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Noticias de Venezuela y el mundo
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📌En un paso firme hacia la soberanía ecológica y la restauración ambiental, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec) ha empezado la fase intensiva de producción de material vegetal en los viveros de la Unidad Territorial Ecosocialista (UTEC) Guárico.

📌Esta iniciativa, enmarcada en el ambicioso Plan Chuquisaca, moviliza al colectivo organizado en jornadas dinámicas de llenado de bolsas, germinación de semillas y riguroso mantenimiento, demostrando una vez más el compromiso revolucionario con la Madre Tierra.

📌Bajo la guía del legado chavista, estas acciones no solo buscan revertir el daño ambiental heredado del imperialismo, sino fortalecer la producción endógena y la seguridad alimentaria en las llanuras guariqueñas.
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Presidenta encargada de Venezuela Delcy Rodríguez ante la CIJ: El Acuerdo de Ginebra debe ser cumplido por las partes de buena fe.
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Presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, en la CIJ para defender los derechos históricos de la Guayana Esequiba


📌Vengo a esta corte a traer la voz de un pueblo profundamente amante de la justicia, de la paz y de la legalidad internacional. Es el pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.

📌 El 3 de diciembre de 2023 nuestro pueblo se volcó a las urnas electorales y nos dio una serie de datos expresos muy contundentes.

Me permito resaltar los siguientes:

📌El primero, mantener la posición histórica de no someter a mecanismos judiciales sus asuntos existenciales como la independencia y la integridad territorial.

📌 El segundo de ellos, reivindicar el acuerdo de Ginebra como el único instrumento jurídico válido para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba.

📌Tercero, defender por todos los medios pacíficos conforme al derecho internacional el territorio de la Guayana Esequiba. Fiel a esos mandatos ocurro ante ustedes en la tarde de hoy.
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📌La posición histórica de Venezuela de no someter a mecanismos de resolución judicial, de controversias los asuntos relacionados con sus intereses vitales, no es un acto de rebeldía ni de desconocimiento de la Corte como institución.

📌Venezuela es un ferviente promotor y defensor del derecho internacional. Por ello, respeta a la Corte Internacional de Justicia como principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

📌Se trata, sin embargo, de defender uno de los atributos esenciales de nuestro Estado, como lo es su soberanía.

📌Venezuela nunca ha otorgado consentimiento para someter la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba a la jurisdicción de esta Corte.
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📌En modo alguno, el artículo 4 del Acuerdo de Ginebra constituye una cláusula compromisoria. Con ese norte, desde el año 2018, Venezuela ha presentado diversos escritos e intervenido en distintas audiencias ante esta Corte con un doble propósito.

📌En primer lugar, intentar preservar la legalidad internacional frente a este absurdo antijurídico impulsado por Guyana.
En segundo lugar, mostrar ante el mundo la verdad sobre los derechos que desde su nacimiento le corresponden a Venezuela sobre el territorio de la Guayana Esequiba.

📌 Esto, en modo alguno, implica el reconocimiento de jurisdicción o competencia de la Corte en la controversia territorial.
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📌Miembros de la Corte, la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba está regulada por un tratado internacional jurídicamente vinculante que debe ser cumplido por las partes de buena fe. Este instrumento no es otro que el Acuerdo de Ginebra de 1966.

📌 Es un tratado singular al que sería difícil encontrar un parangón en la práctica descolonizadora que busque resolver una injusticia colonial mediante un arreglo mutuamente aceptable.

📌La solución negociada es, por tanto, una conducción inevitable e indispensable de la controversia.
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📌El acuerdo de Ginebra sepulta y supera la discusión sobre la validez o la invalidez del laudo de 1899.

📌El acuerdo reconoce que la controversia sobre la frontera no podía resolverse en esos términos y la orientación proceso destinado a lograr un resultado práctico, satisfactorio y mutuamente aceptable.

📌Este marco no puede eludirse, reformularse ni sustituirse mediante el recurso unilateral a la resolución judicial.
Es ley entre las partes.
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📌Los trabajos preparatorios del Acuerdo de Ginebra, su título, preámbulo y articulado, así como la práctica posterior de las partes, demuestran que nunca estuvo sobre el horizonte resolver la cuestión jurídica sobre la validez o la invalidez del laudo.

📌No se trató nunca de una controversia jurídica, siempre el objeto naturaleza y razón ha sido resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba mediante la negociación política, pacífica y diplomática.
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📌La controversia no se refiere a la confirmación o la invalidación de un laudo. Se trata de resolver una controversia territorial que ambas partes reconocieron expresamente como no resuelta en 1966 y para la cual acordaron un método específico de solución. Ese método es la negociación, no la imposición.

📌No hay vencedores ni vencidos. Este proceso de negociación no fue agotado ni abandonado por Venezuela, fue socavado por la conducta de Guyana. En un momento en que los mecanismos previstos en el Acuerdo de Ginebra seguían plenamente vigentes, Guyana optó unilateralmente por trasladar la controversia del ámbito de la negociación al de la resolución judicial, en abierta violación al marco jurídico acordado.

📌Ese cambio no fue inocente. Coincide con la aparición en el año 2015 del hallazgo petrolero catalogado como de fama mundial. Guyana, en consecuencia, dejó de actuar de buena fe y mantuvo una silenciosa intención de zafarse del cumplimiento del Acuerdo de Ginebra.

📌A partir de este momento, Guyana abandonó la lógica de una solución mutuamente aceptable y adoptó una estrategia ilícita de judicialización destinada a obtener, a través de esta corte y sin el consentimiento de Venezuela, lo que no pudo lograr en el marco del Acuerdo de Ginebra, validar un laudo fraudulento.
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📌Tampoco puede apoyar que se utilice a la Corte como instrumento para consolidar ese cambio, vulnerando el Acuerdo de Ginebra y la legalidad internacional.

📌Señor Presidente, esto no es una crítica a la función judicial, por el contrario, es una defensa de sus alcances. Esta Corte no fue creada para sustituir la voluntad de los Estados, sino para actuar dentro de los límites definidos por dicha voluntad. Y esos límites, en este caso, están claramente establecidos en el Acuerdo de Ginebra.
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📌Hablemos claro, Venezuela no renunciará a su historia ni a sus derechos legítimos, derechos expresamente reconocidos y preservados en el Acuerdo de Ginebra, simplemente porque Guyana pretenda ahora, de manera unilateral y oportunista, redefinir la controversia.

📌Para nosotros, la Guayana Esequiba no se reduce a meros intereses económicos y mercantiles, forma parte de nuestra moral histórica y renunciable. Guyana evade sus obligaciones y pretende revivir la discusión sobre la validez o invalidez del laudo.

📌Con esta manipulación, el propio Acuerdo, el Protocolo de Puerto de España y décadas de negociaciones bilaterales, incluidas las llevadas a cabo bajo los buenos oficios de varios secretarios generales de las Naciones Unidas, son omitidas.
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📌No se trata de un descuido, es una clara violación del acuerdo de 1966 que no resiste un examen riguroso.

📌La narrativa presentada pertenece a un relato diferente, alejado de los antecedentes históricos y jurídicos. Invita a la Corte de mala fe a dejar de lado más de un siglo de práctica estatal en favor de una versión manipulada de la realidad.

📌Señor Presidente, miembros de la Corte, como parte de su defensa de la verdad, Venezuela ha puesto a la disposición de esta Corte y a partir de ahora del mundo abundante evidencia que confirma sus derechos históricos sobre la Guayana Esequiba, así como sobre la decisión de las partes de resolver la controversia territorial a través del acuerdo de Ginebra.
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📌A pesar del bloqueo británico a las fuentes probatorias y a la destrucción de documentos, Venezuela compiló y presentó un acervo documental amplio y coherente compuesto por más de 3.000 folios de evidencia distribuidos en varios volúmenes.

📌El acervo probatorio presentado a la Corte comprende tratados y acuerdos internacionales, documentos coloniales e históricos, extensa correspondencia diplomática, actas de negociación, declaraciones oficiales, documentos de las Naciones Unidas, así como un prolífico volumen cartográfico.
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📌En su conjunto, esta evidencia confirma la nulidad del laudo arbitral de 1899. También refleja de manera inequívoca una práctica sostenida en el tiempo y un reconocimiento mutuo por Guyana y Venezuela de la existencia de una controversia territorial y de la necesidad de resolverla mediante negociaciones directas encaminadas a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, tal como lo establece y exige el Acuerdo de Ginebra de 1966.
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📌Las pruebas son irrefutables. La Guayana Esequiba forma parte del territorio venezolano desde su nacimiento. En 1777, la Corona Española creó la Capitanía General de Venezuela, integrada, entre otras, por la provincia de Guayana.

📌Esta unidad administrativa es el origen territorial de lo que luego fue la República de Venezuela, que nació con su declaración de independencia y su constitución de 1811.

📌A partir de esa época, todas las constituciones de Venezuela reflejan la pertenencia de la Guayana Esequiba al territorio venezolano.
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📌En 1825, el Reino Unido reconoció a la Gran Colombia, que tenía como límite oriental el territorio de la Guayana Esequiba de Venezuela. El Reino Unido nunca tuvo títulos sobre el territorio de la Guayana Esequiba. Su heredera no lo tuvo, ni lo tiene tampoco, pero pretende forjarlo artificialmente con este proceso engañoso.

📌A partir de 1840, la corona británica, teniendo conocimiento de las inmensas reservas de oro de ese territorio, estableció una estrategia de despojo del mismo. Para ello, dispuso de un aventurero alemán para trazar unilateralmente una línea arbitraria en territorio venezolano. La conocida línea Schomburg jamás validada ni reconocida por Venezuela.

📌Más tarde, el Reino Unido intentó consolidar el despojo mediante una farsa arbitral que concluyó con el laudo fraudulento y amañado de 1899. Hoy intentan validar ese fraude con este proceso sesgado y cargado de inconsistencias jurídicas. Hay quienes incluso se han atrevido a vaticinar públicamente el resultado de este proceso.
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📌La verdad del laudo y su naturaleza engañosa ponen de relieve la intención de Guyana y de quienes la impulsaron a esta acción temeraria de mal poner y erosionar el prestigio de esta Corte.

📌¿Cómo pueden pretender que esta Corte manche su historia con una sentencia que reviva, valide y legitime semejante fraude judicial colonial? Señor Presidente, distinguidos miembros, el proceso de negociaciones llevado adelante por las partes luego de la firma del Acuerdo de Ginebra demuestra que existen diversos mecanismos para resolver definitivamente la controversia territorial, todos basados en el diálogo político y la negociación directa entre las partes.
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📌Tanto en las conversaciones de la Comisión Mixta, como en el proceso de buenos oficios, ambas partes formularon propuestas creativas orientadas a alcanzar un arreglo práctico, satisfactorio y mutuamente aceptable.

📌 Incluso el ex primer ministro de Guyana, Forbes Burgam, firmante del acuerdo, propuso suscribir un nuevo acuerdo que dejara zanjada la cuestión fronteriza vinculado con la construcción de un proyecto hidroeléctrico en la región del Alto Mazaruni.

📌 Cabe destacar que cada uno de los pasos y mecanismos durante todo este proceso fue adoptado con el previo y expreso consentimiento de ambas partes del acuerdo de Ginebra.
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📌Lamentablemente, la Secretaría General de las Naciones Unidas abandonó esta práctica reiterada por más de 50 años, cediendo a las fuertes e intensas presiones de lobistas contratados por la República Cooperativa de Guyana, inspirados en poderosos intereses energéticos, tal como lo demuestran las confesiones del exministro Guyanés, Rafael Trotman. Con ello, se exacerbó peligrosamente la controversia entre las partes.
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📌Presidente y distinguidos miembros de la Corte, la realidad energética mundial vislumbra una gran demanda de hidrocarburos en el corto y mediano plazo, impulsada, entre otros factores, por el auge de las nuevas tecnologías. Como es sabido, Venezuela es la principal reserva de petróleo del planeta y es considerada como un destino estratégico por grandes potencias.

📌 En el corazón del desarrollo actual de esta controversia territorial está presente la riqueza de hidrocarburos de la región, suscitando el interés de los grandes consumidores y de las transnacionales del petróleo, que ven en los recursos disponibles en la zona una gran oportunidad.

📌Estos intereses vitales han complejizado aún más esta controversia histórica.

📌 No tenemos dudas, solo un arreglo práctico, satisfactorio y mutuamente aceptable de la controversia genera las condiciones de estabilidad y confianza que se requieren para que ambos países, así como los intereses de los terceros presentes, puedan sacar el máximo provecho de las potencialidades de ese territorio, en beneficio del desarrollo económico, sostenible y el bienestar social de los pueblos de la región.
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📌Señor Presidente, el informe dicotómico de validez o invalidez del laudo planteado por Guyana en su demanda unilateral es profundamente pernicioso e inútil.

📌Ninguna sentencia de esta Corte sobre la controversia territorial brindará una solución definitiva aceptable para ambas partes, por el contrario va a exacerbar las diferencias y llevaría a las partes a trincherarse en sus respectivas posiciones, alejándolas del arreglo práctico satisfactorio y mutuamente aceptable al que se comprometieron en 1966 con su firma en el Acuerdo de Ginebra.
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