Forwarded from FNI-PNSOE www.fni-pnsoe.es
This media is not supported in your browser
VIEW IN TELEGRAM
#Barcelona
2 alegres inmigrantes, se llevan a pasear 2 camas de hospital....
No me seais mal pensados, por ser negros NO las están robando, solo las sacan a pasear .......
https://fb.watch/6ZiTN9Rc5I/
2 alegres inmigrantes, se llevan a pasear 2 camas de hospital....
No me seais mal pensados, por ser negros NO las están robando, solo las sacan a pasear .......
https://fb.watch/6ZiTN9Rc5I/
Forwarded from DrDeBenito
¿Es admisible que una empresa privada exija a sus clientes datos sanitarios cuya privacidad está protegida por numerosas disposiciones legales? ¿Es admisible que discrimine a sus clientes en base a esa información privada y que les exija haberse sometido a un procedimiento médico que no está dispuesto por ninguna ley? Pero, sobre todo, ¿es admisible que desde el Estado se presione a las empresas para que apliquen esa clase de discriminación violatoria de la privacidad y de la legalidad?
....
¿alguien cree que es legítimo discriminar a las personas por no someterse a un procedimiento médico no aprobado, cuya composición, resultados y efectos a largo plazo son desconocidos, un tratamiento que no evita contagiarse ni contagiar, que ha registrado en el mundo decenas de miles de muertes y más de un millón de efectos adversos, un tratamiento por el que el laboratorio fabricante no asume responsabilidad y el Estado no sólo no otorga garantías sino que las reduce, exigiendo la renuncia a demandarlo internacionalmente antes de recibir la vacuna?
Extracto de http://semanariovoces.com/mucho-mas-que-gimnasia-por-hoenir-sarthou/?fbclid=IwAR3WvjiOTay9p_UYhvPje3rJ82jO2eFbjYqa4Xag6ILzhBpLHkVd4MxPY7A
....
¿alguien cree que es legítimo discriminar a las personas por no someterse a un procedimiento médico no aprobado, cuya composición, resultados y efectos a largo plazo son desconocidos, un tratamiento que no evita contagiarse ni contagiar, que ha registrado en el mundo decenas de miles de muertes y más de un millón de efectos adversos, un tratamiento por el que el laboratorio fabricante no asume responsabilidad y el Estado no sólo no otorga garantías sino que las reduce, exigiendo la renuncia a demandarlo internacionalmente antes de recibir la vacuna?
Extracto de http://semanariovoces.com/mucho-mas-que-gimnasia-por-hoenir-sarthou/?fbclid=IwAR3WvjiOTay9p_UYhvPje3rJ82jO2eFbjYqa4Xag6ILzhBpLHkVd4MxPY7A
Semanario Voces
Mucho más que gimnasia por Hoenir Sarthou
La Cámara Uruguaya de Gimnasios y Afines (CUGA) acaba de darle al gobierno una lección ejemplar de civismo. Este nuevo episodio de la interminable saga pandémica comenzó el pasado 30 de julio, cuando la Secretaría Nacional del Deporte, después de año y medio…
Forwarded from AmalieOD
No es no. No des tu consentimiento. No sigas cediendo tu poder.
No es no. Solo de ti depende.
Juramento de Hipócrates (-460 // 377): "No daré veneno a nadie, si me lo piden, ni tomaré la iniciativa de tal sugerencia".
Código de Conducta Médica, artículo 36:
Artículo R4127-36 del Código de Salud Pública: "En todos los casos se debe solicitar el consentimiento de la persona examinada o tratada. Cuando el paciente, en un estado de manifestación de su voluntad, rechaza la investigación o el tratamiento propuesto, el médico debe respetar esta negativa luego de informar al paciente de sus consecuencias".
Código de Nuremberg (1947): "El consentimiento del sujeto humano es absolutamente esencial".
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos retomó esta prohibición contra la experimentación involuntaria, en su texto de 1966, que establece: "nadie puede ser sometido sin su consentimiento a un experimento médico o científico".
Declaración de Ginebra para los médicos (1948): "Respetaré la autonomía y la dignidad de mi paciente. No utilizaré mis conocimientos médicos para infringir los derechos humanos y las libertades civiles, incluso bajo la fuerza. Mantendré el respeto absoluto por la vida humana, desde la concepción. Consideraré la salud de mi paciente como mi primera preocupación".
Declaración de Helsinki (1996) firmada por 45 países.
Artículo 25: "La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado a la investigación médica debe ser un acto voluntario. Ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado puede participar en un registro sin dar su consentimiento libre e informado".
Convenio de Oviedo (1997) firmado por 29 países.
Artículo 5: "Una intervención en el ámbito de la salud solo podrá realizarse después de que el interesado haya dado su consentimiento libre e informado. A esta persona se le proporciona previamente información adecuada sobre el propósito y la naturaleza de la intervención, así como sus consecuencias y riesgos. El interesado podrá, en cualquier momento, retirar libremente su consentimiento".
Ley Kouchner (4 de marzo de 2002):
Artículo 111-4: "Toda persona deberá tomar decisiones sobre su salud con el profesional de la salud y teniendo en cuenta la información que le proporcione. El médico debe respetar la voluntad de la persona después de informarle de las consecuencias de sus elecciones. Si la voluntad de la persona de rechazar o interrumpir el tratamiento pone en riesgo su vida, el médico debe hacer todo lo posible para convencerla de que acepte la atención que tanto necesita. No se puede practicar ningún tratamiento médico sin el consentimiento libre e informado de la persona y este consentimiento se puede retirar en cualquier momento".
JURISPRUDENCIA de Salvetti (2002):
Ningún tratamiento médico es obligatorio en la Unión Europea: "Como tratamiento médico no voluntario, la vacunación obligatoria es una injerencia en el derecho a la privacidad, garantizado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales" (decisión Salvetti c. Italia-TEDH de 9 de julio de 2002; núm. 42197/98)
Código Civil francés:
Artículo 16-1: "Toda persona tiene derecho a respetar su propio cuerpo. El cuerpo es inviolable".
No es no. Solo de ti depende.
Juramento de Hipócrates (-460 // 377): "No daré veneno a nadie, si me lo piden, ni tomaré la iniciativa de tal sugerencia".
Código de Conducta Médica, artículo 36:
Artículo R4127-36 del Código de Salud Pública: "En todos los casos se debe solicitar el consentimiento de la persona examinada o tratada. Cuando el paciente, en un estado de manifestación de su voluntad, rechaza la investigación o el tratamiento propuesto, el médico debe respetar esta negativa luego de informar al paciente de sus consecuencias".
Código de Nuremberg (1947): "El consentimiento del sujeto humano es absolutamente esencial".
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos retomó esta prohibición contra la experimentación involuntaria, en su texto de 1966, que establece: "nadie puede ser sometido sin su consentimiento a un experimento médico o científico".
Declaración de Ginebra para los médicos (1948): "Respetaré la autonomía y la dignidad de mi paciente. No utilizaré mis conocimientos médicos para infringir los derechos humanos y las libertades civiles, incluso bajo la fuerza. Mantendré el respeto absoluto por la vida humana, desde la concepción. Consideraré la salud de mi paciente como mi primera preocupación".
Declaración de Helsinki (1996) firmada por 45 países.
Artículo 25: "La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado a la investigación médica debe ser un acto voluntario. Ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado puede participar en un registro sin dar su consentimiento libre e informado".
Convenio de Oviedo (1997) firmado por 29 países.
Artículo 5: "Una intervención en el ámbito de la salud solo podrá realizarse después de que el interesado haya dado su consentimiento libre e informado. A esta persona se le proporciona previamente información adecuada sobre el propósito y la naturaleza de la intervención, así como sus consecuencias y riesgos. El interesado podrá, en cualquier momento, retirar libremente su consentimiento".
Ley Kouchner (4 de marzo de 2002):
Artículo 111-4: "Toda persona deberá tomar decisiones sobre su salud con el profesional de la salud y teniendo en cuenta la información que le proporcione. El médico debe respetar la voluntad de la persona después de informarle de las consecuencias de sus elecciones. Si la voluntad de la persona de rechazar o interrumpir el tratamiento pone en riesgo su vida, el médico debe hacer todo lo posible para convencerla de que acepte la atención que tanto necesita. No se puede practicar ningún tratamiento médico sin el consentimiento libre e informado de la persona y este consentimiento se puede retirar en cualquier momento".
JURISPRUDENCIA de Salvetti (2002):
Ningún tratamiento médico es obligatorio en la Unión Europea: "Como tratamiento médico no voluntario, la vacunación obligatoria es una injerencia en el derecho a la privacidad, garantizado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales" (decisión Salvetti c. Italia-TEDH de 9 de julio de 2002; núm. 42197/98)
Código Civil francés:
Artículo 16-1: "Toda persona tiene derecho a respetar su propio cuerpo. El cuerpo es inviolable".
This media is not supported in your browser
VIEW IN TELEGRAM
Para políticos....
This media is not supported in your browser
VIEW IN TELEGRAM
La solución final....
El día 5 de agosto, ha sido publicado un artículo en el medio digital “ElDiario.es” titulado LOS SANITARIOS DEL HOSPITAL INSULAR MANDAN UN MENSAJE A LOS NEGACIONISTAS: “SIN VACUNAS, EL ESCENARIO HABRÍA SIDO APOCALÍPTICO”, en el que se señala lo siguiente (entre otras afirmaciones igualmente rechazables):
“Profesionales de la unidad de críticos del Hospital Insular de Las Palmas de Gran Canaria han realizado este jueves un llamamiento a la vacunación contra la COVID-19, y han recalcado que de no ser por este “hito” científico, el escenario actual habría sido “apocalíptico”. Un mensaje que han dirigido especialmente a la población joven y a quienes pudiendo haberse vacunado se siguen resistiendo y dan pábulo a bulos y a teorías negacionistas (…).
El Diestro
“Profesionales de la unidad de críticos del Hospital Insular de Las Palmas de Gran Canaria han realizado este jueves un llamamiento a la vacunación contra la COVID-19, y han recalcado que de no ser por este “hito” científico, el escenario actual habría sido “apocalíptico”. Un mensaje que han dirigido especialmente a la población joven y a quienes pudiendo haberse vacunado se siguen resistiendo y dan pábulo a bulos y a teorías negacionistas (…).
El Diestro
Forwarded from Counterpropaganda
"El poder necesita destruir las relaciones sociales para crear individuos solitarios y perfectamente manipulables. Incluso ha legitimado el hecho de tener que ocultar el rostro con una mascarilla. Pero, ¿cómo se puede tener una relación con el otro sin verle la cara? Precisamente el rostro humano es la parte del cuerpo que debe estar siempre al descubierto y que no debe ocultarse. No es casualidad que en la antigua Grecia se definiera al esclavo como alguien sin rostro y, por tanto, sin dignidad." https://www.cruzada.co/asi-nos-ha-tapado-la-cara-el-coronavirus-como-a-los-esclavos/
Centro Cultural Cruzada
Así nos ha tapado la cara el Coronavirus (como a los esclavos) - Centro Cultural Cruzada
El poder necesita destruir las relaciones sociales para crear individuos solitarios y perfectamente manipulables. Incluso ha legitimado el hecho de tener que ocultar el rostro con una mascarilla. Pero, ¿cómo se puede tener una relación con el otro sin verle…