Quedan ya pocas plazas para inscribirse gratis a la
Jornada Formativa PREVIA
Curso Superior Universitario
SEGURIDAD INTERNACIONAL Y GEOPOLÍTICA
que tendrá lugar el próximo
Miércoles, 18/12/19, de 16:45H a 19:30H
en Nautimar
Paseo del Rey, 10, Madrid
Con una breve descripción del curso y ponencias sobre:
GEOPOLÍTICA, D. Fernando Montoya,
Vicepresidente de AIMCSE, Coronel (R) Diplomado Estado Mayor, Director de Security College en España
INTELIGENCIA, D Jorge Gómez,
Vocal de Inteligencia de AIMCSE, Director de HSI
SEGURIDAD MARÍTIMA, D. Francisco Cánovas,
Vocal de Operaciones de AIMCSE
y posterior Debate-preguntas
A aquellos que lo soliciten, posteriormente, se les hará llegar por email un
Diploma de asistencia a la Jornada Formativa.
ASISTENCIA GRATUITA
inscripciones en: info@aimcse.org
Jornada Formativa PREVIA
Curso Superior Universitario
SEGURIDAD INTERNACIONAL Y GEOPOLÍTICA
que tendrá lugar el próximo
Miércoles, 18/12/19, de 16:45H a 19:30H
en Nautimar
Paseo del Rey, 10, Madrid
Con una breve descripción del curso y ponencias sobre:
GEOPOLÍTICA, D. Fernando Montoya,
Vicepresidente de AIMCSE, Coronel (R) Diplomado Estado Mayor, Director de Security College en España
INTELIGENCIA, D Jorge Gómez,
Vocal de Inteligencia de AIMCSE, Director de HSI
SEGURIDAD MARÍTIMA, D. Francisco Cánovas,
Vocal de Operaciones de AIMCSE
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La Formación es fundamental para el Perito Judicial para poder afrontar las situaciones difíciles que les puedan surgir, por lo cual el Perito Judicial siempre debe de estar formándose para ser lo que somos profesionales
#QuererEsPoder
#SomosProfesionales
#QuererEsPoder
#SomosProfesionales
Desde esta Jefatura Territorial seguimos y vamos a seguir luchando por todos los profesionales ...
Vamos a seguir luchando por nuestros derechos como profesionales, vamos a exigir nuestros derechos y no nos vamos a rendir NUNCA
Por eso os pedimos
echanos una mano moviendo y firmando esta petición
http://chng.it/7CkmBDXN
Vamos a seguir luchando por nuestros derechos como profesionales, vamos a exigir nuestros derechos y no nos vamos a rendir NUNCA
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Firma la petición
Los Peritos Judiciales somos profesionales , acceso a Lexnet
➡️ Una vez activado el estado de alarma a partir de mañana, el Gobierno puede:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Además, el estado de alarma es una especie de artículo 155 en el territorio afectado, porque obliga a todas las autoridades civiles del territorio, los cuerpos policiales autonómicos y locales y los demás funcionarios a quedar bajo las órdenes de la autoridad competente designada por el decreto. La autoridad puede imponerles “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Además, el estado de alarma es una especie de artículo 155 en el territorio afectado, porque obliga a todas las autoridades civiles del territorio, los cuerpos policiales autonómicos y locales y los demás funcionarios a quedar bajo las órdenes de la autoridad competente designada por el decreto. La autoridad puede imponerles “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
Desde el Laboratorio de Criminalistica Forense nos unimos al COVID19 a su Campaña
#QuedateEnCasa
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