Arriendos en Santa Marta 🇨🇴 - Asesor Inmobiliario Independiente -
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*GASTOS NOTARIALES: DERECHOS Y DEBERES DE INQUILINOS Y ARRENDATARIOS*

Toda la información que suministre debe ser verídica y se debe autorizar al dueño para que pueda cotejarla si este lo considera necesario.

En la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales, pero en ningún caso el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrán exceder de un 50 por ciento del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.

Antes de exponer los deberes y derechos de las partes es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

*QUÉ DEBE INCLUIR EL CONTRATO*
• Nombre e identificación de los contratantes.
• Identificación del inmueble, objeto del contrato.
• Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
• Precio y forma de pago.
• Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
• Término de duración del contrato.
• Designación de la parte contratante a cuyo cargo está el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

*¿SE PUEDEN PEDIR DEPÓSITOS?*
En los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos no se podrá exigir depósito en dinero efectivo y otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendamiento.

*DEBERES DE LOS ARRENDATARIOS*
• Facilitar al arrendador la informació y documentación necesaria para el diligenciamiento, soportes y posterior firma del contrato.
• Toda la información que suministre debe ser verídica y se debe autorizar al dueño para que pueda cotejarla si este lo considera necesario.
• El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar a menos que medie autorización expresa del arrendador. En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales.
• Pagar al arrendador en el inmueble arrendado o en el lugar convenido, el precio del arrendamiento. En el evento de que el arrendador rehúse recibir el pago en las condiciones y lugar acordados, el arrendatario podrá efectuarlo mediante consignación a favor del arrendador en las instituciones autorizadas por el gobierno para tal efecto y de acuerdo con el procedimiento legal vigente.
• Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo que fueran imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
• Cumplir las normas consagradas en los reglamentos internos y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. En caso de vivienda compartida y de pensión el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de sus dependientes, y, las demá s obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXXVI, Libro 4 del Cídigo Civil.

*DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS*
• Los servicios públicos deben funcionar perfectamente.
• Asimismo, los linderos, nomenclatura y caracteríticas del inmueble deben estar muy bien especificados en el contrato de arrendamiento.
• Que se le indique explícitamente el uso del suelo o destino que se le puede dar a la propiedad.
• El arrendador debe entregarle todas las copias de las llaves de acceso al inmueble y de las puertas de cuartos y/o clóseres.
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