Padres, sostenemos el mundo, somos los que lo hacemos mejor y garantizamos el futuro con nuestros hijos. No hay mayor poder. Ese es el peligro de la familia. Su poder. Por eso a menos familia, más Estado.
Porque, ¿cual sería la alternativa a la familia? Los que intentan destruir la familia no saben lo que hacen, porque no saben lo que deshacen.
Porque, ¿cual sería la alternativa a la familia? Los que intentan destruir la familia no saben lo que hacen, porque no saben lo que deshacen.
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¿Y si el amor no basta? Cómo tejer un vínculo afectivo adecuado con tus hijos.
WEBINAR GRATUITO
📅 11 de junio de 2025
⏰ 21:00 hrs. (España)
13:00 hrs. (México)
Nos dará mucho gusto contar con tu participación
✅ Regístrate en este link para que puedas acceder al webinar
https://forms.gle/HZoKq9iNP7NYdGyb8
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💥 INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS FISCALES PARA FAMILIAS 💥
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
👉En el capítulo XV de la Ley General de la seguridad social se recoge la PROTECCIÓN A LA FAMILIA , englobando los artículos 235-236-237 que copio a continuación:
👉“ artículo 235 de la LGSS: Periodos de cotización asimilados por parto : A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor del trabajador solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponde si el parto fuese múltiple.”
112 días de cotización ficticia por cada parto . En caso de parto múltiple, aumenta hasta los 126 días. Solo aplicable si no se cotizó durante las 16 semanas posteriores al parto .
‼️NO HAY LIMITE DE NÚMERO DE HIJOS ‼️
👉“artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores .
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como período cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores.
En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los beneficios mencionados concurran con los contemplados en el artículo 237.1.
270 días por cuidado de cada hijo menor , si hubo interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Estas cotizaciones se reconocen siempre y cuando no hayas cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo que se pretende acreditar, con un máximo de cinco años.
👉“artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva .
1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con multas de adopción, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
2. De igual modo, se consideran efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfrutan, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
PROTECCIÓN A LA FAMILIA
👉En el capítulo XV de la Ley General de la seguridad social se recoge la PROTECCIÓN A LA FAMILIA , englobando los artículos 235-236-237 que copio a continuación:
👉“ artículo 235 de la LGSS: Periodos de cotización asimilados por parto : A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor del trabajador solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponde si el parto fuese múltiple.”
112 días de cotización ficticia por cada parto . En caso de parto múltiple, aumenta hasta los 126 días. Solo aplicable si no se cotizó durante las 16 semanas posteriores al parto .
‼️NO HAY LIMITE DE NÚMERO DE HIJOS ‼️
👉“artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores .
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como período cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores.
En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los beneficios mencionados concurran con los contemplados en el artículo 237.1.
270 días por cuidado de cada hijo menor , si hubo interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Estas cotizaciones se reconocen siempre y cuando no hayas cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo que se pretende acreditar, con un máximo de cinco años.
👉“artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva .
1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con multas de adopción, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
2. De igual modo, se consideran efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfrutan, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
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3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción. de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del artículo mencionado.
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo. riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que corresponden, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.”
👉 También existe el Complemento para Reducir la Brecha de Género: además de las cotizaciones indicadas, existe un complemento económico para reducir la brecha de género en las pensiones, dirigido a quienes han visto afectado su carrera laboral por el cuidado de hijos, siendo la importación en el 2025 de 35,90 €/mes por cada hijo o hija, con un máximo de 4 hijos, pagados en 14 mensualidades, complemento que suma a la pensión y no afecta al límite máximo, a modo de resumen.
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo. riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que corresponden, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.”
👉 También existe el Complemento para Reducir la Brecha de Género: además de las cotizaciones indicadas, existe un complemento económico para reducir la brecha de género en las pensiones, dirigido a quienes han visto afectado su carrera laboral por el cuidado de hijos, siendo la importación en el 2025 de 35,90 €/mes por cada hijo o hija, con un máximo de 4 hijos, pagados en 14 mensualidades, complemento que suma a la pensión y no afecta al límite máximo, a modo de resumen.
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Habla Juan Varela-Portas (Más Madrid), en la Asamblea Madrid.
Donde mayor libertad hay es siempre en la Familia.
A más Familia menos estado pero ahora estamos al revés, aunque nunca lograrán eliminar a la Familia y menos a la #FamiliaNumerosa como pretende su colega @pablobustinduy con la ley de familias, que además sigue bloqueada por no contar con mayoría suficiente (legislan en contra de la realidad), les mola tenerla parada para bloquear cualquier otra iniciativa nacional, regional, municipal o de la sociedad civil y porque así la usan para decir que los malos son los que quieren de verdad garantizar la protección de la familia sin redefinir la en otra cosa.
Donde mayor libertad hay es siempre en la Familia.
A más Familia menos estado pero ahora estamos al revés, aunque nunca lograrán eliminar a la Familia y menos a la #FamiliaNumerosa como pretende su colega @pablobustinduy con la ley de familias, que además sigue bloqueada por no contar con mayoría suficiente (legislan en contra de la realidad), les mola tenerla parada para bloquear cualquier otra iniciativa nacional, regional, municipal o de la sociedad civil y porque así la usan para decir que los malos son los que quieren de verdad garantizar la protección de la familia sin redefinir la en otra cosa.
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‼️Ya tenemos el LEMA SEMANAL y el BOLETÍN de esta semana‼️
"GRANDES FAMILIAS CON GRANDES SUEÑOS"
De la Familia SANTAMARIA-SERNA
Pinchar aquí para ver el Boletín 👇
https://lc.cx/1Ti0mt
‼️Y no os olvidéis de difundir la asociación en vuestro entorno. Familia, amigos, trabajo, colegio.
Si somos más, tendremos más fuerza para conseguir que la familia numerosa vuelva a ser reconocida por su valor y no por las dificultades.
https://lc.cx/833-VZ
Por la belleza de las familias grandes y su poderosa aportación de hijos a la sociedad.
"Si quieres cambiar el mundo, ve a casa con tu familia".
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De la Familia SANTAMARIA-SERNA
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Por la belleza de las familias grandes y su poderosa aportación de hijos a la sociedad.
"Si quieres cambiar el mundo, ve a casa con tu familia".
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👉Este Domingo 1 de junio estaremos celebrando el día de la infancia en el distrito de Tetuán en Madrid.
👉Estaremos en el n° 292 de la calle Bravo Murillo. Es el stand de las FAMILIAS NUMEROSAS DE MADRID.
👉Estaremos desde las 12 horas hasta las 20 horas. ‼️Y tendremos alguna sorpresa‼️
👉Y si eres familia numerosa y todavía no te has asociado, es una oportunidad para venir a conocernos y ser una de las muchas familias numerosas que formamos parte de la esperanza de esta sociedad envejecida. La alegría de ser padres y de tener hijos frente a la amargura de la soledad y la tristeza.
👉¡¡Os esperamos para celebrar este día de la infancia!! 😉
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👉Estaremos desde las 12 horas hasta las 20 horas. ‼️Y tendremos alguna sorpresa‼️
👉Y si eres familia numerosa y todavía no te has asociado, es una oportunidad para venir a conocernos y ser una de las muchas familias numerosas que formamos parte de la esperanza de esta sociedad envejecida. La alegría de ser padres y de tener hijos frente a la amargura de la soledad y la tristeza.
👉¡¡Os esperamos para celebrar este día de la infancia!! 😉
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Nuestro ‼️ LEMA SEMANAL ‼️
"Loca no, numerosa sí"
Y nuestro ‼️ BOLETÍN SEMANAL ‼️
Cómo siempre con las NOTICIAS más interesantes, con el mejor OCIO FAMILIAR y con los ACUERDOS más ventajosos para las Familias Numerosas Madrileñas.
PINCHAR AQUÍ 👇
https://lc.cx/SjKqmT
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‼️ BECAS EDUCACIÓN INFANTIL ‼️
Presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 04/06/2025Fecha de fin: 24/06/2025
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-educacion-infantil-2025-2026
Presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 04/06/2025Fecha de fin: 24/06/2025
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-educacion-infantil-2025-2026
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‼️ Buenos días Familias‼️
👉Para conseguir INFLUENCIA y que nos hagan caso en nuestras reivindicaciones y se comprometan los políticos y la administración para considerarnos de verdad, de forma particular y específica, por lo que aportamos y somos. Y no por nuestras necesidades y dificultades.
‼️ TENEMOS QUE SER MÁS ‼️
👉Ahora existen en vigor 69.320
Títulos de Familia Numerosa en el Municipio de Madrid.
👉Pero hay más familias numerosas, aunque ya no tengan el título en vigor o que no lo hayan solicitado todavía.
👉 Por ello vamos a marcarnos el objetivo de llegar a ‼️20.000 familias numerosas asociadas ‼️
👉Y lograrlo para enero de 2026, fecha en la que celebraremos ...
💥 ¡¡Los 40 años de vida de la asociación!! 💥
👉Con un porcentaje alto de familias asociadas tendremos un gran poder en nuestras manos para lograr cosas increíbles que hasta ahora no hemos sido capaces de conseguir, que las vemos ahora inalcanzables.
👉Lograr bonificación en el IBI y sin que cuente el valor catastral, también en el impuesto de circulación, de estacionamiento y ZBE, en la tasa de basuras, ... ¡Incluso lograr exenciones!
👉Que nos consideren a las familias numerosas en las becas, ayudas, puntuaciones, ... Para comedor escolar, libros, matrículas, sin medirnos por la renta, ni siquiera por la renta per capita.
Reivindicamos la perspectiva de hijos, el número de hijos. ¡Cada hijo cuenta! También en el paro, en la pensión.
👉Porque no hay nada como una gran presencia social para mover a los políticos y a la administración a la ACCIÓN.
💥¿Y CÓMO LO PODEMOS CONSEGUIR?
👉A través tuyo, a través de cada familia asociada.
El boca a boca es la manera más eficaz de transmitir ilusión por el proyecto, transmitir esperanza en que podemos lograr muchos beneficios para las familias numerosas, confianza en que siendo más llegaremos a subir peldaños de poder con el que podremos transmitir y promover la esencia de la familia numerosa, su capacidad de regenerar, de proyectar futuro, de aportación positiva y de inversión, de mostrar a la sociedad como somos constructores sociales.
💥 ¡¡PODEMOS LOGRARLO CONTIGO!! 💥
👉Solo hay que asociarse AQUÍ 👇
https://lc.cx/Tgo_UI
👉Díselo a las familias numerosas que conozcas. De tu familia, de tu trabajo, de tu colegio, de tus amistades. ¡¡Hay muchos sitios donde encontrar familias numerosas!!
👉Hemos conseguido muchas cosas y podemos conseguir muchas más y ser punta de lanza para las familias numerosas de otras provincias y municipios.
¡¡ MUCHAS GRACIAS POR TODO!!
👉Para conseguir INFLUENCIA y que nos hagan caso en nuestras reivindicaciones y se comprometan los políticos y la administración para considerarnos de verdad, de forma particular y específica, por lo que aportamos y somos. Y no por nuestras necesidades y dificultades.
‼️ TENEMOS QUE SER MÁS ‼️
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👉Pero hay más familias numerosas, aunque ya no tengan el título en vigor o que no lo hayan solicitado todavía.
👉 Por ello vamos a marcarnos el objetivo de llegar a ‼️20.000 familias numerosas asociadas ‼️
👉Y lograrlo para enero de 2026, fecha en la que celebraremos ...
💥 ¡¡Los 40 años de vida de la asociación!! 💥
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👉Lograr bonificación en el IBI y sin que cuente el valor catastral, también en el impuesto de circulación, de estacionamiento y ZBE, en la tasa de basuras, ... ¡Incluso lograr exenciones!
👉Que nos consideren a las familias numerosas en las becas, ayudas, puntuaciones, ... Para comedor escolar, libros, matrículas, sin medirnos por la renta, ni siquiera por la renta per capita.
Reivindicamos la perspectiva de hijos, el número de hijos. ¡Cada hijo cuenta! También en el paro, en la pensión.
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El boca a boca es la manera más eficaz de transmitir ilusión por el proyecto, transmitir esperanza en que podemos lograr muchos beneficios para las familias numerosas, confianza en que siendo más llegaremos a subir peldaños de poder con el que podremos transmitir y promover la esencia de la familia numerosa, su capacidad de regenerar, de proyectar futuro, de aportación positiva y de inversión, de mostrar a la sociedad como somos constructores sociales.
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👉Díselo a las familias numerosas que conozcas. De tu familia, de tu trabajo, de tu colegio, de tus amistades. ¡¡Hay muchos sitios donde encontrar familias numerosas!!
👉Hemos conseguido muchas cosas y podemos conseguir muchas más y ser punta de lanza para las familias numerosas de otras provincias y municipios.
¡¡ MUCHAS GRACIAS POR TODO!!
www.familiasnumerosasdemadrid.es
Asociate - Asociación Familias Numerosas de Madrid
Asociación de Familias Numerosas de Madrid | Inscripción en la asociación de Madrid | Formulario de inscripción
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Buenas tardes Familias.
‼️Nuestro LEMA SEMANAL ‼️
"Numerosos y orgullosos de serlo"
De la Familia MARQUES-HARO
‼️Nuestro LEMA SEMANAL ‼️
"Numerosos y orgullosos de serlo"
De la Familia MARQUES-HARO
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