#CDMX | #BoletínJudicial se publicaron diversos roles de turno y guardias de Juzgados y Salas para los meses de enero, febrero y marzo.
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#DerechoPenal | 🧑🏻⚖️ Elementos del delito
1. Tipicidad
a) Elementos objetivos del tipo.
- Sujetos:
1.- Sujeto activo.
2.- Sujeto pasivo.
- Calidad de sujetos:
1.- Calidad del sujeto activo.
2.- Calidad del sujeto pasivo.
- Conducta:
1.- Acción.
2.- Omisión.
3.- Comisión por omisión.
- Bien jurídico tutelado:
1.- Bien jurídico personal.
2.- Bien jurídico suprapersonal o macrosocial.
3.- Objeto material.
- Circunstancias:
1.- Circunstancias de tiempo.
2.- Circunstancias de lugar.
3.- Circunstancias de modo o situación.
- Medios comisivos:
1.- Violencia física.
2.- Violencia moral
3.- Otros medios comisivos.
4.- Nexo causal.
- Resultado:
1.- Resultado formal.
2.- Resultado material.
2. Elementos subjetivos del tipo.
- Dolo:
1.- Dolo directo
2.- Dolo eventual
- Culpa:
1.- Culpa con representación.
2.- Culpa sin representación.
- Otros elementos subjetivos específicos exigidos por el tipo.
3. Elemento normativo del tipo.
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#Penalistas #SistemaAcusatorio #CriminalLaw #Querella #Denuncia
1. Tipicidad
a) Elementos objetivos del tipo.
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2.- Sujeto pasivo.
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2.- Calidad del sujeto pasivo.
- Conducta:
1.- Acción.
2.- Omisión.
3.- Comisión por omisión.
- Bien jurídico tutelado:
1.- Bien jurídico personal.
2.- Bien jurídico suprapersonal o macrosocial.
3.- Objeto material.
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1.- Circunstancias de tiempo.
2.- Circunstancias de lugar.
3.- Circunstancias de modo o situación.
- Medios comisivos:
1.- Violencia física.
2.- Violencia moral
3.- Otros medios comisivos.
4.- Nexo causal.
- Resultado:
1.- Resultado formal.
2.- Resultado material.
2. Elementos subjetivos del tipo.
- Dolo:
1.- Dolo directo
2.- Dolo eventual
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Estas personas ya no están entre nosotros ☠️
Lo que ves son radiografías forenses. Sirven para examinar y documentar imágenes de los tejidos y estructuras internas del cuerpo, especialmente huesos, para contribuir en la identificación de víctimas, determinar causas y mecanismos de muerte, localizar objetos extraños (como balas) y proporcionar evidencia en investigaciones criminales.
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#DerechoMercantil | Cuando piensas que una mora es una fruta deliciosa... y resulta ser el retraso de un pago. 😅🍇💸 ¡Ups!
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#PensamientoCrítico | 🧠 La de deconstrucción, una herramienta fundamental en un mundo tan cambiante y diverso como el actual.
Imprescindible entre las llamadas habilidades blandas para los #AbogadosDisruptivos ⚡
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#Mentalidad | 🧠 Cuando no te sientas suficiente, recuerda que puedes ver mejor tu valor, si suelta la vara de medir 🫰🏼✨
Inspirador el discurso de Demi Moore al ganar un globo de oro por la película: "La Sustancia".
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#DerechoPenal | 🧑🏻⚖️ PERFIL CRIMINAL.
No se cuenta con un fundamento legal para comprender el concepto de “perfil criminal”…
Sin embargo, en el Registro digital: 2004741 la Primera Sala produce Tesis: 1a. CCXCIX/2013 (10a.) de octubre de 2013, con el rubro:
PERFIL CRIMINAL. DIRECTRICES PARA SU ELABORACIÓN Y POSTERIOR COMPARACIÓN CON EL CONTRAPERFIL DEL ACUSADO.
Para la Primera Sala “un perfil criminal consiste en una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de algún crimen, lo cual incluye una predicción acerca de dónde vive o a partir de dónde se desplazó para la comisión delictiva”.
“Todo ello se utiliza -sigue resolviendo la Primera Sala-, para facilitar la investigación correspondiente, disminuyendo las vías a proseguir para el rastro del crimen y focalizando las actuaciones hacia determinadas áreas o personas. Dicho perfil se elabora mediante el análisis de la escena del crimen (evidencias forenses), modus operandi (comportamientos realizados por el victimario que revelan su motivación), geografía (lugar de los hechos) y victimología (perfil de la víctima), de lo cual se ofrece información sobre las características del criminal, posibilidades de que vuelva a actuar, probables lugares de futura actuación y probable lugar de residencia o zona donde suele moverse”.
La Primera Sala recomienda “tener presente la necesidad de elaborar un contraperfil durante la averiguación. En efecto, una vez que se cuenta con un sospechoso principal, es recomendable que se elabore un contraperfil, esto es, una comparación entre el perfil criminal que se rindió y el perfil del sospechoso en cuestión. Para la elaboración del mismo, el dictaminador deberá allegarse de toda la información posible del acusado (patrones de comportamiento, entrevistas con familiares, amigos y personas que aporten datos trascendentes, declaraciones del acusado, así como entrevista con el mismo). Por último, debe señalarse que el dictaminador debe arribar a conclusiones mediante el apoyo exclusivo en razonamientos lógicos, científicos y avalados por las evidencias del caso, es decir, el dictamen deberá incluir de forma detallada los argumentos que avalen la toma de determinadas conclusiones”.
Créditos Dr. José Daniel Hidalgo Murillo
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No se cuenta con un fundamento legal para comprender el concepto de “perfil criminal”…
Sin embargo, en el Registro digital: 2004741 la Primera Sala produce Tesis: 1a. CCXCIX/2013 (10a.) de octubre de 2013, con el rubro:
PERFIL CRIMINAL. DIRECTRICES PARA SU ELABORACIÓN Y POSTERIOR COMPARACIÓN CON EL CONTRAPERFIL DEL ACUSADO.
Para la Primera Sala “un perfil criminal consiste en una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de algún crimen, lo cual incluye una predicción acerca de dónde vive o a partir de dónde se desplazó para la comisión delictiva”.
“Todo ello se utiliza -sigue resolviendo la Primera Sala-, para facilitar la investigación correspondiente, disminuyendo las vías a proseguir para el rastro del crimen y focalizando las actuaciones hacia determinadas áreas o personas. Dicho perfil se elabora mediante el análisis de la escena del crimen (evidencias forenses), modus operandi (comportamientos realizados por el victimario que revelan su motivación), geografía (lugar de los hechos) y victimología (perfil de la víctima), de lo cual se ofrece información sobre las características del criminal, posibilidades de que vuelva a actuar, probables lugares de futura actuación y probable lugar de residencia o zona donde suele moverse”.
La Primera Sala recomienda “tener presente la necesidad de elaborar un contraperfil durante la averiguación. En efecto, una vez que se cuenta con un sospechoso principal, es recomendable que se elabore un contraperfil, esto es, una comparación entre el perfil criminal que se rindió y el perfil del sospechoso en cuestión. Para la elaboración del mismo, el dictaminador deberá allegarse de toda la información posible del acusado (patrones de comportamiento, entrevistas con familiares, amigos y personas que aporten datos trascendentes, declaraciones del acusado, así como entrevista con el mismo). Por último, debe señalarse que el dictaminador debe arribar a conclusiones mediante el apoyo exclusivo en razonamientos lógicos, científicos y avalados por las evidencias del caso, es decir, el dictamen deberá incluir de forma detallada los argumentos que avalen la toma de determinadas conclusiones”.
Créditos Dr. José Daniel Hidalgo Murillo
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#DerechoPenal | 🧑🏻⚖️ Acceso a sesión del grupo de estudio:
Derecho Penal en Red - GE- Parte especial, Clasificación de tipos y Homicidio
Miércoles, 8 enero · 07:00 – 09:20
Zona horaria: America/Mexico_City
Información para unirse a la reunión de Google Meet
Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/twz-obih-zva
Buen día colega, continuamos con el estudio ahora los días miércoles en punto de las 7am, nos vemos ;)
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#DesarrolloPersonal | 🧘🏻 ¿Pasas por la vida o la vida te pasa por encima? 🤔
Disfruta tu día colega!
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#DerechoPenal | 🧑🏻⚖️ Live, Riesgos de la prisión preventiva oficiosa
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#Penalistas #SistemaAcusatorio #CriminalLaw #Querella #Denuncia
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#DerechoPenal | 🧑🏻⚖️ Conferencia vía zoom:
Ponente: Dr. Eduardo Alberto Osorio Rosado.
Día: viernes 10 de enero del 2025, 9:30pm
🔺Sesión gratuita.
Para asistir ingrese lo siguiente:
ID de reunión: 830 5738 4490
Código de acceso: 673468
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Análisis a la reforma constitucional sobre prisión preventiva oficiosa. Ponente: Dr. Eduardo Alberto Osorio Rosado.
Día: viernes 10 de enero del 2025, 9:30pm
🔺Sesión gratuita.
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🔎 Buscamos #AbogadosDisruptivos ⚡
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¡Juez no puede incumplir los tratados internacionales a los que el propio Estado soberano mexicano se comprometió, ni alegando el 19 constitucional!
Créditos Juez Eduardo Osorio 🫡
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Créditos Juez Eduardo Osorio 🫡
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#Trabajo | Convocatoria para colegas de #Tabasco
Aquí los detalles: https://tsj-tabasco.gob.mx/2025/convocatoria/oralidad/?fbclid=IwY2xjawHw4dlleHRuA2FlbQIxMQABHRHwlx0WLDNmpnejUI3aI13-ZtfMM08pEkBLGsKSvKNfwJwBmlfRLdXUSg_aem_uTEXlnXrUvhHZ3PMHnAiIA
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#DerechoFamiliar | 👨👩👧👦 El albacea 📜
Acróstico chino que pone de relieve la trascendencia de esta figura ☺️
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Créditos El Abogado
#Abogados #lawyers #derecho #ley #juristas
#DerechodeFamilia #Familia #Matrimonio #Divorcio #Herencia #Pensión
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#Amparo | 🛡️ Aquí puedes ver las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados 👇
👉 Ingresa a 🔗 https://apps2.cjf.gob.mx/BVS/Biblioteca
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#DerechoPenal | 🧑🏻⚖️ INTERPRETAR DESDE EL DATO DE PRUEBA
El artículo 227 del CNPP dispone, en su segundo párrafo que “con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos”.
Por su parte, el artículo 228 dispone, por un lado que “la aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo” y, por otro lado “cuando los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate”.
Todas estas disposiciones -que preferiblemente deben entenderse desde la diferencia de datos, medios y pruebas del artículo 261 del Código Nacional- nos permiten comprender que los contenidos de la carpeta de investigación -como antecedentes de la investigación- siendo pruebas, no pueden ser utilizadas como tales sino, por el contrario, desahogadas en juicio. Me explico: El informe policial, el dictamen pericial, la denuncia, no pueden utilizarse en juicio porque serían contrarias al principio de oralidad del proceso acusatorio. El informe policial exige que los policías declaren; el dictamen pericial exige que el perito declare; la denuncia exige que el denunciante declare.
Conforme al artículo 396 “la audiencia de juicio será oral en todo momento”. Esto quiere decir, a la luz del artículo 44 del mismo Código que no se puede dictar sentencia con los contenidos de la carpeta de investigación porque sería dar prioridad al proceso escrito que al proceso oral, contrario al principio de oralidad. Especialmente, incorporar los antecedentes de la investigación para dictar sentencia es violar el principio de contradicción en la inmediación de los jueces, esto es, que esa sentencia se produzca en contradicción de los principios de publicidad, continuidad, concentración, oralidad y contradicción.
Créditos Dr. José Daniel Hidalgo Murillo.
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El artículo 227 del CNPP dispone, en su segundo párrafo que “con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos”.
Por su parte, el artículo 228 dispone, por un lado que “la aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo” y, por otro lado “cuando los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate”.
Todas estas disposiciones -que preferiblemente deben entenderse desde la diferencia de datos, medios y pruebas del artículo 261 del Código Nacional- nos permiten comprender que los contenidos de la carpeta de investigación -como antecedentes de la investigación- siendo pruebas, no pueden ser utilizadas como tales sino, por el contrario, desahogadas en juicio. Me explico: El informe policial, el dictamen pericial, la denuncia, no pueden utilizarse en juicio porque serían contrarias al principio de oralidad del proceso acusatorio. El informe policial exige que los policías declaren; el dictamen pericial exige que el perito declare; la denuncia exige que el denunciante declare.
Conforme al artículo 396 “la audiencia de juicio será oral en todo momento”. Esto quiere decir, a la luz del artículo 44 del mismo Código que no se puede dictar sentencia con los contenidos de la carpeta de investigación porque sería dar prioridad al proceso escrito que al proceso oral, contrario al principio de oralidad. Especialmente, incorporar los antecedentes de la investigación para dictar sentencia es violar el principio de contradicción en la inmediación de los jueces, esto es, que esa sentencia se produzca en contradicción de los principios de publicidad, continuidad, concentración, oralidad y contradicción.
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