Con la presencia de Orestes Díaz Espinosa, especialista principal de la Empresa Eléctrica, se realiza la recalificación de los operadores de grupos electrógenos del Banco de Crédito y Comercio en Sancti Spíritus.
#BandecCapacita
#BandecSanctiSpíritus
#SanctiSpíritusEnMarcha
#BandecCapacita
#BandecSanctiSpíritus
#SanctiSpíritusEnMarcha
El colectivo de trabajadores de Bandec Las Tunas felicita a su equipo de Auditores por el reconocimiento recibido en el balance provincial de la Contraloría en esta provincia.
¡Muchas Felicidades! #BandecTeAbraza
¡Muchas Felicidades! #BandecTeAbraza
Forwarded from ETECSA_Cuba
En las últimas dos horas se recibieron quejas de clientes refiriendo dificultades para establecer llamadas de voz a través de la red celular. En el diagnóstico realizado se identificó la falla de una tarjeta que provocó inestabilidad en el funcionamiento de un equipo que interviene en el procesamiento de este servicio, causa que provocó que se percibieran afectaciones de manera aleatoria para establecer o recibir llamadas. Los servicios SMS y de datos móviles se mantuvieron estables.
Nuestros especialistas ejecutaron las acciones correctivas necesarias y en estos momentos ya se registran los valores habituales de tráfico de voz.
Si persiste dificultad para acceder a este servicio, agradeceríamos se comuniquen con nosotros a través de nuestras vías oficiales.
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Si persiste dificultad para acceder a este servicio, agradeceríamos se comuniquen con nosotros a través de nuestras vías oficiales.
Forwarded from Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
LEY No. 116
CÓDIGO DE TRABAJO CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO SECCIÓN SEXTA
Vacaciones anuales pagadas
ARTÍCULO 101.- Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo. El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales.
El trabajador que por la índole de la actividad que desempeña u otras circunstancias, no labora once meses, tiene derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional a los días efectivamente laborados.
El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de treinta días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que por este concepto tenga derecho en cada contrato.
CÓDIGO DE TRABAJO CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO SECCIÓN SEXTA
Vacaciones anuales pagadas
ARTÍCULO 101.- Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo. El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales.
El trabajador que por la índole de la actividad que desempeña u otras circunstancias, no labora once meses, tiene derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional a los días efectivamente laborados.
El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de treinta días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que por este concepto tenga derecho en cada contrato.
Forwarded from Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
LEY No. 116
CÓDIGO DE TRABAJO CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO SECCIÓN SEXTA
Vacaciones anuales pagadas
ARTÍCULO 101.- Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo. El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales.
El trabajador que por la índole de la actividad que desempeña u otras circunstancias, no labora once meses, tiene derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional a los días efectivamente laborados.
El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de treinta días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que por este concepto tenga derecho en cada contrato.
CÓDIGO DE TRABAJO CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO SECCIÓN SEXTA
Vacaciones anuales pagadas
ARTÍCULO 101.- Los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo. El mes de vacaciones se considera de treinta días naturales.
El trabajador que por la índole de la actividad que desempeña u otras circunstancias, no labora once meses, tiene derecho a vacaciones pagadas de duración proporcional a los días efectivamente laborados.
El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de treinta días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que por este concepto tenga derecho en cada contrato.
Forwarded from Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
ARTÍCULO 102.- Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.
El receso laboral de los días de conmemoración nacional, de los feriados, las licencias retribuidas por maternidad pre y postnatal, los días de receso adicional retribuido y otros dispuestos legalmente, se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.
El receso laboral de los días de conmemoración nacional, de los feriados, las licencias retribuidas por maternidad pre y postnatal, los días de receso adicional retribuido y otros dispuestos legalmente, se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.
Forwarded from Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
ARTÍCULO 103.- Las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos, la que se reanuda una vez que el trabajador se reintegra efectivamente al trabajo.
Forwarded from Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
ARTÍCULO 104.- Los empleadores están obligados a conceder en uno o varios períodos, las vacaciones anuales pagadas a sus trabajadores y con ese propósito determinan el programa de vacaciones, teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios y la efectividad del descanso.
La programación y concesión de las vacaciones al personal docente de los ministerios de Educación y Educación Superior y de otros organismos con actividades docentes, se ajustan a la organización del trabajo en materia educacional.
La programación y concesión de las vacaciones al personal docente de los ministerios de Educación y Educación Superior y de otros organismos con actividades docentes, se ajustan a la organización del trabajo en materia educacional.
Forwarded from Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
ARTÍCULO 105.- El empleador tiene la responsabilidad de adoptar las medidas para hacer cumplir el programa de vacaciones anuales pagadas y que el descanso sea efectivo, el cual puede otorgarse por períodos de treinta, veinte, quince, diez o siete días. No obstante, a solicitud del trabajador, puede considerar como vacaciones paga- das, dentro del período, las ausencias por cuestiones personales impostergables.
Forwarded from Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
ARTÍCULO 106.- Las vacaciones anuales pagadas comienzan a disfrutarse en día laborable. El empleador no puede disponer su inicio en días de conmemoración nacional, feriados, ni de receso adicional retribuido o el día de descanso semanal del trabajador.
El pago de las vacaciones anuales concedidas tiene que efectuarse antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.
El pago de las vacaciones anuales concedidas tiene que efectuarse antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.
Forwarded from Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
ARTÍCULO 107.- Los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo.
Si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos períodos, surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de siete días al año como mínimo. El trabajador y el empleador dejan constancia escrita de lo acordado.
Los días trabajados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo período vacacional.
Si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos períodos, surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de siete días al año como mínimo. El trabajador y el empleador dejan constancia escrita de lo acordado.
Los días trabajados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo período vacacional.
Forwarded from Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba
Licencia sin sueldo por el término de 90 días para viajar al extranjero.
“La Resolución 43 del 13 de octubre del 2012, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispone que la duración de la licencia no retribuida es determinada por el jefe de la entidad y comunicada por escrito al solicitante.
“Dicha licencia no debe exceder el plazo de dos meses consecutivos, en el período de un año natural.
“No obstante, la trabajadora puede utilizar sus vacaciones acumuladas para extender el tiempo que le autoriza la norma.
“Una vez agotado el término de las vacaciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida, sin que el trabajador se haya reincorporado a su labor, la administración de la entidad da por terminada la relación laboral”.
“La Resolución 43 del 13 de octubre del 2012, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispone que la duración de la licencia no retribuida es determinada por el jefe de la entidad y comunicada por escrito al solicitante.
“Dicha licencia no debe exceder el plazo de dos meses consecutivos, en el período de un año natural.
“No obstante, la trabajadora puede utilizar sus vacaciones acumuladas para extender el tiempo que le autoriza la norma.
“Una vez agotado el término de las vacaciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida, sin que el trabajador se haya reincorporado a su labor, la administración de la entidad da por terminada la relación laboral”.