Decreto N° 5.364, Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por eventos sismicos(Texto) Decreto N° 5.364, Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por eventos sismicos 2Gaceta Oficial N° 7.039 Extraordinario — Caracas, miércoles 24 de junio de 2026 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 5.364, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026. Decreto N° 5.364 DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 24 de junio de 2026 CONSIDERANDO Que frente a situaciones de desastres y daños que afecten gravemente la vida, integridad y bienes de la población corresponde al Estado adoptar todas las medidas de administración de riesgos y emergencia para salvaguardar la seguridad y protección de la población, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 34, 35 y 36 del Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y los artículos 73 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que en fecha 24 de junio de 2026 se produjeron dos eventos sísmicos de gran intensidad en el territorio nacional, con una magnitud de 7.2 y 7.5 en la escala de Richter, así como varias decenas de réplicas, CONSIDERANDO Que como consecuencia de los eventos sísmicos acaecidos el 24 de junio de 2026 se han reportado pérdida de vidas humanas, personas lesionadas e importantes daños a la infraestructura pública y privada en diversas regiones del territorio nacional, así como la interrupción de servicios públicos esenciales para la vida de la población, DECRETA Artículo 1. Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026. Artículo 2. Se conforma el ESTADO MAYOR para la respuesta frente a los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026, el cual estará integrado por: El Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz. El Vicepresidente Sectorial de Economía. El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios. El Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial. La Vicepresidente Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud. Artículo 3. Se ordena al Estado Mayor creado en este Decreto, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los eventos sísmicos de gran intensidad. En el Plan de Acción Específico se definirán claramente las formas y modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de las personas jurídicas privadas en atención de los desastres en las zonas afectadas, así como en las labores de rehabilitación o reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas. Artículo 4. Nombro al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad V.-10.915.206, Como…
Decreto N° 5.364, Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por eventos sismicos(Texto) Decreto N° 5.364, Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por eventos sismicos 2Gaceta Oficial N° 7.039 Extraordinario — Caracas, miércoles 24 de junio de 2026 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 5.364, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026. Decreto N° 5.364 DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 24 de junio de 2026 CONSIDERANDO Que frente a situaciones de desastres y daños que afecten gravemente la vida, integridad y bienes de la población corresponde al Estado adoptar todas las medidas de administración de riesgos y emergencia para salvaguardar la seguridad y protección de la población, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 34, 35 y 36 del Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y los artículos 73 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que en fecha 24 de junio de 2026 se produjeron dos eventos sísmicos de gran intensidad en el territorio nacional, con una magnitud de 7.2 y 7.5 en la escala de Richter, así como varias decenas de réplicas, CONSIDERANDO Que como consecuencia de los eventos sísmicos acaecidos el 24 de junio de 2026 se han reportado pérdida de vidas humanas, personas lesionadas e importantes daños a la infraestructura pública y privada en diversas regiones del territorio nacional, así como la interrupción de servicios públicos esenciales para la vida de la población, DECRETA Artículo 1. Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026. Artículo 2. Se conforma el ESTADO MAYOR para la respuesta frente a los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026, el cual estará integrado por: El Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz. El Vicepresidente Sectorial de Economía. El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios. El Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial. La Vicepresidente Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud. Artículo 3. Se ordena al Estado Mayor creado en este Decreto, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los eventos sísmicos de gran intensidad. En el Plan de Acción Específico se definirán claramente las formas y modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de las personas jurídicas privadas en atención de los desastres en las zonas afectadas, así como en las labores de rehabilitación o reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas. Artículo 4. Nombro al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad V.-10.915.206, Como…
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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS 2026REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS 2026 2Gaceta Oficial N° 7.052 Extraordinario — Caracas, martes 7 de julio de 2026SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 5.381, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 5.381 07 de julio de 2026DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República Bolivariana de VenezuelaCon el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basada en principios humanistas, sustentada en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 226 y en el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,DECRETA el siguiente:REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROSTítulo I Disposiciones GeneralesObjeto Artículo 1º. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas técnicas, operativas, fiscales y de control, necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo relativo a la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos; la administración de los hidrocarburos, inspección de los trabajos y actividades inherentes, así como la fiscalización de la producción que cause los impuestos, tasas o contribuciones establecidas en la Ley, garantizando la soberanía plena de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos y la captación de la renta sobre este recurso natural. Asimismo, incluye lo relativo a la extracción de hidrocarburos gaseosos asociados con el petróleo.Definiciones Artículo 2º. A los efectos de interpretación, aplicación y ejecución de este Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:Actas de Producción Fiscalizada: Documento que registra la medición de las cantidades y calidades de hidrocarburos, a ser utilizadas para el cálculo de pago de impuestos y regalías, que se levanta en presencia de un funcionario autorizado para tal fin del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, quien dará fe del cumplimiento de los procedimientos legales y de los resultados obtenidos.Actividades Primarias: Actividades relativas a la exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales.Acuerdos de Operación: Contrato que regula la cooperación, costos, derechos, riesgos y obligaciones entre los socios de una Empresa Mixta, para explorar y producir crudo. El acuerdo designa a un «operador» para la gestión diaria de las actividades de producción.Almacenamiento: Actividad destinada a la recepción, conservación en términos de composición y resguardo temporal de hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones especialmente diseñadas para tal fin, tales como patio de tanques, plantas de distribución, terminales de embarque o instalaciones logísticas, con el objeto de mantener su disponibilidad para transporte, distribución o comercialización.Almacenamiento Inicial: Actividad de depositar los hidrocarburos naturales y diluidos en patios de tanques ubicados en el campo de producción donde se ejerza la fiscalización, en refinerías o en los terminales de embarque.Biocombustibles: Productos energéticos obtenidos a partir de materia orgánica renovable o de procesos biológicos, susceptibles de ser utilizados de forma pura o combinado con derivados de hidrocarburos para la generación de energía, la movilidad o el uso industrial.Criterios de Idoneidad: Conjunto de requisitos técnicos, legales, financieros y de experiencia mínima exigibles…
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS 2026REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS 2026 2Gaceta Oficial N° 7.052 Extraordinario — Caracas, martes 7 de julio de 2026SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 5.381, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 5.381 07 de julio de 2026DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República Bolivariana de VenezuelaCon el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basada en principios humanistas, sustentada en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 226 y en el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,DECRETA el siguiente:REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROSTítulo I Disposiciones GeneralesObjeto Artículo 1º. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas técnicas, operativas, fiscales y de control, necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo relativo a la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos; la administración de los hidrocarburos, inspección de los trabajos y actividades inherentes, así como la fiscalización de la producción que cause los impuestos, tasas o contribuciones establecidas en la Ley, garantizando la soberanía plena de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos y la captación de la renta sobre este recurso natural. Asimismo, incluye lo relativo a la extracción de hidrocarburos gaseosos asociados con el petróleo.Definiciones Artículo 2º. A los efectos de interpretación, aplicación y ejecución de este Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:Actas de Producción Fiscalizada: Documento que registra la medición de las cantidades y calidades de hidrocarburos, a ser utilizadas para el cálculo de pago de impuestos y regalías, que se levanta en presencia de un funcionario autorizado para tal fin del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, quien dará fe del cumplimiento de los procedimientos legales y de los resultados obtenidos.Actividades Primarias: Actividades relativas a la exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales.Acuerdos de Operación: Contrato que regula la cooperación, costos, derechos, riesgos y obligaciones entre los socios de una Empresa Mixta, para explorar y producir crudo. El acuerdo designa a un «operador» para la gestión diaria de las actividades de producción.Almacenamiento: Actividad destinada a la recepción, conservación en términos de composición y resguardo temporal de hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones especialmente diseñadas para tal fin, tales como patio de tanques, plantas de distribución, terminales de embarque o instalaciones logísticas, con el objeto de mantener su disponibilidad para transporte, distribución o comercialización.Almacenamiento Inicial: Actividad de depositar los hidrocarburos naturales y diluidos en patios de tanques ubicados en el campo de producción donde se ejerza la fiscalización, en refinerías o en los terminales de embarque.Biocombustibles: Productos energéticos obtenidos a partir de materia orgánica renovable o de procesos biológicos, susceptibles de ser utilizados de forma pura o combinado con derivados de hidrocarburos para la generación de energía, la movilidad o el uso industrial.Criterios de Idoneidad: Conjunto de requisitos técnicos, legales, financieros y de experiencia mínima exigibles…
Réplicas Legales de los Terremotos Boletín #6 | Raymond Orta Martínez | Read more
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Boletín Legal #6 Julio 2026 | Raymond Orta Martínez | 47.342 suscriptores - Gaceta Oficial de Venezuela 2026 - Últimas Noticias…
Boletín #6 | Raymond Orta Martínez | 47.342 suscriptores
Gaceta Oficial SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante Read more
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Gaceta Oficial SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 5.376, mediante el Read more
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENTIVA DEL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO .ve 2023 1PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENTIVA DEL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO .ve 2023 2Gaceta Oficial N° 42.723 Caracas, miércoles 27 de septiembre de 2023MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNCOMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESN° 046213°, 164° Y 24°Fecha: 22 SET. 2023PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 39 numeral 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numerales 1, 6 y 31 eiusdem;CONSIDERANDOQue en la corresponsabilidad entre el Estado y el pueblo de Venezuela para desarrollar los principios de democracia, igualdad, paz, libertad, justicia y solidaridad, toda persona tiene el deber de cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público;CONSIDERANDOQue corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, control y regulación del recurso limitado de numeración, así como el establecimiento de los planes nacionales de nombres de dominio y su respectiva normativa. de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones;CONSIDERANDOQue para masificar el acceso al servicio de Internet, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe facilitar el desarrollo del gobierno en línea y la presencia en la red mundial de Internet de personas naturales o jurídicas a través de nombres de dominio «.ve».RESUELVEDictar la siguiente.PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENTIVA DEL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO «.ve»DISPOSICIONES GENERALESObjetoArtículo 1. Esta Providencia Administrativa contentiva al Plan Nacional de Nombres de Dominio «.ve» tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el registro, administración, renovación, transferencia y uso de los Nombres de Dominio «.ve», aplicable a todas las extensiones asignadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de esta Providencia Administrativa aplicarán a todos los solicitantes, titulares y contactos administrativos de nombres de dominio «.ve»DefinicionesArtículo 3. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se establecen las siguientes definiciones:Archivo de zona: Es el archivo en el cual se encuentran los datos que resuelven las peticiones asociadas a los nombres de dominio y sus registros, en principio bajo el formato establecido en los estándares internacionales vigentes.Administración de nombre de dominio: Consiste en la implantación de nombres de dominio, operación y mantenimiento de los equipos, aplicaciones y las bases de datos necesarias para el funcionamiento del sistema de nombres de dominio «.ve».ccTLD: Siglas utilizadas para designar los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain, por sus siglas en inglés). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el sistema de nombres de dominio, expresado por un sufijo de dos (2) letras, para la representación de nombres de países y territorios, en consecuencia, el código de país designado para Venezuela es «.ve».Contacto administrativo: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, registrada en la plataforma NIC.ve, encargada de la administración, uso, renovación, pago(s) de solicitudes y aspectos técnicos correspondiente(s) a las gestiones asociadas con el nombre de dominio.Cargo: Valor expresado en unidades monetarias que se deberá pagar por el registro, renovación y transferencia de un nombre de dominio y su desarrollo tecnológico asociado.DNS: Siglas utilizadas para referirse al sistema de nombres de dominio…
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENTIVA DEL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO .ve 2023 1PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENTIVA DEL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO .ve 2023 2Gaceta Oficial N° 42.723 Caracas, miércoles 27 de septiembre de 2023MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓNCOMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESN° 046213°, 164° Y 24°Fecha: 22 SET. 2023PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAEl Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 39 numeral 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numerales 1, 6 y 31 eiusdem;CONSIDERANDOQue en la corresponsabilidad entre el Estado y el pueblo de Venezuela para desarrollar los principios de democracia, igualdad, paz, libertad, justicia y solidaridad, toda persona tiene el deber de cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público;CONSIDERANDOQue corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, control y regulación del recurso limitado de numeración, así como el establecimiento de los planes nacionales de nombres de dominio y su respectiva normativa. de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones;CONSIDERANDOQue para masificar el acceso al servicio de Internet, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe facilitar el desarrollo del gobierno en línea y la presencia en la red mundial de Internet de personas naturales o jurídicas a través de nombres de dominio «.ve».RESUELVEDictar la siguiente.PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENTIVA DEL PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO «.ve»DISPOSICIONES GENERALESObjetoArtículo 1. Esta Providencia Administrativa contentiva al Plan Nacional de Nombres de Dominio «.ve» tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el registro, administración, renovación, transferencia y uso de los Nombres de Dominio «.ve», aplicable a todas las extensiones asignadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.Ámbito de aplicaciónArtículo 2. Las disposiciones de esta Providencia Administrativa aplicarán a todos los solicitantes, titulares y contactos administrativos de nombres de dominio «.ve»DefinicionesArtículo 3. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se establecen las siguientes definiciones:Archivo de zona: Es el archivo en el cual se encuentran los datos que resuelven las peticiones asociadas a los nombres de dominio y sus registros, en principio bajo el formato establecido en los estándares internacionales vigentes.Administración de nombre de dominio: Consiste en la implantación de nombres de dominio, operación y mantenimiento de los equipos, aplicaciones y las bases de datos necesarias para el funcionamiento del sistema de nombres de dominio «.ve».ccTLD: Siglas utilizadas para designar los nombres de dominio de primer nivel, conocidos como códigos territoriales (Country Code Top Level Domain, por sus siglas en inglés). Dichas siglas se refieren a la clasificación en el sistema de nombres de dominio, expresado por un sufijo de dos (2) letras, para la representación de nombres de países y territorios, en consecuencia, el código de país designado para Venezuela es «.ve».Contacto administrativo: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, registrada en la plataforma NIC.ve, encargada de la administración, uso, renovación, pago(s) de solicitudes y aspectos técnicos correspondiente(s) a las gestiones asociadas con el nombre de dominio.Cargo: Valor expresado en unidades monetarias que se deberá pagar por el registro, renovación y transferencia de un nombre de dominio y su desarrollo tecnológico asociado.DNS: Siglas utilizadas para referirse al sistema de nombres de dominio…
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