces no autorizados en sus líneas de baja tensión<!---->. En ese momento, Hidroeléctrica del Narcea no tenía una concesión administrativa vigente, aunque la obtendría meses después, en septiembre de 1932<!----><!----><!----><!---->El Juzgado de Pravia actuó rápidamente y dictó sentencia a favor de "La Belmontina", ordenando que se repusiera la posesión y condenando a Hidroeléctrica del Narcea en costas<!---->.<!---->Cuando el pleito se elevó de nivelHidroeléctrica del Narcea no se conformó y apeló la decisión<!---->. Aquí es donde el caso se complica. El Gobernador Civil de Oviedo, asesorado por la Abogacía del Estado, solicitó la inhibición del juzgado, argumentando que el asunto era de jurisdicción administrativa y no judicial<!---->. Su argumento se basaba en que el caso involucraba concesiones eléctricas e intereses públicos<!---->. También defendía que la concesión posterior a Hidroeléctrica validaba sus acciones y que la perturbación afectaba al interés público, por lo que debía ser la Administración quien lo resolviera<!---->.<!---->Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial mantuvieron su competencia, argumentando que la perturbación había ocurrido antes de que Hidroeléctrica obtuviera su concesión<!---->. Por lo tanto, no se podía hablar de una colisión de concesiones ni de servidumbres forzosas<!---->.<!---->La decisión finalEl caso llegó a la Gaceta de Madrid (el actual BOE) en enero de 1934, donde se publicó el decreto final<!---->. Tras la revisión del expediente y la propuesta del Consejo de Estado, se concluyó que la jurisdicción competente era la ordinaria (judicial)<!---->. Las razones fueron contundentes:<!----><!----><!----><!---->La perturbación se produjo cuando Hidroeléctrica del Narcea no tenía un título administrativo, por lo que el interdicto era procedente<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->Las resoluciones administrativas posteriores no podían legalizar retroactivamente un acto de despojo ni desplazar la jurisdicción judicial<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->No había una colisión de concesiones al momento de los hechos, lo que descartaba la competencia de la jurisdicción administrativa<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->El decreto, firmado por el entonces Presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres, y el Ministro Alejandro Lerroux García, decidió explícitamente a favor de la jurisdicción ordinaria<!---->.
http://www.electrogas.org/2025/09/pleito-de-la-belmontina-contra-la.html
Caso especialmente interesante durante la Segunda República que nos lleva a Pravia en 1932, enfrentando a la empresa "La Belmontina" contra la "Sociedad Hidroeléctrica del Narcea"<!---->. ¿El motivo? Un pleito de interdicto de retener y recobrar posesión que terminó llegando hasta el Gobierno Central<!---->.<!----><!----><!----><!---->El origen del conflicto"La Belmontina", que tenía una concesión administrativa de 1903 para suministrar electricidad en Pravia, llevaba más de 20 años operando de manera pacífica<!---->. Sin embargo, en febrero y marzo de 1932, acusó a Hidroeléctrica del Narcea de perturbar su posesión al instalar cruces no autorizados en sus líneas de baja tensión<!---->. En ese momento, Hidroeléctrica del Narcea no tenía una concesión administrativa vigente, aunque la obtendría meses después, en septiembre de 1932<!----><!----><!----><!---->El Juzgado de Pravia actuó rápidamente y dictó sentencia a favor de "La Belmontina", ordenando que se repusiera la posesión y condenando a Hidroeléctrica del Narcea en costas<!---->.<!---->Cuando el pleito se elevó de nivelHidroeléctrica del Narcea no se conformó y apeló la decisión<!---->. Aquí es donde el caso se complica. El Gobernador Civil de Oviedo, asesorado por la Abogacía del Estado, solicitó la inhibición del juzgado, argumentando que el asunto era de jurisdicción administrativa y no judicial<!---->. Su argumento se basaba en que el caso involucraba concesiones eléctricas e intereses públicos<!---->. También defendía que la concesión posterior a Hidroeléctrica validaba sus acciones y que la perturbación afectaba al interés público, por lo que debía ser la Administración quien lo resolviera<!---->.<!---->Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial mantuvieron su competencia, argumentando que la perturbación había ocurrido antes de que Hidroeléctrica obtuviera su concesión<!---->. Por lo tanto, no se podía hablar de una colisión de concesiones ni de servidumbres forzosas<!---->.<!---->La decisión finalEl caso llegó a la Gaceta de Madrid (el actual BOE) en enero de 1934, donde se publicó el decreto final<!---->. Tras la revisión del expediente y la propuesta del Consejo de Estado, se concluyó que la jurisdicción competente era la ordinaria (judicial)<!---->. Las razones fueron contundentes:<!----><!----><!----><!---->La perturbación se produjo cuando Hidroeléctrica del Narcea no tenía un título administrativo, por lo que el interdicto era procedente<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->Las resoluciones administrativas posteriores no podían legalizar retroactivamente un acto de despojo ni desplazar la jurisdicción judicial<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->No había una colisión de concesiones al momento de los hechos, lo que descartaba la competencia de la jurisdicción administrativa<!---->.<!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!----><!---->El decreto, firmado por el entonces Presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres, y el Ministro Alejandro Lerroux García, decidió explícitamente a favor de la jurisdicción ordinaria<!---->.