Desde esta Jefatura Territorial seguimos y vamos a seguir luchando por todos los profesionales ...
Vamos a seguir luchando por nuestros derechos como profesionales, vamos a exigir nuestros derechos y no nos vamos a rendir NUNCA
Por eso os pedimos
echanos una mano moviendo y firmando esta petición
http://chng.it/7CkmBDXN
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➡️ Una vez activado el estado de alarma a partir de mañana, el Gobierno puede:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Además, el estado de alarma es una especie de artículo 155 en el territorio afectado, porque obliga a todas las autoridades civiles del territorio, los cuerpos policiales autonómicos y locales y los demás funcionarios a quedar bajo las órdenes de la autoridad competente designada por el decreto. La autoridad puede imponerles “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Además, el estado de alarma es una especie de artículo 155 en el territorio afectado, porque obliga a todas las autoridades civiles del territorio, los cuerpos policiales autonómicos y locales y los demás funcionarios a quedar bajo las órdenes de la autoridad competente designada por el decreto. La autoridad puede imponerles “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
Desde el Laboratorio de Criminalistica Forense nos unimos al COVID19 a su Campaña
#QuedateEnCasa
#QuedateEnCasa
Queridos Compañeros.
Os informamos que la Administración de Justicia coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial han acordado en una sesión extraordinaría la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales. Dichas medidas surgen tras declararse el estado de alarma ocasionado por el COVID-19.
Os informamos que la Administración de Justicia coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial han acordado en una sesión extraordinaría la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales. Dichas medidas surgen tras declararse el estado de alarma ocasionado por el COVID-19.
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He aquí un interesante curso online del programa Cisco Networking Academy que ya ha comenzado (llegamos con retraso, lo siento), pero al cual os podéis apuntar sin problema, teniendo en cuenta que …